Resolución CREG 144-2014: Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. - Normativa - VLEX 841339468

Resolución CREG 144-2014: Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.

Número de resolución144-2014
Año2014
Fecha de publicación01 Diciembre 2014

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2014

( )

Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en adelante ISA, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2014008497, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2009, oficializados a ISA mediante la Resolución CREG 063 de 2011, y los activos que hacen parte de la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos Ancón Sur, 230 kV, definidos en la Resolución CREG 147 de 2001.

En el mismo sentido, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-008555, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorizar la representación de los activos mencionados en el anterior considerando.

Respecto a los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2009, debe decirse que los ingresos del respectivo proyecto fueron oficializados mediante la Resolución CREG 063 de 2011 y la remuneración de los activos de la variante Guatapé línea San Carlos Ancón Sur, es la aprobada en las resoluciones CREG 147 de 2001 y 012 de 2002.

En cuanto a la remuneración de la variante entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos Ancón Sur, 230 kV, en las resoluciones CREG 147 de 2001 y 012 de 2002 se definió lo siguiente:

- para la línea: remunerar la inversión correspondiente durante los tres primeros años de operación y, anualmente, los gastos de administración, operación y mantenimiento mientras esté en operación;

- para las bahías: remunerar la inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento con un valor igual anual mientras la línea esté en operación;

- para recaudar estos valores: el LAC debe asignar el monto necesario a cada comercializador como parte de la variable CRS, definida en la Resolución CREG 031 de 1997 y posteriormente en la Resolución CREG 119 de 2007.

Teniendo en cuenta que tanto los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2009 como los de la variante Guatapé, San Carlos, Ancón Sur, tienen esquemas de remuneración propios, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de...

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