Resolución CREG 018-2001: Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841338844

Resolución CREG 018-2001: Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

Número de resolución018-2001
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S

Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CRE-019 de 1994, la Comisión de Regulación Energética -CRE- aprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por PROMIGAS S.A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de Cargos;

Que mediante la Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 9398 de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. reportó la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de su Sistema de Transporte, calculada de acuerdo con las disposiciones de la CREG;

Que en la solicitud tarifaria presentada el 1o. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman las denominadas “Red de Distribución de Barranquilla” y “Red de Distribución de Cartagena”, dentro de su Sistema de Transporte;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-017 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución;

Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la “Red de Distribución de Barranquilla” reúne las características de un Sistema de Distribución según lo definido por la CREG;

Que el Artículo 6o. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8795 de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROMIGAS S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-037 de Febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de los otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, la “Red de Distribución de Cartagena” y la “Red de Distribución de Barranquilla” de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2001, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1º de esta Resolución, con excepción de los indicados en el Parágrafo de dicha norma, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación:

SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT

Ballena - La Mami (km 143+043)

La Mami - Barranquilla (Conexión a Termoflores) (1)

Barranquilla - Cartagena (Estación Mamonal)(2)

SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT

Cartagena - Jobo

Magangué - Cicuco

Las Flores (10)

Regional Guepajé-Magangué

Cicuco - Monpox

Río Ancho (10)

Puerto Colombia

Ramal a Talaiga Nuevo

Pueblo Viejo (10)

Baranoa

Ramal...

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