Resolución CREG 070-2003: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841339705

Resolución CREG 070-2003: Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

Año2003
Número de resolución070-2003

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-001 de 2000, adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número CREG-7279 de agosto 14 de 2002, PROMIGAS S.A. E.S.P., en adelante PROMIGAS, manifestó su intención de realizar algunos gasoductos regionales en polietileno y no en acero como se ha venido realizando y, manifestó su deseo de conocer la posición de la Comisión sobre dicha intención;

Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a PROMIGAS, entre otros aspectos, que la ejecución de gasoductos regionales en polietileno y no en acero como está previsto en la Resolución CREG-014 de 2002, genera cambios en los parámetros de demanda e inversión lo cual da lugar a un recálculo tarifario por parte de la Comisión;

Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a PROMIGAS que para realizar el recálculo tarifario indicado anteriormente, es necesario que la empresa presente la respectiva solicitud tarifaria a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y aquellas que la modifican y aclaran;

Que con la comunicación radicada internamente bajo el No. E-2003-003232 de abril de 2003, PROMIGAS presentó solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria fijada a la empresa mediante la Resolución CREG-014 de 2002;

Que PROMIGAS presentó su solicitud bajo la modalidad del mutuo acuerdo, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La solicitud de la empresa se fundamenta en las siguientes consideraciones:

  • La empresa revisó con detalle los cálculos y diseños de los gasoductos regionales III incluidos en la Resolución CREG-014 de 2002 y encontró que debido a los volúmenes a consumir en las poblaciones a atender con dichos gasoductos, algunas de la mismas podrían ser atendidas con gasoductos de polietileno y no de acero como se previó inicialmente;
  • El cambio de material (de acero a polietileno) genera ahorros que permitirían atender nuevos municipios con respecto a los previstos inicialmente;
  • Los costos y gastos de AOM no se incrementan y los nuevos volúmenes no son significativos frente al volumen total de su Sistema de Transporte, de tal forma que los Cargos aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 no se alteran de forma importante;
  • El esquema planteado contribuiría positivamente a la masificación del gas natural;

Que la solicitud formulada por PROMIGAS consiste en recalcular los Cargos Regulados aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 de tal forma que se incluyan los cambios en inversión, demanda y fechas de entrada en operación, generados por la ejecución de gasoductos en polietileno;

Que mediante comunicación S-2003-001403 del 29 de abril de 2003, la CREG solicitó a PROMIGAS publicar en un diario de circulación nacional la solicitud de revisión de Cargos Regulados de su Sistema de Transporte;

Que mediante radicado E-2003-004702 del 9 de mayo de 2003, PROMIGAS envió copia de la publicación ordenada la cual se realizó en el Diario EL TIEMPO, edición del 7 de mayo de 2003;

Que mediante comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003, la Comisión solicitó aclaración de la información reportada por PROMIGAS para efectos de revisión de cargos;

Que mediante radicado E-2003-06163 de junio 19 de 2003, PROMIGAS dio respuesta a la comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003. El documento en resumen presenta lo siguiente:

  • Que por una equivocación involuntaria algunos gasoductos se reportaron como ejecutados en su momento (Enero de 2001), cuando realmente no se había desarrollado ninguna actividad relacionada con los mismos al no haberse definido las tarifas respectivas. Así mismo, reitera que la construcción de dichos gasoductos no se ha iniciado (Junio de 2003);
  • Que la empresa asumió que para la Comisión era claro que todos los proyectos de Regionales III hacen parte del programa de nuevas inversiones ya que: i) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el Artículo 2 de la Resolución CREG-018 de 2001 se indica “(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001-2005” y; ii) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el Artículo 2 de la Resolución CREG-018 modificada según el artículo 1 de la Resolución CREG-014 de 2002, se indica “(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período tarifario”;
  • Que al presentarse la solicitud de revisión tarifaria por cambios en las especificaciones de algunos gasoductos para realizarse en acero y/o polietileno, PROMIGAS suspendió el inicio de actividades en aquellos gasoductos afectados con dichos cambios hasta tanto la CREG no se pronuncie en forma definitiva.

Que de las anteriores aclaraciones se concluye que los gasoductos Regionales III incluidos como inversión existente en la Resolución CREG-014 de 2002, deben formar parte del Programa de Nuevas Inversiones, como en efecto se adopta en la presente Resolución;

Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, se concluye lo siguiente con respecto a la viabilidad técnica y regulatoria de ejecutar gasoductos de transporte en polietileno:

  • Desde el punto de vista de la regulación aplicable a las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los gasoductos, no hay restricción para construir gasoductos de transporte en polietileno;
  • Los gasoductos de transporte en polietileno no deben formar parte de un Sistema de Distribución y deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el RUT y verificadas por el Transportador para cada caso;
  • El Transportador debe garantizar la presión de salida mínima según lo establecido en la Resolución CREG-008 de 2001;
  • El Transportador es responsable por la adecuada ejecución y operación de los gasoductos de su propiedad;

Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, relacionados con los ajustes necesarios en la Resolución CREG-014 de 2002 según la solicitud de PROMIGAS, se concluye:

  • Que presenta beneficios para los usuarios en términos de mayor cobertura y adelanto en el cronograma de ejecución de inversiones con una variación tarifaria mínima;
  • Que presenta un beneficio para el Transportador en términos de mayor volumen transportado por el Sistema;

Que de los análisis jurídicos realizados por la Comisión se concluye que la propuesta de PROMIGAS se enmarca dentro de las disposiciones previstas en la parte inicial...

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