Resolución CREG 042-2002: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTRICARIBE S.A. - Normativa - VLEX 841336490

Resolución CREG 042-2002: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTRICARIBE S.A.

Número de resolución042-2002
Año2002
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTRICARIBE S.A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que mediante Resoluciones CREG-053 de 1998, CREG-179, CREG-181 y CREG-176 de 1997 se fijaron los cargos para las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar, respectivamente;

Que a través de la Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión dictó disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 5134 de 1998, manifestó a la CREG, de acuerdo con la Resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar, a partir del 1º de noviembre de 1998, los mercados que eran atendidos por la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P.;

Que mediante la Resolución CREG-115 de 1998, se fijaron los costos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.;

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P – ELECTRICARIBE S.A.- mediante comunicación con número interno de radicación CREG-9359 del 19 de octubre de 2001, solicitó la revisión de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local operado por esta empresa, y entregó la información para tal efecto;

Que en la solicitud de revisión de cargos, ELECTRICARIBE argumentó que:

“Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de ELECTRICARIBE. Al comparar este inventario con la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del sistema de transmisión regional (STR) y distribución local (SDL) operado por la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, se encontró que existe una muy importante cantidad de activos que por diversas circunstancias, [….] no fueron tomados en cuenta.”

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG-9896 del 6 de noviembre, corrigió y complementó, en medio magnético, la información presentada en su solicitud de revisión de cargos por uso;

Que la CREG, mediante comunicación MMECREG-3621 del 22 de noviembre de 2001, solicitó a ELECTRICARIBE, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, publicar en un periódico de amplia circulación nacional un resumen de la solicitud de revisión de cargos;

Que mediante comunicación con radicado CREG-10473 de noviembre 22 de 2001, ELECTRICARIBE solicitó la realización de las pruebas periciales que fuesen necesarias para verificar la información presentada en su solicitud de revisión de cargos y manifestó su disposición a asumir los costos que se derivarán de dichas pruebas;

Que mediante comunicación con radicado CREG-10573 de 2001, ELECTRICARIBE envió copia de la publicación realizada en el diario la República el día 23 noviembre de 2001;

Que mediante comunicación MMECREG-3673 de 2001, la CREG solicitó a ELECTRICARIBE aclarar la información para activos de Nivel I, presentada en su solicitud de revisión de cargos por uso, según radicado CREG-9359 de 2001;

Que mediante radicado CREG-10788 del 5 de diciembre de 2001 y CREG-11021 del 13 de diciembre de 2001, ELECTRICARIBE dio respuesta a la solicitud de aclaración de la CREG (comunicación MMECREG-3673 de 2001);

Que mediante Auto del día 12 de diciembre de 2001, el Director Ejecutivo de la CREG ordenó la realización de una Evaluación Técnica a la información presentada por ELECTRICARIBE para activos de Nivel de Tensión I;

Que dada la magnitud de los activos que, según la solicitud, no fueron tomados en cuenta en la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del STR y/o SDL de ELECTRICARIBE, se consideró procedente verificar los hechos expuestos por la empresa solicitante en esta materia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar;

Que mediante comunicaciones MMECREG-3923, 3924, y 3925 del 20 de diciembre de 2001, la CREG solicitó a las firmas Asesoría Consultoría e Interventoría Ltda.-ACI Ltda., Consultoría Colombiana S.A. e Ingetec S.A. respectivamente, enviar una propuesta con estimativos de costos y metodología para verificar los inventarios de Activos de los Niveles de Tensión II, III y IV presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud;

Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. CREG-11133 y CREG-11299 del 24 de diciembre de 2001, las firmas Asesoría Consultoría e Interventoría Ltda. -ACI Ltda. y Consultoría Colombiana S.A., respectivamente, presentaron propuestas para la realización de la prueba pericial que permita verificar los inventarios presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud, para activos de los Niveles de Tensión II, III y IV;

Que Mediante la Resolución CREG-156 de diciembre 27 de 2001, se procedió a designar peritos para verificar, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG-099 de 1997, el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los Niveles de Tensión II, III y IV presentado por ELECTRICARIBE y determinar los activos en operación a diciembre de 1996 y su correspondiente valoración;

Que mediante comunicación MMECREG-0348 de enero 22 de 2002, la CREG informó al Perito el alcance de la prueba pericial ordenada en la Resolución CREG-156 de 2002;

Que mediante comunicación con radicación CREG No. 000871 del 30 de enero de 2002, el funcionario designado presentó la Evaluación Técnica solicitada sobre activos del Nivel de Tensión I;

Que mediante comunicación con radicación No. 001435 del 15 de febrero de 2002, ELECTRICARIBE formuló algunas observaciones sobre la citada Evaluación Técnica, a partir de las cuales manifiesta que no comparte el concepto del Perito según el cual los activos de Nivel de Tensión I estarían sobrestimados y agrega lo siguiente: “Sin embargo notamos que con el fin de poder aclarar las reservas que ha manifestado la perito a la estimación de la red de baja tensión y a la valoración de la misma, la empresa se vería precisada a solicitar la práctica de pruebas que ocasionarían muy probablemente la demora de este proceso de revisión tarifaria. Es de la esencia de esta solicitud de revisión tarifaria la celeridad del proceso, habida cuenta que el periodo tarifario actual, objeto de revisión, concluye en diciembre de 2002. Estas consideraciones nos llevan a solicitar a esta Comisión continuar con el proceso de revisión tarifaria, respecto de los activos de niveles II, III y IV, acogiéndonos, respecto del Nivel I, a los activos actualmente reconocidos en los cargos fijados a las anteriores electrificadoras.”;

Que mediante documento con radicado CREG-1740 del 22 de febrero de 2002, el Perito entregó el informe CREG-IF-01 que contiene el resultado de la prueba pericial decretada;

Que mediante comunicación MMECREG-1033 del 7 de marzo se informó a ELECTRICARIBE del traslado del dictamen presentado por el perito;

Que mediante radicado CREG-2582 del 13 de marzo de 2002, ELECTRICARIBE desistió de la solicitud de revisión de los activos de Nivel de Tensión I;

Que mediante comunicación con radicado CREG-2583 del 13 de marzo del 2002, ELECTRICARIBE solicitó aclaraciones y complementaciones al dictamen presentado;

Que mediante Auto del 10 de abril de 2002, la CREG oficiosamente y a solicitud de ELECTRICARIBE, ordenó al Perito realizar unas...

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