Resolución CREG 057-2000: Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín, en cuanto a interpretación del contrato de suministro de energía No. 96-327. - Normativa - VLEX 841338782

Resolución CREG 057-2000: Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín, en cuanto a interpretación del contrato de suministro de energía No. 96-327.

Año2000
Número de resolución057-2000
En ejercicio de las atribuciones de la atribuciones conferidas por la <a href="https://vlex.com.co/vid/generacion-electricidad-conceden-autorizaciones-60297779">Ley 143 de 1994</a>, <a href="https://vlex.com.co/vid/generacion-electricidad-conceden-autorizaciones-60297779">artículo 23 literal p</a>, y

Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín, en cuanto a interpretación del contrato de suministro de energía No. 96-327.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 143 de 1994, Artículo 23 literal p, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 143 de 1994 en el Artículo 23, estableció que para el cumplimiento del objetivo definido en el Artículo 20 de dicha Ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, entre otras, la función de “definir mediante arbitraje los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.”

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-067 de 1998, señaló las disposiciones aplicables en lo referente a la facultad de la CREG para resolver mediante arbitraje los conflictos de que trata el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, literal p.

Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el número 3889 de 14 de julio de 1999, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. –EBSA E.S.P.-, en adelante EBSA, interpuso, a través de apoderado, demanda arbitral contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, en adelante EE.PP.M, formulando las siguiente pretensiones:

“PRIMERA.- Que se resuelva el conflicto planteado entre EBSA y EE.PP.M. en relación con la interpretación del contrato número 96-327 suscrito entre ambas partes, de acuerdo con lo que se expone en el texto del presente líbelo.

SEGUNDA.- Que en consecuencia de la petición anterior, se proceda a efectuar una nueva liquidación de acuerdo con lo pactado, distinta de la efectuada por el SIC, según se expone en la presente demanda.

TERCERA.- Que se ordene la entrega a EBSA, de las sumas que resulten a su favor junto con los intereses que se hubiesen causado.

CUARTA.- Que se adopten todas las medidas que el fallador estime pertinentes, para cubrir todos los demás efectos que el pronunciamiento solicitado pueda suponer.

QUINTA.- Que la CREG obligue a EE.PP.M al pago de todos los costos en que tenga que incurrir EBSA por razón del Tribunal de Arbitramento y la cancelación de los honorarios de abogado que EBSA tenga que desembolsar por razón del incumplimiento de EE.PP.M.”

Que en auto del 6 de agosto de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-067 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, admitió la demanda presentada por EBSA para resolver el conflicto mediante trámite arbitral, únicamente en relación con la primera pretensión, por considerar que la Comisión no tiene competencia para conocer de las demás pretensiones transcritas.

Que habiéndose notificado personalmente al apoderado de EE.PP.M., éste contestó la demanda, mediante escrito radicado en la CREG bajo el número 5083 del 2 de septiembre de 1999.

Que el 14 de octubre de 1999, previa citación de la Dirección Ejecutiva, comparecieron los apoderados de las partes a la Audiencia de Conciliación ordenada por el Decreto 1818 de 1998, diligencia en la cual se declaró fallido el intento de conciliación por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.

Que el 2 de diciembre de 1999, se procedió a instalar el Tribunal de Arbitramento y se adelantó la primera audiencia de trámite, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1818 de 1998. Según consta en la respectiva acta, se resolvió sobre la competencia de la Comisión para avocar conocimiento del conflicto y sobre las pruebas solicitadas por las partes.

Que mediante escrito radicado con el número 7719 de 1999, EE.PP.M interpuso recurso de reposición contra el auto por el cual se decretaron pruebas, solicitando la práctica del testimonio del señor Hernando Diaz y tener como prueba dentro del proceso, la documentación aportada en una solicitud de arbitramento anterior.

Que mediante auto del 31 de mayo de 2000, la Dirección Ejecutiva de la CREG en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución CREG-067 de 1998, ordenó prorrogar el término del proceso arbitral, por un plazo máximo de tres (3) meses.

Que mediante auto del 29 de junio de 2000, la Dirección Ejecutiva de la CREG, resolvió el recurso interpuesto y decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente.

Que obran en el proceso las pruebas documentales aportadas por las partes; las solicitadas de oficio por la Dirección Ejecutiva; y los testimonios de Ana Cristina Rendón Escobar, Luis Fernando Aristizábal Gil y Hernando Díaz Martínez.

Que conforme a las pruebas que obran en el expediente, los hechos por los que se procede en este arbitramento son los siguientes:

  1. EBSA, en aplicación de la Resolución CREG-020 de 1996, en el mes de junio de 1996 abrió convocatoria con el fin de comprar energía eléctrica para atender su mercado durante los años 1997, 1998 y 1999. Los términos de referencia, según obra en el expediente, establecieron en el Numeral 2: “Modalidad del contrato. El contrato será bajo la modalidad “pague lo demandado”. Se tendrán topes de suministro que pueden ser cantidades fijas o referidas a la disponibilidad comercial de los recursos del oferente. Se debe ofrecer el suministro de energía para atender la demanda de EBSA, de acuerdo con el comportamiento de la curva típica de carga que se presenta en el anexo número 1.”

  1. En el Numeral 14 del mismo pliego de la convocatoria, se estableció: “SELECCIÓN. Si las cantidades ofrecidas no son suficientes se contratará el faltante a los proponentes cuyas ofertas se ubiquen en los siguientes lugares, de acuerdo con el orden ascendente de precios.” (Hemos subrayado)

  1. Dentro de la citada convocatoria, el negocio de generación de EBSA presentó al negocio de comercialización de esa misma sociedad, la propuesta contenida en el cuadro que se transcribe a continuación

PERIODO

TARIFA ($/MWh)

Tope (*)

1-enero-97 a 31-dic-97

30.56

DC

1-enero-98 a 31-dic-98

34.94

DC

1-enero-99 a 31-dic-99

39.48

DC

*DC corresponde a la Disponibilidad Comercial de EBSA ESP-Generador.

  1. Igualmente, dentro de la mencionada convocatoria, EE.PP.M presentó a EBSA la propuesta contenida en el cuadro que se transcribe a continuación

PERIODO

TARIFA ($/MWh)

Tope (*)

1-enero-97 a 31-dic-97

36.22

130 MW

1-enero-98 a 31-dic-98

41.66

40 MW

1-enero-99 a 31-dic-99

49.39

130 MW

*El tope máximo puede ser en MW o referido a la disponibilidad comercial del oferente y será válido para todas las horas del período.

  1. Además de EE.PP.M y EBSA-generador, presentaron propuesta para el suministro de energía a EBSA, las firmas ISAGEN S.A. E.S.P., CORELCA y CENTRAL...

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