Resolución CREG 045-99: Por la cual se modifica la Resolución CREG-004 de 1999, por medio de la cual se aclararon y/o modificaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, respecto a los procedimientos pra definir el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema - Normativa - VLEX 841337999

Resolución CREG 045-99: Por la cual se modifica la Resolución CREG-004 de 1999, por medio de la cual se aclararon y/o modificaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, respecto a los procedimientos pra definir el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema

Año1999
Número de resolución045-99
Resolución 045/99

Por la cual se modifica la Resolución CREG 04 de 1999, por medio de la cual se aclararon y/o modificaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, respecto a los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que el 28 de enero de 1999 se expidió la Resolución CREG 004 de 1998Por la cual se aclaran y/o modifican las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, en la cual se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema.”

Que en el literal b. del artículo 4º. de la Resolución 04 de 1999 se establecen los criterios de selección, dentro de los que se establece que “el proponente seleccionado deberá otorgar a favor del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada por éste para tal fin, una póliza de cumplimiento expedida por una entidad financiera debidamente acreditada, que cubra el 10% del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado para los primeros veinticinco (25) años de operación del proyecto, descontados a la tasa establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. La póliza deberá mantenerse vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto.”

Que mediante comunicación dirigida a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la Superintendencia Bancaria de Colombia emitió concepto sobre la posibilidad de contratar pólizas de seguro de seriedad de oferta en dólares con ocasión de la Convocatoria Pública Internacional UPME 01-99.

Que en la comunicación dirigida por la Superintendencia Bancaria de Colombia a la UPME, se conceptuó:

(...)

b) Los actos contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y de actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquéllos.

Así mismo el Decreto 1735 de 1993 definió como operaciones de cambio todas las señaladas en el articulo 4º. de la Ley 4a, de 1991, y específicamente, entre otras, “Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país."

De tal suerte que, para el caso concreto de su petición, en los eventos en los cuales los Transmisores Nacionales que compitan por la construcción, administración, operación y mantenimiento de los proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, no sean residentes en el país podrán contratarse las pólizas de seguro en moneda extranjera, por aplicación directa del numeral 3 del Decreto 2821 de 1991, pues en estos casos se tratara de una obligación contractual fijada en moneda extranjera contemplada por el régimen cambiado vigente.

De otra parte, es preciso mencionar que si los seguros relacionados con la contratación para expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, son de aquellos en los cuales para la indemnización, reposición o reemplazo del interés asegurable se debe recurrir al mercado cambiario, legalmente también pueden contratarse en moneda extranjera según el numeral 4 de Decreto 2821 de 1991.

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