Resolución CREG 199/97: Por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. - Normativa - VLEX 841336592

Resolución CREG 199/97: Por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica.

Número de resolución199/97
Año1997
Resolución CREG 199/97

Por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define a los usuarios no regulados como la persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, facultando a la Comisión para revisar ese nivel mediante resolución motivada;

Que el artículo 23, literal g de la misma ley, faculta a la Comisión para definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad;

Que es técnicamente viable convertir la demanda máxima por instalación legalizada en una energía equivalente en MWh mensuales;

R E S U E L V E :

Articulo 1º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Mercado competitivo. Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica.

Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

Artículo 2º. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

Hasta el 31 de diciembre de 1997 1.0 MW

A partir del 1º de enero de 1998 0.5 MW o 270 MWh

Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.

Artículo 3º. Equipos de medición. Es requisito indispensable para acceder al mercado competitivo, que el usuario instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos del código de medida de la resolución CREG-025 de 1995.

Artículo 4º. Obligación de estar representado por un comercializador. Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista.

Artículo 5º. Obligación de recaudar la contribución de solidaridad. En las facturas de los usuarios pertenecientes al mercado competitivo de energía que, de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, están sujetos a la contribución del 20% sobre el valor del servicio, los comercializadores deberán distinguir entre el valor que corresponde al servicio y dicha contribución.

Artículo 6º. Neutralidad. Al vender electricidad en el mercado competitivo, los comercializadores no discriminarán entre personas o clases de personas, salvo que puedan demostrar que las diferencias en los precios reflejan diferencias en los costos por las circunstancias de dicha venta. A los comercializadores les está prohibido emplear prácticas para restringir, distorsionar o evitar la competencia en la generación, transmisión, distribución o comercialización de la electricidad.

Artículo 7º. Reglas sobre comercializadores. A partir de la vigencia de la presente resolución, se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución CREG-054 de 1994 a todos los comercializadores de energía en el Sistema Interconectado Nacional.

Artículo 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 024 y 134 de 1996, y el Anexo No. 1 de la Resolución 054 de 1994,...

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