Resolución CREG 174-2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 121 de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización. - Normativa - VLEX 841339432

Resolución CREG 174-2011: Por la cual se modifica la Resolución CREG 121 de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización.

Año2011
Número de resolución174-2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se modifica la Resolución CREG 121 de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica;

Que en el literal b) del Artículo 3o del Decreto 387 de 2007 modificado por el Artículo 1o del Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional dispuso que:

Las pérdidas totales de energía de un Mercado de Comercialización, que se apliquen para efectos del cálculo de la demanda comercial de los Comercializadores Minoristas que actúen en dicho Mercado, se distribuirán así: las pérdidas técnicas por la energía transportada por cada nivel de tensión y las pérdidas no técnicas de todo el mercado de comercialización, a prorrata de la energía vendida a los usuarios finales. La CREG definirá la metodología de cálculo para determinar y asignar estas pérdidas. Esta distribución se mantendrá siempre que las pérdidas del Mercado no presenten incrementos con respecto a las definidas por la CREG, mediante una senda para lo cual tendrá en cuenta lo establecido en los literales c. y e. siguientes. En el caso de que las pérdidas presenten un incremento con relación a dicha senda, el OR correspondiente será el responsable del diferencial, que le será asignado según el procedimiento que establezca la CREG y sin que se afecte el balance de las transacciones del Mercado Mayorista. Lo anterior, sin perjuicio de que al usuario final solo se traslade el nivel de pérdidas de eficiencia reconocido por el regulador;

Que el Artículo 3o del Decreto 387 de 2007 establece en los literales c), d) y e) lo siguiente:

c) La regulación creará los mecanismos para incentivar la implantación de Planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica de corto, mediano y largo plazo para llegar a niveles eficientes en cada mercado de comercialización;

d) El Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes;

e) La CREG le reconocerá al OR el costo eficiente del Plan, el cual será trasladado a todos los usuarios regulados y No regulados conectados al respectivo mercado;

Que el Parágrafo del Artículo 3o del Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007 establece que La CREG deberá incorporar las políticas establecidas en este artículo a más tardar el 1 de enero de 2008, para lo cual podrá definir las transiciones que sean necesarias con el fin de hacer viable la implementación de lo establecido en este Decreto y permitir a usuarios como a empresas realizar ajustes frente al nuevo esquema;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 121 de 2007 incorporó las políticas definidas en el artículo 3 del Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 del 27 de diciembre de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 097 de 2008 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Dicha Resolución incluye disposiciones correspondientes al tratamiento de las pérdidas reconocidas en los sistemas de transmisión regional y distribución local;

Que es necesario ajustar los parámetros de distribución de pérdidas no técnicas a ser distribuidas entre los comercializadores de un mismo mercado, para que sea compatible con los índices de pérdidas reconocidas que ya incluyen una fracción de pérdidas no técnicas;

Que mediante la Resolución CREG 184 de 2010 se hicieron públicos tres proyectos de resolución de carácter general para definir la metodología para el establecimiento de los planes de reducción de pérdidas no técnicas en los Sistemas de Distribución Local entre los cuales se presentó el proyecto para la modificación de la Resolución CREG 121 de 2007;

Que el 25 de enero de 2011 se realizó un taller en el cual se presentó la Resolución CREG 184 de 2010 a las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y terceros interesados;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 se realizaron consultas públicas para presentar la propuesta para el establecimiento de los planes de reducción de pérdidas no técnicas y los demás proyectos modificatorios en las ciudades de Ibagué, Cali, Barranquilla y Bogotá;

Que mediante comunicaciones con radicados CREG E-2011-002123, E2011002468, E-2011-002751, E-2011-003076, E-2011-003079, E2011003084, E-2011-003095, E-2011-003097, E-2011-003101, E2011003102, E-2011-003107, E-2011-003108, E-2011-003110, E2011003111, E-2011-003113, E-2011-003114, E-2011-003115, E2011003116, E-2011-003121, E-2011-003124, E-2011-003126, E2011003127, E-2011-003129, E-2011-003177, E-2011-003221 y E2011003705 se recibieron comentarios de Marino Díaz Barrero, Iván Camilo Ramos Andrade, DISPAC S.A. E.S.P., Electrohuila S.A....

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