Resolución CREG 038-2010: Por la cual se modifican los procedimientos de registro de fronteras comerciales y se establecen otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841336420

Resolución CREG 038-2010: Por la cual se modifican los procedimientos de registro de fronteras comerciales y se establecen otras disposiciones.

Número de resolución038-2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se modifican los procedimientos de registro de fronteras comerciales y se establecen otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, en el artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

En cuanto a la prestación del servicio, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece que “la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos” y que “el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio”. Por su parte el artículo 137 de la misma ley señala que: “la falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato”.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC. Así mismo, el artículo 18 establece las condiciones para la terminación de contratos entre agentes del mercado.

La CREG adoptó la Resolución CREG 116 de 1998 “Por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”

Mediante Resolución CREG 001 de 2003 la Comisión complementó la Resolución CREG 116 de 1998 “en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”

Mediante la Resolución CREG 006 de 2003 se adoptaron las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

La resolución CREG 013 de 2010 modificó algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras comerciales y contratos de los agentes en el Mercado de Energía Mayorista.

Se considera necesario modificar algunas disposiciones sobre registro de fronteras comerciales y constitución de garantías para mantener la continuidad del servicio a los usuarios que están siendo atendidos por comercializadores a quienes se les ha iniciado procedimientos de limitación de suministro. Para estos casos, se requiere un procedimiento que permita al usuario cambiar oportunamente de comercializador, con sujeción a lo previsto en los contratos y la regulación vigente, con el objeto de mitigar los efectos de posibles fallas en la prestación del servicio por parte de los comercializadores.

Así mismo, se requiere hacer expresa la posibilidad de que, cuando los agentes en sus contratos prevean causales de terminación unilateral, una de las partes pueda informar al ASIC de la terminación del contrato.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo...

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