Resolución CREG 088-2008: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 057 de 1996, CREG 023 de 2000, CREG 070, 093 y 114 de 2006, para la comercialización y la contratación de suministro de gas natural. - Normativa - VLEX 841337747

Resolución CREG 088-2008: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 057 de 1996, CREG 023 de 2000, CREG 070, 093 y 114 de 2006, para la comercialización y la contratación de suministro de gas natural.

Número de resolución088-2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 057 de 1996, CREG 023 de 2000, CREG 070, 093 y 114 de 2006, para la comercialización y la contratación de suministro de gas natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

C O N S I D E R A N D O:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión decidió unánimemente por razones de oportunidad y con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2687 de 2008, publicar el proyecto de Resolución en la página web de la Comisión, hasta el 29 de Agosto de 2008 a las 5:00 p.m. para recibir observaciones y sugerencias;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 383 del 14 de agosto de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 057 de 1996, CREG 023 de 2000, CREG 070, 093 y 114 de 2006, para la comercialización y la contratación de suministro de gas natural.”;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 057 de 1996, CREG 023 de 2000, CREG 070, 093 y 114 de 2006, para la comercialización y la contratación de suministro de gas natural.”.

ARTÍCULO 2o. Invitase a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 29 de Agosto de 2008 a las 5:00 p.m.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Presidente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 057 de 1996, CREG 023 de 2000, CREG 070, 093 y 114 de 2006, para la comercialización y la contratación de suministro de gas natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el Artículo 14, Numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 401 de 1997, Artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que el Artículo 22 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que los productores de gas natural deberán ofrecer en venta todo su gas ateniéndose a procesos transparentes, de acuerdo con la metodología que consideren más conveniente;

Que el Artículo 23 de la Resolución CREG 057 de 1996, establece que cuando el productor requiera gas natural para su propio consumo o para destinarlo a atender las necesidades de personas vinculadas económicamente a él, deberá adquirirlo o disponer de su propia producción de gas a precios de mercado. Para ello deberá competir en los diferentes puntos de entrega, dentro de condiciones de mercado con otros potenciales compradores, si es del caso haciendo oferta sobre su propio gas;

Que según lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que mediante Resolución CREG 070 de 2006, se derogaron algunas disposiciones de la Resolución CREG 023 de 2000 y se dictaron otras disposiciones para la contratación de suministro de gas natural;

Que el Artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2006 estableció que los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente, con el objeto de promover un ambiente competitivo en el mercado de gas natural;

Que para efectos de analizar la expedición de una autorización para comercialización conjunta de gas natural, se debe considerar los siguientes criterios contenidos en el Artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2006:

  1. Que la producción de gas natural proveniente de un campo productor o de un contrato de explotación, en conjunto con las reservas probadas y la capacidad de producción existente al momento de la solicitud, sea necesaria para garantizar la seguridad en el suministro

  1. Que a los interesados no les es posible definir o modificar unilateralmente las condiciones de precios en el mercado

  1. Que la Comercialización Independiente de la producción de gas natural en un proyecto, no hace factible la ejecución de las inversiones requeridas para desarrollar las reservas de un campo

Que al realizar la comercialización de la producción de gas natural a través de mecanismos de mercado transparentes y neutrales como son las subastas, se promueve un ambiente competitivo en el mercado y en ese sentido,...

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