Resolución CREG 055-2014: Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la Resolución CREG 051 del 10 de Abril de 2014 - Normativa - VLEX 841336911

Resolución CREG 055-2014: Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la Resolución CREG 051 del 10 de Abril de 2014

Número de resolución055-2014
Año2014
Fecha de publicación02 Mayo 2014

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2014

( )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la Resolución CREG 051 del 10 de Abril de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014, se modificó la Resolución CREG 124 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado, a partir del 10 de marzo de 2014.

Mediante la Circular CREG 011 de 2014 se publicó el cronograma de la etapa de precalificación del proceso de selección, estableciendo como plazo final de entrega de las solicitudes el día 28 de marzo de 2014.

Como anexo a la Circular CREG 011 de 2014 se publicó el Reglamento de Precalificación con el objetivo de establecer el mecanismo tanto para la entrega de la información por parte de los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, como para el recibo, apertura y verificación de la misma por parte de la CREG.

Dentro del plazo establecido, a través del correo electrónico gestordelmercado@creg.gov.co, se recibieron solicitudes de precalificación por parte de: i) la Bolsa Mercantil de Colombia, ii) el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, iii) el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, iv) el Consorcio ENEX.CO-GAS, v) el Consorcio MEGSA-CAJVAL y, vi) el Consorcio GESTOR MERCADO DE GAS COLOMBIA. El recibo de las solicitudes fue verificado en Comité de Expertos de la CREG el 31 de marzo de 2014, tal como consta en el Acta de Reunión No. 25 con radicado I-2014-0001374.

Mediante la Resolución CREG No. 051 de 2014 se resolvieron las solicitudes de precalificación de los interesados en ser gestor del mercado, estableciendo en el artículo 3 “… no aceptar la solicitud de precalificación del interesado Consorcio ENEX.CO-GAS para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural que se inició mediante Resolución CREG 021 de 2014, al no poder verificarse el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 2013, y al no poder verificarse el cumplimiento del requisito de experiencia en administración de subastas conforme a lo establecido en el numeral 4 del mismo artículo.”

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 051 de 2014, y dentro del término legalmente establecido para ello, el Consorcio ENEX.CO-GAS presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la mencionada resolución, bajo el radicado E-2014-003607 de fecha 22 de abril.

Argumentos del Recurrente

El Consorcio ENEX.CO-GAS, por medio de apoderado, de conformidad con lo dispuesto en el poder que se acompaña, dentro del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución CREG 051 de 2014, en el cual solicita que se modifique la resolución antes mencionada, en el sentido de aceptar la solicitud de precalificación presentada por el Consorcio ENEX.CO-GAS, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

“…

Así las cosas, los párrafos siguientes presentan los argumentos que sustentan nuestra solicitud de modificación de la Resolución con el fin de aceptar la solicitud de precalificación del Consorcio, siguiendo el mismo orden en que fueron planteados por la CREG:

  1. Del Cumplimiento del Requisito 3 previsto en el artículo 5 de la Res CREG 124/2013, modificado por el art. 2 de la Res CREG 200/2013

El Consorcio cumple holgadamente con el requisito de capacidad financiera pues los formatos incluidos en el Anexo C de la solicitud de precalificación así lo establecen. Así lo reconoce la CREG en la Resolución cuando manifiesta que "si bien los formatos diligenciados por el Consorcio ENEX.CO-GAS se puede observar que el mismo cumple este requisito...".

No obstante, la Resolución de la CREG permite inferir que dicha entidad no revisó los soportes que acompañaban a dichos formatos pues afirma que "... el Consorcio no entregó ningún soporte financiero que le permitiera a la CREG confirmar esta condición."

Es claro que la manifestación anterior debe obedecer a algún error involuntario por parte de la CREG pues constatado el expediente del proceso correspondiente que reposa en las oficinas de la CREG[1], es posible advertir que de las 13 páginas que contiene el archivo Req 3_ENEX.Co-GAS.pdf, 11 páginas son los estados financieros de las compañías que conforman el Consorcio. Al parecer, estas 11 páginas no fueron tenidas en cuenta por la CREG a pesar de que fueron enviadas y recibidas tal como lo certificó la CREG mediante comunicación fechada el 31 de marzo de 2014, suscrita por el Doctor Carlos Fernando Eraso Calero.

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que la CREG revise todos los folios enviados en el archivo Req 3_ENEX.Co-GAS.pdf con el fin de constatar cabalmente el envío de los soportes requeridos en la Res CREG 124 de 2013, modificada por la Res CREG 200 de 2013.

Consideramos que una vez revisada esta información, la CREG debe dar por cumplido el requisito 3 por parte del Consorcio.

  1. Del Cumplimiento del Requisito 4 previsto en el artículo 5 de la Res CREG 124/2013, modificado por el art. 2 de la Res CREG 200/2013

El Consorcio cumple con el requisito previsto en el numeral a. del requisito 4 previsto en el artículo 5 de la Res CREG 124/2013, modificado por el art. 2 de la Res CREG 200/2013, puesto que la sociedad Pontevedra Energy Exchange SAS administra una plataforma de negociación en la que se realizan transacciones diarias y horarias del tipo subastas simultáneas de reloj ascendentes en las que participan más de 10 vendedores o compradores y en las que se han transado más de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Probablemente por las restricciones propias del formato incluido en el Anexo D de nuestra solicitud de precalificación, la información suministrada por el Consorcio resulta un poco compleja de comprender, para quien no esté familiarizado con el mercado de crudo. Sin embargo, la acreditación de todos los requisitos está allí de la siguiente manera:

La Plataforma ENEX.CO implementada, operada y mantenida por la sociedad Pontevedra Energy Exchange SAS permite que los afiliados (en la actualidad son más de 20) expongan ofertas de compra o venta de diferentes productos ante los demás afiliados quienes pueden a su vez presentar sus contraofertas en tiempo real. Sus características principales son las siguientes.

  1. El precio de reserva es establecido por el oferente
  2. La subasta puede ser ascendente cuando la oferta es de venta de producto
  3. La subasta puede ser descendente cuando la oferta es de compra de producto
  4. Todos los afiliados a la plataforma pueden participar como demandantes u oferentes en todas las subastas
  5. En todo momento pueden subastarse diferentes productos de manera simultánea
  6. Los Participantes obtienen información conforme avanza la subasta
  7. Los Participantes emiten ofertas hasta que nadie más está dispuesto a mejorarlas y el oferente accede a...

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