Resolución CREG 131/97: Por la cual se fijan los precios de distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, para la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones.
Número de resolución | 131/97 |
Año | 1997 |
Por la cual se fijan los precios de distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, para la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 74.1, literal d), de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas.
Que la CREG expidió la Resolución 083 de 1997, por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.
Que teniendo en cuenta que las empresas de comercialización mayorista y de distribución de GLP, se encuentran operando de acuerdo con un régimen de fijación directa de tarifas, la CREG consideró conveniente posponer la fecha de aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas mediante la Resolución 083 de 1997, con el fin de permitir a las empresas asimilar el régimen de tarifas basado en fórmulas, razón por la cual éstas aún no han sido aplicadas.
Que mientras entra a regir el régimen de fórmulas tarifarias, la Comisión estableció unas tarifas de transición por medio de la Resolución 110 de 1997, sin alterar los precios por producto y transporte del gran comercializador.
Que los precios máximos al público que se establecen en el artículo 1º de la Resolución 110 de 1997, rigen para las localidades donde los grandes comercializadores entreguen el producto, y que para las demás localidades, los precios del GLP serán fijados por los distribuidores, adicionando el costo del transporte a los precios establecidos en el citado artículo para la localidad más cercana en la cual los grandes comercializadores entreguen el producto.
Que la CREG realizó un estudio de los costos de distribución de GLP en la isla de San Andrés, haciendo necesario el reconocimiento de costos de transporte y manejo.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Estructura de precios para la isla de San Andrés. La estructura de precios máximos al público de los gases licuados del petróleo (GLP) para la isla de San Andrés, es la siguiente:
RENGLON
|
$ POR GALON (3.785 litros) |
||
a) En carrotanque: |
1,345 por galón |
||
a) En cilindros de cien (100) lbs. (45 kg): |
35,672 por cilindro |
||
a) En cilindros de cuarenta (40) lbs. (18kg): |
14,987 por cilindro |
||
a) En cilindros de veinte (20) lbs. (9kg): |
7,750 por cilindro |
||
Parágrafo 1º. Los precios fijados en este artículo incluyen los valores relacionados con impuestos, márgenes de comercialización y distribución, transporte y manejo desde la planta de almacenamiento.
Para las localidades...
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