Resolución CREG 092-2009: Por la cual se adoptan disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo -GLP- a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte - Normativa - VLEX 841336919

Resolución CREG 092-2009: Por la cual se adoptan disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo -GLP- a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte

Número de resolución092-2009
Fecha de publicación29 Octubre 2009

Por la cual se adoptan disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo -GLP- a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.


De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

En Colombia el transporte continental del GLP se hace a través de ductos dedicados (propanoductos), ductos de uso compartido con otros derivados del petróleo (poliductos), y en menor escala a través de transporte terrestre y fluvial.

Mediante la Resolución CREG 012 de 2007 se hizo público un proyecto de resolución mediante el cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de los gases licuados del petróleo (GLP) por ductos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004.

En la propuesta sometida a consulta mediante la Resolución CREG 012 de 2007 se incluyeron aspectos sobre libre acceso en la actividad de transporte de GLP y se establecen algunas de las obligaciones generales de los transportadores.

En el documento CREG 076 de 2008 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta consultada mediante la Resolución CREG 012 de 2007.

Mediante la Resolución CREG 087 de 2008 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del servicio público domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones”.

En la propuesta sometida a consulta mediante la Resolución CREG 087 de 2008 se incluyeron aspectos sobre libre acceso en la actividad de transporte de GLP.

La actividad de transporte de GLP por ductos es un monopolio natural razón por la cual se hace necesario garantizar el libre acceso a esta infraestructura con el fin de promover efectivamente la libre competencia en otras actividades de la cadena de prestación del servicio en beneficio de los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado del petróleo (GLP) por ductos.

Mediante la Resolución CREG 050 de 2009 se establecieron los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del gas licuado del petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Es necesario establecer las obligaciones generales del transportador de GLP al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asociadas a la remuneración que se establece con base en los criterios adoptados mediante la Resolución CREG 050 de 2009.

Con el fin de facilitar la aplicación de los cargos regulados que se obtengan a partir la nueva metodología tarifaria (Res. CREG 122 de 2008 y Res. CREG 050 de 2009), y mientras se adopta un reglamento de transporte, se considera necesario adoptar algunas disposiciones básicas sobre acceso en el transporte de GLP y disposiciones generales sobre las obligaciones de los transportadores.

Mediante la Resolución CREG 049 de 2009 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, “Por la cual se adoptan disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo –GLP- a través de ductos en el Continente y en forma marítima entre el Continente y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte”.


Dentro de los términos previstos en el Artículo 2o. de la Resolución CREG 049 de 2009 no se recibieron comentarios o sugerencias sobre la propuesta publicada mediante la misma Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su sesión No. 418 del 22 de septiembre de 2009 aprobó la presente Resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrá en cuenta la siguiente definición además de las señaladas en la Resolución CREG 122 de 2008, en la Resolución CREG 050 de 2009 y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

Declaración de Capacidad Comprometida de Transporte. Manifestación suscrita por el agente que realiza la actividad de transporte al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se trate de la prestación del servicio de transporte de manera integrada con otras actividades de conformidad con la regulación vigente. Esta declaración debe contener los parámetros especificados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a los transportadores de GLP por ductos que prestan el servicio de GLP a remitentes constituidos como comercializadores mayoristas de GLP, distribuidores de GLP y usuarios no regulados. Así mismo, aplica a los transportadores que lleven a cabo la actividad de transporte de GLP al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 3o. LIBRE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. De conformidad con el artículo 11.6 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 681 de 2001, es obligación de los propietarios y/o operadores de los sistemas de transporte permitir el libre acceso de otros agentes a tales bienes, mediante el pago de los cargos por uso establecidos por la CREG, y sujeto a la disponibilidad de capacidad y al cumplimiento de la reglamentación aplicable.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TRANSPORTADORES DE GLP. Además del cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes aplicables a las instalaciones y al ejercicio de su actividad, los transportadores deberán cumplir con lo siguiente:

a) Poner a disposición de los remitentes una capacidad de transporte, tal como se define en el literal (e) del presente artículo.

b) Celebrar contratos escritos de transporte con los remitentes o realizar una declaración de capacidad...

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