Resolución Nº 0505 de Secretaría Distrital de Ambiente, 24-03-2023 - 30 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 928673968

Resolución Nº 0505 de Secretaría Distrital de Ambiente, 24-03-2023

Fecha de emisión24 Marzo 2023
Fecha de publicación30 Marzo 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7685
Resolución No. 00505
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“Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente
de la ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales
2) y 10) del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los
literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por
el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, artículo 7 de la Resolución Conjunta SDA-SDS 868 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar
la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95,
la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así
mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de
su territorio”.
Que el artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala dentro de los factores
que deterioran el ambiente el siguiente:
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“a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovable.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de
energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas,
atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos
de la nación o de los particulares.
(…)”. (Subrayado fuera de texto original).
Que, el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o que
previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos
ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para
contrarrestar el peligro”.
Que dentro de los principios generales ambientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo
1 de la Ley 99 de 1993, se consagró el principio de precaución y prevención, conforme a los
cuales, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.
Que, en lo respectivo a la prevención de desastres, se establece al tenor numeral 9 del artículo 1
ídem que “(…) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas
tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y
al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias
superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del municipio.
Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993,
que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior
a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio
ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la
responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de
desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación
de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996, “Por el cual se adopta el Estatuto General
de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras normas
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necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos
naturales y el medio ambiente”, define tres estados de alarma a saber: 1. Estado de prevención
o Alerta Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y
se previó que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria será
reglamentadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que el Decreto Distrital 595 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas
Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, tiene por objeto “(...) reducir el
riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del
Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.
Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Tempranas
Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá D.C., siendo
posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar la gestión del
riesgo por contaminación atmosférica.
Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254
de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras
disposiciones en la que, entre otros aspectos, señaló:
Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La
declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las
autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de
control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de
interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de
la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital. (…)
Artículo 12. Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o
emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia
en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información
que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o
indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.
Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones
para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos
podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo. (...)
Artículo 14. Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de
Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el
manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera
coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel
departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias

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