Resolución CREG 008-2017: ENERGÍA ELÉCTRICA - Transmisión - Solicitud de Revocatoria de la Resolución CREG 124 de 2016 - Normativa - VLEX 841338897

Resolución CREG 008-2017: ENERGÍA ELÉCTRICA - Transmisión - Solicitud de Revocatoria de la Resolución CREG 124 de 2016

Año2017
Número de resolución008-2017
Fecha de publicación24 Marzo 2017

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2017

( )

Por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa parcial interpuesta en contra de la Resolución CREG 124 de 2016, por parte de Intercolombia S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante las resoluciones CREG 011 de 2009, 050 de 2010 y 024 de 2012 se estableció que los transmisores nacionales debían actualizar anualmente el porcentaje de AOM a remunerar, PAOMR, y reportarlo al LAC antes del 30 de abril de cada año, para lo cual se requería también entregar la información de AOM utilizada para el cálculo del ajuste.

La información de AOM se entrega con base en formatos definidos por la CREG, y debe compararse con la reportada al Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD.

La Ley 1314 de 2009 regula “los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Como consecuencia de la aplicación de la citada ley, a partir del 1 de enero de 2015 algunas empresas iniciaron la aplicación de las nuevas normas para reporte de información financiera y contable, por lo que la SSPD decidió suspender, para estas empresas, la utilización del plan único de cuentas establecido por ella y a comienzos del año 2016 aún se encontraba en elaboración de los formatos para el reporte de información con base en la nueva normativa.

La Comisión, previendo que para la fecha establecida en la regulación vigente no se contaría con información de gastos reportada por los agentes a la SSPD, expidió la Resolución CREG 045 de 2016 para ampliar los plazos para entregar la información de AOM del año 2015 y para calcular el PAOMR del año 2016, sin que ello, en ningún momento, implicara un cambio en la metodología y fórmula tarifaria de la actividad de transmisión de energía eléctrica.

Posteriormente, se publicó para consulta la Resolución CREG 073 de 2016, en la cual se daba una opción para que las empresas, antes del plazo previsto en la Resolución CREG 045 de 2016, aplicaran el nuevo PAOMR calculado con base en la información que tuviera disponible cada empresa. Esto condicionado a que si, una vez recaudada la información contable por parte de la SSPD, se encontraban diferencias en el cálculo del PAOMR, estas diferencias serían restadas de los cargos a facturar en los meses siguientes a su detección.

Con base en los comentarios recibidos a la consulta y los análisis de la Comisión, se consideró conveniente precisar la forma de calcular y aplicar los PAOMR en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica durante el año 2016 y en este sentido se expidió la Resolución CREG 124 de 2016.

El ámbito de aplicación de la mencionada resolución se limita a las empresas que realizan las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica y que a partir del 1 de enero de 2015 están utilizando las nuevas normas contables, ya sea por exigencia de estas normas o porque el agente se acogió voluntariamente a la aplicación de las mismas.

Respecto a la entrega de información de AOM del año 2015, el plazo se fijó para el 31 de agosto de 2016, modificando las fechas aplazadas en su momento mediante la Resolución CREG 045 de 2016.

En el artículo 7 de la Resolución CREG 124 de 2016 se estableció que las empresas a las que les aplicaba esta resolución debían entregar la información en los nuevos formatos que publicara la CREG. También se señaló que las empresas que habían elaborado y entregado el informe del auditor antes del nuevo plazo, tenían la opción de entregar uno nuevo o mantener el anterior.

Mediante comunicación del 2 de diciembre de 2016 radicada en la CREG con el No. E-2016-0013317, Intercolombia S.A. ESP solicitó a la Comisión la revocatoria directa parcial de la Resolución CREG 124 de 2016.

En relación con el objeto de la revocatoria parcial solicitada, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 124 de 2016, la cual dispone lo siguiente:

Artículo 8. Cálculo del porcentaje de AOM a reconocer para 2016. Las empresas aplicarán a partir del mes de septiembre el nuevo porcentaje de AOM a reconocer para el año 2016.

El porcentaje de AOM a reconocer para 2016, PAOMRj,16, se calcula de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente y teniendo en cuenta que el valor del AOM demostrado para 2015 se obtendrá a partir del reporte de información de que trata el artículo 7.

Para los meses de septiembre a diciembre se aplicará un PAOMRj,16,sd calculado de la siguiente forma:

Donde:

PAOMRj,16,sd Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2016, para aplicar en los meses de septiembre a diciembre de 2016.

PAOMRj,16 Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2016, calculado de acuerdo con la regulación vigente y con el AOM demostrado, obtenido de acuerdo con el reporte previsto en el artículo 7.

PAOMRAj,16,m Porcentaje de AOM a reconocer aplicado en cada uno de los meses de mayo a agosto de 2016, esto es, m=5 para mayo, m=6 para junio, m=7 para julio y m=8 para agosto.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

  1. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA

La solicitud de revocatoria directa parcial interpuesta contra la Resolución CREG 124 de 2016 se sustenta, según lo afirma el recurrente, en la supuesta configuración de las siguientes causales, contempladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así:

  1. Violación de norma superior: se manifiesta que se está incurso en la causal 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, ya que la Resolución CREG 124 de 2016, va en contra del artículo 58 de la Constitución Política, el cual garantiza la propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a ley, lo anterior porque se está dando un efecto retroactivo a la resolución en mención, desconociendo el derecho adquirido que tiene Intercolombia S.A. ESP en relación con el porcentaje de AOM reconocido y pagado a la empresa, en virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 045 de 2016, para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016, dineros que XM aplicó para mayo, junio y julio y estaba aplicando para agosto en el momento de entrada en vigencia de la resolución y, por tanto, eran ingresos reconocidos, causados y pagados

Manifiesta el solicitante, que la CREG, vía la expedición y aplicación de una nueva fórmula para calcular el porcentaje de AOM para los meses restantes de 2016, pretende ajustar los valores de todo el año, desconociendo derechos reconocidos en la anterior resolución y la seguridad jurídica, y contradiciendo lo establecido en el mismo acto administrativo al manifestar que rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

  1. Causa un agravio injustificado a Intercolombia: se manifiesta que la empresa con claridad se ve afectada con una pérdida económica que por los meses de mayo, junio, julio y agosto asciende a la suma de mil trescientos setenta millones de pesos ($1.370.000.000)

Prosigue el recurrente y, en relación con el soporte de la solicitud, hace un recuento de la normativa relacionada con la Resolución CREG 124 de 2016 y presenta un análisis normativo, del cual se destacan los siguientes aspectos tomados del aparte II del escrito en donde se hace el siguiente análisis:

Respecto a la metodología de cálculo, manifiesta que la CREG en la Resolución 011 de 2009, estableció respecto de la metodología de cálculo de gastos de AOM, que el mismo se...

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