Resolución CREG 035-2004: Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP - Normativa - VLEX 841336076

Resolución CREG 035-2004: Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP

Año2004
Número de resolución035-2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante Resolución CREG-073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Programa de Nuevas Inversiones;

Que mediante comunicación del 5 de mayo de 2003, radicación E2003-004534, la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. ESP solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003-007882, E2003-008909 y E2004-000606, la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-001 de 2000, el 24 de Enero de 2004, publicó en el diario El Tiempo el resumen de la solicitud de cargos que presentó a la Comisión. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2004-000606;

Que de conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, hasta tanto la Comisión no defina las nuevas;

Que mediante comunicación con radicado interno CREG 001035 de 2003, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, remitió la Proyección de Demanda de Gas Natural 2003-2015;

Que la CREG cuenta con la información suficiente para expedir el cargo que remunera la actividad de transporte para el Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-024 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 233 del 30 de marzo de 2004 aprobó los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de propiedad de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente Resolución se aplicarán al Sistema de Transporte de gas natural definido en el Artículo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. SISTEMA DE TRANSPORTE. El Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP lo integra el Gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de CENCAR, y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector ACOPI, con sus conexiones y ramales asociados.

De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000 y en la Resolución CREG-008 de 2001, este Sistema de Transporte esta comprendido por un (1) Sistema Troncal y dos (2) Sistemas Regionales.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP está compuesta por la inversión existente y el Programa de Nuevas Inversiones, tal como se indica a continuación:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconoce un monto de US$1.442.548 expresado en dólares del 31 de Diciembre de 2002. La desagregación de la inversión existente se muestra en el Anexo 1.1.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$1.286.975 expresado en dólares del 31 de Diciembre de 2002. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1.2.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, los Transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 5. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 13,62% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 17,57%.

ARTÍCULO 6. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, TRANSOCCIDENTE S.A. ESP aplicará las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el Artículo 2 de esta Resolución:

Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo:

0

20

40

50

60

80

100

Sistema de Transporte TRANSOCCIDENTE S.A. ESP

Cargo Fijo

(US$/kpcd-año)

-

2,4136

4,8271

6,0339

7,2407

9,6543

12,0679

Cargo Variable

(US$/kpc)

0,0434

0,0347

0,0260

0,0217

0,0174

0,0087

-

Parágrafo: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en dólares del 31 de Diciembre de 2002. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.7 de la Resolución...

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