Resolución DDI-001816 de diciembre de 2015 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035213

Resolución DDI-001816 de diciembre de 2015

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas190-191
Anexo Normativo190
RESOLUCIÓN DDI-001816 DE DICIEMBRE DE 2015
Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario
por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2016.
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades que le con eren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto
Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 51 y 116-3 de los decretos distritales 352 de 2002 y 807 de 1993,
respectivamente señalan dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria
y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor
establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y
comercio para aplicarlo en el año siguiente.
Que de acuerdo con la certi cación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de
la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor
para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015,
fue de 5.36%.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción
de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2016, serán los
siguientes:
Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria
y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y
hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación
de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto
de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de
las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y
hostales:
Clase
Promedio diario por cama
A $ 51.855
B $ 27.655
C $ 5.185

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