Resolución CREG 139-2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad. - Normativa - VLEX 841336514

Resolución CREG 139-2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

Año2011
Número de resolución139-2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 la Comisión, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, adoptó el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La primera subasta del Cargo por Confiabilidad se llevó a cabo en mayo y junio de 2008 para cubrir el período Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013 y los incrementos parciales de demanda hasta noviembre de 2019. En esta subasta se asignaron 3.009 GWh/año a plantas nuevas con período se construcción menor a cuatro (4) años y 6.285 GWh/año a plantas GPPS las cuales tienen período de construcción mayor a cuatro (4) años.

En los análisis ex – post de la subasta adelantados por la CREG, Review of Colombia Auctions for Firm Energy, la UPME, Análisis y Revisión de los Objetivos de Política Energética Colombiana de Largo Plazo, y ACOLGEN, Desempeño del Mercado Eléctrico Colombiano en Épocas de El Niño, se encontró que ésta tiene aspectos que se pueden mejorar en aras de optimizar su desempeño y el beneficio a los usuarios.

La CREG publicó para comentarios la Resolución 089 de 2011 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.

Durante el plazo de consulta se recibieron comentarios de: TERMOBARRANQUILLA E.S.P., radicado E-2011-007269, EPM E.S.P., radicado E-2011-007212, ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-006884, GRUPO ODINSA S.A., radicado E-2011-006910, XM E.S.P., radicado E-2011-007102, ACOLGEN, radicado E-2011-007217, ANDEG, radicado E-2011-007209, TERMOEMCALI E.S.P., radicado E-2011-007208, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-007203, CHEC E.S.P., radicado E-2011-007206, EPSA E.S.P., radicado E-2011-007202, PROELECTRICA E.S.P., radicado E-2011-007192, CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA COLOMBO CHILENA, radicado E-2011-007014, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-007189, y AES CHIVOR E.S.P., radicado E-2011-007188.

El Documento CREG 109 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales fundamenta esta resolución.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 se informó la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-009202 la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó en referencia al proyecto de Resolución: Por las razones expuestas esta Entidad considera que la propuesta de esta regulación no se está afectando negativamente la competencia en el mercado eléctrico del país…”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 500 del 06 de octubre de 2011, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificación de la definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. La definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.”

ARTÍCULO 2. Modificación del Período de Vigencia de la Obligación del artículo 5 Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 5. Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:

i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación,...

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