Resolución CREG 009-2009: Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - Normativa - VLEX 841337704

Resolución CREG 009-2009: Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Número de resolución009-2009
Fecha de publicación25 Febrero 2009
Año2009

Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible.

Según los Artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP).

El Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, establece que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP.

En enero de 2001, mediante Resolución 80-009, el Ministerio de Minas y Energía determinó que las denominaciones de 30 y 80 libras se referían a capacidades nominales, siendo las capacidades efectivas las de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos).

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la Resolución CREG 060 de 2008 la metodología para el establecimiento de la remuneración para las actividades de Distribución y Comercialización Minorista en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será establecida por la CREG en Resolución aparte.

Mediante Resolución CREG 074 de 2008 se ordenó aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se modifica la Resolución CREG 067 de 2008 en lo relativo a la programación de metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago.

Mediante Resolución CREG-176 de 2008, se ordena aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información reportada sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2008 en la fuente de producción de Cartagena a través del aplicativo del Sistema Único de Información- SUI- diseñado para tal fin.

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