Resolución CREG 073/96: Por la cual se fijan los precios de comercialización y distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, y se dictan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841337690

Resolución CREG 073/96: Por la cual se fijan los precios de comercialización y distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, y se dictan otras disposiciones.

Número de resolución073/96
Resolución CREG 073/96

Por la cual se fijan los precios de comercialización y distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 74, literal d), de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión del 10 de septiembre de 1996, determinó los precios para la comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP).

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o.: Fíjase la siguiente estructura de precios para la comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP):

RENGLON $ POR GALON

(3.785 litros)

  1. Ingreso al gran comercializador 372.32
  2. Transporte y manejo gran comercializador 72.80
  3. Margen para seguridad 27.03
  4. IVA por el ítem 3 4.32
  5. Precio de suministro al comercializador mayorista 476.47
  6. Margen del comercializador mayorista 36.82
  7. Precio de venta en planta de almacenamiento 513.29

  1. PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO

a) En carrotanque: $ 583.21 por galón

b) En cilindros de cien (100) lbs. (45 kg): $15.300.00 por cilindro

c) En cilindros de cuarenta (40) lbs. (18kg): $6.400.00 por cilindro

d) En cilindros de veinte (20) lbs. (9kg): $3.300.00 por cilindro

El precio de suministro al comercializador mayorista que se establece en el numeral quinto (5o.) de este artículo rige para plantas y terminales donde los grandes comercializadores entreguen el producto.

Cuando la entrega del GLP sea en refinerías, el precio será el establecido en el numeral quinto (5o.) de este artículo, sin incluír la suma a que se refiere el numeral segundo (2o). Los márgenes previstos en este artículo serán aplicados en todo el territorio nacional.

Parágrafo. Los precios máximos al público que se establecen en el presente artículo, rigen para las ciudades de Facatativá, Cali, Yumbo, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Barrancabermeja, Puerto Salgar, Puerto Berrío y Pasto.

ARTICULO 2o.: Los precios señalados en el artículo anterior, son los únicos que debe pagar el usuario por una cantidad neta de GLP de 45kg (100 libras), 18kg (40 libras), o 9kg (20 libras), respectivamente. El peso total será igual a la cantidad de GLP indicada, más el peso o tara del cilindro.

ARTICULO 3o.: Fíjase en $4.72 pesos por galón (3.785 litros) el valor del transporte de GLP en el ducto entre Mansilla y Mosquera, valor que será adicionado por el gran comercializador a la suma prevista en el numeral segundo (2o.), indicado en la estructura de precios definida en el artículo 1o. de esta resolución, para el producto entregado por trasiego en Mosquera, sin que el precio al público sea afectado. La suma indicada en este artículo se entenderá incluída en el margen del comercializador mayorista a que se refiere el numeral sexto (6o) del artículo 1o. de esta resolución.

ARTICULO 4o.: El precio de distribución de cilindros con capacidad inferior a 9kg (20 libras), será fijado libremente por el distribuidor.

ARTICULO 5o.: Los distribuidores de GLP que entreguen el producto a domicilio por medio de tanque estacionario y medidor individual, podrán cobrar como cargo fijó una suma máxima hasta de $2.075,oo pesos mensuales por usuario, siempre que este valor y el del consumo GLP que resulten de la lectura del medidor, sean facturados con posterioridad al consumo realizado por el usuario.

ARTICULO 6o.: Fíjanse los siguientes precios máximos para el GLP entregado a domicilio en las siguientes ciudades:

.

$/Gal (3.785 lts.)

$/Cilindro

CARRO

100 Lb.

40 Lb.

20 Lb.

CIUDAD

TANQUE

(45 Kg.)

(18 kg.)

(9 kg.)

AGUACHICA

670

17,347

7,222

3,712

ARAUCA

869

22,000

9,086

4,637

ARMENIA

612

15,966

6,670

3,436

BARBOSA

699

18,024

7,484

3,851

BARRANQUILLA

637

16,574

6,905

3,561

BUENAVENTURA

658

17,057

7,098

3,657

CAUCASIA

705

18,175

7,553

3,878

CHIQUINQUIRA

644

16,726

6,974

3,588

CIMITARRA

764

19,556

8,106

4,154

CUCUTA

710

18,300

7,595

3,906

FLORENCIA

862

21,862

9,017

4,610

GIRARDOT

656

17,016

7,084

3,643

GRANADA

663

17,181

7,153

3,671

IBAGUE

651

16,905

7,043

3,616

MALAGA

681

17,609

7,319

3,754

MEDELLIN

695

17,913

7,443

3,823

MONTERIA

694

17,899

7,443

3,823

NEIVA

720

18,493

7,678

3,933

OCAÑA

698

17,982

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR