Resolución CREG 020-2010: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo - Normativa - VLEX 841335841

Resolución CREG 020-2010: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo

Año2010
Número de resolución020-2010
Fecha de publicación02 Marzo 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus sesión 444 del 16 de Febrero de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado del Petróleo”.


ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, los usuarios, las Autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Viceministra de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que la CREG expidió la Resolución CREG-074 de 1996, por la cual se regula el Servicio Público Domiciliario de gases licuados de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones;


Que la CREG por Resolución CREG-009 de 2000, CREG 086 de 2000, CREG 109 de 2003 y CREG 069 de 2005, sometió a consideración de los agentes y terceros interesados diversas propuestas de marco regulatorio para el Servicio Público de Gases Licuados de Petróleo – GLP y sus actividades complementarias,

Que la CREG estudió las observaciones generales formuladas a las Resoluciones CREG-009 de 2000, 086 de 2000, 109 de 2003, y 069 de 2005 las cuales han sido consideradas en el proceso de análisis para la definición del marco regulatorio.


Que mediante Resoluciones CREG 066 de 2007 y CREG 059 de 2008 se adoptó la metodología de remuneración del GLP a los Comercializadores Mayoristas;

RESUELVE:

Capítulo 1.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento y, en general, para interpretar las disposiciones relacionadas con las actividades de comercialización Mayorista de GLP, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás resoluciones que establecen el marco regulatorio del sector:

Mercado mayorista de GLP: Es el mercado en el cual los Comercializadores Mayoristas de GLP venden su producto a los compradores, sean estos otros Comercializadores Mayoristas, Distribuidores o Usuarios No Regulados, con destino al servicio público domiciliario de GLP.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. Este Reglamento se aplica a todos aquellos agentes ó usuarios que actúan en el mercado mayorista de GLP, tanto como vendedores como compradores.

Parágrafo. En virtud de lo exigido en el artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2008, los contratos de suministro de GLP al por mayor vigentes al momento de la expedición del presente Reglamento, deberán ajustarse a la reglamentación aquí establecida en un plazo máximo de 3 meses, y no tendrán efectos las disposiciones contenidas en tales contratos que sean contrarias a las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 3. COMERCIALIZADORES MAYORISTAS. De acuerdo con las definiciones de Comercializador Mayorista y de la actividad de Comercialización Mayorista, definidas en la regulación vigente, son Comercializadores Mayoristas de GLP:

  1. Los productores de GLP cuando venden su producción propia a otro Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado. También son Comercializadores Mayoristas, los productores que importen con destino al servicio público domiciliario de GLP.

  1. La persona jurídica que vende GLP, importado o producido por un tercero, a un Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado.

  1. La persona jurídica que importa directamente el GLP y lo vende a un Comercializador Mayorista, Distribuidor o a un Usuario No Regulado.

ARTÍCULO 4. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. En la aplicación e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR