Resolución Nº 1906 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 27-11-2023 - Normativa - VLEX 954523224

Resolución Nº 1906 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 27-11-2023

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
ReceptorJairo Cruz
Fecha27 Noviembre 2023
Número de resolución1906
MateriaSancionatorias
---\\
CWO
AMA29
1.11A
...„,„
17 NOV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
1
9 0 6
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para e(
-
Sur de la Amazonia
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legáles y reglamentarias en especial de las
conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31 numeral 2, 11, 12 y 17, Artículos 35, 49 y 51; Resolución 0190 de
2003, Resolución 0542 de 1996, Decreto 1220 de 2005 Artículo 9 y 32, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 002 de
febrero de 2005.
ANTECEDENTES
Que el día 27 de septiembre de 2023, Policía Nacional mediante oficio Nro. GS-2023-DEPUY/GRUCA-
DEPUY2925, radicado interno DTP-6537, deja a Disposición de CORPOAMAZONIA 17.28 metros cúbicos de
madera en tabla y Solicita Concepto técnico de productos donde se pueda evidenciar la cantidad de madera y
las especies transportadas; de acuerdo con el procedimiento realizado el 27 de septiembre de 2023, de
aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de la flora silvestre. Oficio del cual se
destaca lo siguiente:
El día 26 de septiembre del presente año, siendo las 09:56 horas, personal adscrito al grupo de carabineros y guías
caninos putumayo, realizando actividad de patrullaje, vigilancia, control y solicitud de antecedentes a vehículos y
personas, en el eje vial que conduce de Villagarzón hacia Mocoa, coordenadas N 1.141284, W -76.6439211, SE
REALIZA LA VERIFICACION A UN VEHICULO TIPO camión carrocería estacas, marca DODGE modelo 1980,
chasis No. DT948003, motor No. 11330531 color ROJO, servicio público, placa WZC-446, conducido por el JAIRO
BOLIVAR CRUZ PARRA de Sandoná Nariño fecha de nacimiento e/ 08/05/1958, edad 66 años, grado de
escolaridad bachiller, estado civil casado, residente en el Barrio Venecia de Mocoa, No. Telefónico 3152042340,
profesión conductor, Identificado con cedula de ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), sin más datos, al
realizar la inspección al interior de la carrocería del vehículo, se encontró 17,28 m3 de madera en tabla de las
especies Sangretoro (Richardia scabra), amarillo, entre otros, se determinó que los productos forestales no
cumplen con las especificaciones que corresponden a/ segundo grado de transformación, y aunado
a
ello excede
la cantidad de metros amparados por la factura. Motivo por el
.
cual se realiza aprehensión preventiva de
especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre, bajo la figura normativa establecida en la ley
1333de 2009, articulo 36. Tipo de medidas preventiva inciso 2. (...)".
Que el día 27 de septiembre de 2023, personal contratista de la Dirección Territorial Putumayo de
CORPOAMAZONIA, realiza la verificación de los productos forestales.
Que, en la inspección se verificó 17,28 m
3
de madera en tabla, vigas de las especies Amarillo
(Aniba
hostmanniana)
2,83 m
3
, Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
2,9 m
3
, Sangretoro
(Virola parvifolia)
2,85 m
3
, Guamo
(Inga alba)
2,8 m
3
, Arenillo
(Erisma uncinatum)
2.46 m
3
, Lechero
(Brosimum utile)
1.94 m
3
, Guarango
(Parkia
multijuga)
1.5 m
3
, las cuales se encuentran en el Vehículo Tipo Camión de Estacas, Marca DODGE, de Placa
WZC446, Color Rojo, Modelo 1980, Número de Motor 11330531, Número de Chasis DT948003.
Que, revisada la comunicación y declaración de Policía Nacional, el Vehículo Tipo Camión de Estacas, Marca
DODGE, de Placa WZC446, Color Rojo, Modelo 1980, Número de Motor 11330531, Número de Chasis
DT948003, se encontraba en movimiento en el eje vial que conduce de Villagarzón hacia Mocoa, coordenadas
N 1.141284, W -76.6439211 y en labores de patrullaje por parte de la Policía Nacional, se le solicita al
ciudadano exhibir la documentación que acredite la procedencia y legalidad de los productos forestales, quien
presenta factura de venta No. 0249 que corresponde al establecimiento de razón social, MADERAS DE LA
AMAZONIA, con NIT 1124859490-4, ubicado en la Vereda Buenos Aires del Mandur, jurisdicción del municipio
de Puerto Guzmán Putumayo, a través de la cual ampara (95 cercos de 4x7cm-3mts,17 polines de 4x4cn-3mts,
64 tablones de 4x25cm-3mts, 6 tablones de 4x20cm-3mts, 7 tablones de 4x20cm-3mts, 14 tablas de 3x25cm-
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cequeta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacorpoamazonta.cov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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2023
RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para et DesarroCCo Sosteni6Ce deCSur de Ca Amazonia
3mts, 70 tablas de 3x30-7mts, 90 tablas de 2x20-2mts, 214 tablas de2x30-3mts, 275 tablas de 2x25cm-3mts),
los cuales no cumplen con lo estipulado en el decreto 1076 de 2015 con referencia a los productos en segundo
grado de transformación, se procede a su incautación y solicita a CORPOAMAZONIA mediante oficio GS-2023-
DEPUY/GRUCA-DEPUY2925 aprehensión preventiva de productos
-
y subproductos de flora silvestre.
Una vez consultada la base en la revisión del registro único de infractores —RUTA-, se evidencia que a nombre
del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía 87.570.360 de Sandoná
(Nariño), NO Existen Registros de Sanciones.
Que en el marco del procedimiento realizado se determina la viabilidad de declarar la aprehensión preventiva
de productos forestales maderables, por lo que se diligencia el Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y
Fauna Silvestre No. 232699.
Que el día 02 de octubre de 2023, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el Concepto
Técnico CT-DTP-921, en el cual establece lo siguiente:
"2.
RESULTADOS O SITUACIÓN ENCONTRADA
Que de acuerdo con la información y verificación realizada se tiene lo siguiente:
2.1.
Fecha y localización del procedimiento
El día 26 de septiembre de 2023, Policía Nacional Grupo de Carabineros realizo procedimiento de aprehensión
preventiva de productos forestales eje vial que conduce de Villagarzón hacia Mocoa, coordenadas N 1.141284, W -
76.6439211, en el municipio de Mocoa Putumayo.
2.2.
Descripción y avalúo de los productos objeto de aprehensión preventiva
Los productos forestales en primer grado de transformación corresponden a 17.28 m
3
de las especies Amarillo
(Aniba hostmanniana) 2,83 m
3
, Achapo (Cedrelinga catenifoimis) 2,9 m
3
, Sangretoro (Virola parvifolia) 2,85 m
3
,
Guamo (Inga alba) 2,8 m
3
, Arenillo (Erisma uncinatum) 2.46 m
3
, Lechero
.
(Brosimum utile) 1.94 m
3
, Guarango
(Parkia multijuga) 1.5 m
3
, se encuentran en primer grado de transformación y no cuentan con SUNL que ampare su
legalidad en el marco del aprovechamiento y movilización y por lo tanto los productos son objeto de aprensión
preventiva. Dichos productos avaluados dan un total de
CINCO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL
TRSCIENTOS SIETE PESOS (5.790.307) M/C ($), (Circular N° 012 de 2021).
Nombre común
Nombre científico
Producto
Cantidad
Valor por unidad
($)
Valor Total
($)
Amarillo
Aniba hostmanniana
Tablas,
tablones
2.83
491.955
1.392.232
Achapo
Cedrelinga cateniformis
Tablas,
tablones
2.93
456.815
1.338.467
Sangretoro
Virola parvifolia
Tablas,
Tablones
210.83
8
2.85
600.888
Guamo
Inga alba
Tablas
2.8
316.257
711.578
Arenillo
Erisma uncinatum
Tablas
2.46
386.536
885.519
Lechero
Brosimum utile
Tablas
1.94
281.117
545.366
Guarango
Parkia multijuga
tablas
1.5
210.838
316.257
Total
$ 5.790.307
Las especies forestales Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola
parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), se clasifican en la categoría
de ESPECIAL y no se encuentran en grado de amenaza o veda.
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619; Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondencia(fficorpoamazonia.00v.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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7 NOV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el "Desarrolro SosteniZ
.
cle1Sur de Ca Amazonia
La especie forestal Guarango (Parkia multijuga), se clasifica en la categoría de OTRAS y no se encuentran en
grado de amenaza o veda.
Datos de los presuntos infractores
Propietario y transportador de los productos forestales
Nombre: JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA
Número de identificación: 87.570.360 de Sandoná (Nariño).
Dirección: (Mocoa- Putumayo)
Número telefónico: 3152042340
2.3.
Procedencia y ruta de los productos
La procedencia y ruta es Indeterminada.
2.4.
Elementos, medios o implementos utilizados
Las especies forestales Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola
parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), eran transportados en un
vehículo tipo camión de estacas color rojo de placas WZC-446, marca DODGE, modelo 1980, numero de motor
11330531, numero de chasis DT948003, conducido por el señor JAIBO BOLIVAR CRUZ PARRA, Identificado con
cedula de ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño).
2.5.
Guarda y custodia
Los productos forestales de las especies Amarillo (Aniba hostmanniana) 2,83 m
3
, Achapo (Cedrelinga cateniformis)
2,9 m
3
, Sangretoro (Virola parvifolia) 2,85 m
3
, Guamo (Inga alba) 2,8 m
3
, Arenillo (Erisma uncinatum) 2.46 m
3
,
Lechero (Brosimum utile) 1.94 m
3
, Guarango (Parida multijuga) 1.5 m
3
, quedaron bajo guarda y custodia de
Corpoamazonia, los cuales se ubicaron en la sede central de Corpoamazonia en el barrio la Esmeralda del
municipio de Mocoa (Putumayo).
Con fundamento en lo anteriormente expuesto se emite el siguiente,
3.
CONCEPTO
3.1.
Hechos constitutivos de presunta infracción ambiental
De acuerdo al procedimiento realizado por Policía Nacional y la verificación realizada por personal contratista de
Corpoamazonia el 27 de septiembre de 2023, se procedió a la aprehensión preventiva de 17.28 m
3
se encuentran
en primer grado de transformación y no cuentan con SUNL que ampare su legalidad en el marco del
aprovechamiento y movilización, que los productos objeto de aprensión preventiva corresponden a las siguientes
especies y cantidades; Amarillo (Aniba hostmanniana) 2,83 m
3
, Achapo (Cedrelinga cateniformis) 2,9 m
3
,
Sangretoro (Virola parvifolia) 2,85 m
3
, Guamo (lnga alba) 2,8 m
3
, Arenillo (Erisma uncinatum) 2.46 m
3
, Lechero
(Brosimum utile) 1.94 m
3
, Guarango (Parkia multijuga) 1.5 m
3
, los cuales eran transportados en un vehículo tipo
camión de estacas de placas WZC-446, color rojo, marca DODGE, modelo 1980, numero de motor 1133053,
numero de chasis DT948003, que al momento de solicitar por parte de la fuerza pública el respetivo Salvoconducto
de Movilización, presento la factura 0249 expedida por la Empresa de Transformación y comercialización De
productos forestales denominada MADERAS DE LA AMAZONIA, la cual no cuenta con salvoconducto que ampare
los productos forestales.
3.2.
Documentos anexos
Oficio Nro. GS- 2023 - -DEPUY/GRUCA-DEPUY2925 de Policía nacional de disposición de 17.28 metros
cúbicos de madera en tablas y tablones
Acta única de Control al Tráfico Ilegal de Fauna y Flora Silvestre No. 232699
Concepto Técnico CT-921 de pertenencia de imposición de medida preventiva.
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacomoamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atención: 01 8000 930 506
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-0é-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076.de 2015, y demás normas concernientes:
Corporación para eCOesarrolTo SostenibCe del Sur de Ca Amazonia
3.3.
Consideraciones finales
Se recomienda imponer medida de aprehensión preventiva sobre los productos forestales en tipo Tablas, vigas y
tablones correspondientes a 17.28 m
3
de las especies Amarillo (Aniba hostmanniana) 2,83 m
3
, Achapo (Cedrelinga
catenifonnis) 2,9 m
3
, Sangretoro (Virola parvifolia) 2,85 m
3
, Guamo (Inga alba) 2,8 m
3
, Arenillo (Erisma uncinatum)
2.46 m
3
, Lechero (Brosimum utile) 1.94 m
3
, Guarango (Parkia multijuga) 1.5 m
3
y el vehículo tipo camión de estacas
de placas WZC-446, color rojo, marca DODGE, modelo 1980, numero de motor 1133053, numero de chasis
DT948003.
Se a la oficina jurídica de la dirección territorial putumayo, tener en cuenta que el establecimiento de transformación
y comercialización de productos forestales denominada MADERAS DE LA AMAZONIA, NIT No1.124.859.490
representada legalmente por JUDITH GERTRUDIZ ROJAS VARGAS. Identificada con cedula de ciudadana
1.124.859.490, de acuerdo en lo evidenciado en el procedimiento realizado el 22 de septiembre de 2023 y el 27 de
septiembre de 2023, se evidencia 'que la empresa en mención está amparando productos forestales sin el
respectico amparo legal, adicionalmente, se evidencia el incumplimiento a los artículos 2.2.1.1.11.4, 2.2.1.1.11.5,
2.2.1.1.11.6 del decreto 1076 del 2015.
Considerando lo anterior se recomienda suspender las actividades de transformación uy comercialización de
productos forestales a la empresa MADERAS DE LA AMAZONIA NIT No1.124.859.490 representada legalmente
por JUDITH GERTRUDIZ ROJAS VARGAS. Identificada con cedula de ciudadana 1.124.859.490
Se recomienda remitir el presente concepto técnico con sus respectivos documentos anexos al profesional jurídico
de la Dirección Territorial Putumayo para su conocimiento y fines pertinentes".
Que el día 02 de octubre de 2023, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO
DTP No. 737, por medio del cual se legaliza la medida de aprehensión preventiva impuesta sobre los productos
forestales en la cantidad de 17,28 m
3
de las especies Amarillo
(Aniba hostmanniana),
Achapo
(Cedrelinga
cateniformis),
Sangretoro
(Virola parvifolia),
Guamo
(Inga alba),
Arenillo
(Erisma uncinatum),
Lechero
(Brosimum utile)
y Guarango
(Parkia multijuga);
y el Vehículo Tipo Camión de Estacas, Marca DODGE, de
Placa WZC446, Color Rojo, Modelo 1980, Número de Motor 11330531, Número de Chasis DT948003,
conducido por el señor JAI RO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360
expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los productos forestales, por infringir
presuntamente normas ambientales, especialmente las consagradas en el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 de 2015. Actuación que fue comunicada por medio
electrónico el día 02 de octubre de 2023.
Que el día 04 de octubre de 2023, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO
DTP No. 740, por medio del cual se Inicia Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-094-
23 y se Formula Pliego de Cargos en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de PROPIETARIO Y transportador de
los productos forestales, por lo que se evidencia una presunta vulneración a las normas ambientales,
especialmente las consagrada en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-
Decreto 1076 de 2015. Actuación que fue notificada personalmente el día 09 de octubre de 2023.
Que el día 23 de octubre de 2023, mediante radicado interno DTP-6973, el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ
PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), presenta escrito de
descargos, en el cual acepta su responsabilidad en la comisión de la infracción por transporte de productos
forestales sin salvoconducto, y además presenta argumentos sobre la vulneración el debido proceso en razón a
la medida preventiva impuesta sobre el vehículo, la acumulación de etapas dentro del proceso sancionatorio
(inicio y formulación de cargos), y alega una incoherencia con los cargos formulados.
Que el día 01 de noviembre de 2023, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO
Pá ina 4 de 36
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
correspondenciaCcormamazonia.qov.co
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
www.corpoamazonia.gov.co
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para erDesarrotto Sostenffi del
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Sur cfe 1
a.Amazonia
DTP No. 764, por medio del cual se Decretan Pruebas y se Corre Traslado para la presentación de Alegatos de
Conclusión al señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360
expedida en Sandoná (N), y se dictan otras disposiciones dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental PS-06-86-001-094-23. Actuación que fue notificada personalmente el día 03 de noviembre de 2023.
Que el día 08 de noviembre de 2023, mediante radicado interno DTP-7273, el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ
PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), presenta alegatos de
conclusión, dentro de los cuales hace un recuento del proceso administrativo sancionatorio ambiental, y solicita
se resuelva el proceso.
Que el día 21 de noviembre de 2023, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, realiza consulta
en la Página Web del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales — SISBÉN,
y se encuentra registrado en el GRUPO C6 — VULNERABLE, desde el día 03 de agosto de 2019.
Que el día 22 de noviembre de 2023, contratistas de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA,
emiten el Informe Técnico IT-DTP-1006.
FUNDAMENTOS
DE
DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, artículos 8, 49, 79, 80, 95, 311, 332 en relación con el derecho a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado y de las personas para salvaguardar los intereses del medio
ambiente.
LEY 99 DE 1993, dispone lo relacionado con el objeto de las corporaciones autónomas regionales y de
desarrollo sostenible y entrevé la facultad de disposición, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
que se desprenden de estas - dentro del Artículo 31° se señala las principales funciones en las que se
encuentra el numeral 2° y establece que las corporaciones autónomas tienen la facultad de ejercer como
máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, y el numeral 17° del precedente artículo, establece
"Imponer
y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas
de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de
recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados
(• • J"
TITULO XII DE LA LEY 99 DE 1993 en relación con las medidas de policía y las sanciones por la infracción a la
ley ambiental o por violación al manejo de los recursos naturales establecidas entre otros por las corporaciones
autónomas regionales lo cual se refleja en el siguiente articulado del presente título.
"ARTICULO 83.- Atribuciones de Policía. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas
Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan
investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y
ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso.
ARTÍCULO 84.- Sanciones y Denuncias. Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o
sobre manejo de recursos naturales renovables, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE o las Corporaciones
Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción
y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se
inicie la investigación penal respectiva.
ARTÍCULO
Regionales
85.- Tipos de Sanciones. El MINISTERIO DEL MEDIO
.
AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas
impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de
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RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JARO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el' DesarroCCo Sosteniffe delSur de Ca Amazonia
'
es
recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción os siguren
tipos de sanciones y medidas preventivas:
1. Sanciones:
a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados
al
momento de dictarse la respectiva resolución;
(...)
e. Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para
cometer la infracción.
(...)
PARÁGRAFO 1.- El pago de las multas no exime al infractor de
la
ejecución de las obras o medidas que hayan
sido ordenadas por la entidad responsable del control, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los
recursos naturales renovables afectados.
PARÁGRAFO 2.- Las sanciones establecidas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las
acciones civiles y penales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3.- Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al
procedimiento previsto por el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 4.- En el caso del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las
sanciones contempladas en los artículos 28, 29 y 35 de la Ley 47 de 1993, se aplicarán, sin perjuicio de las
previstas en este artículo.
ARTICULO 86.- Del Mérito Ejecutivo. Las resoluciones que impongan' multas y sanciones pecuniarias expedidas
por las corporaciones, a que hacen, referencia estas disposiciones, y que cumplan con la ley y disposiciones
reglamentarias, prestarán mérito ejecutivo. (...)"
DECRETO 2811 DE 1974, Por el cual se crea el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente el cual tiene por objeto definiciones sobre el cuidado, utilización y prevalencia de
los recursos naturales, que debe demostrarse con sujeción alas normas que allí se definen, en cuanto a la
protección y control a los efectos ambientales causados por la indebida utilización de los recursos naturales y
deterioro al medio ambiente, se evidencian apartes relacionados sobre la ley ambiental en los siguientes
articulados:
"ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para
la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:
lo. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los
recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de
dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los
demás recursos".
LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 1°, señala que la titularidad de la potestad sancionatorio en materia ambiental
la ejerce el Estado, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónonias Regionales, las de desarrollo
sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, entre
.
otras.
De conformidad con el parágrafo del mencionado artículo, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo
del infractor lo cual dará lugar a las medidas preventivas.
El infractor será sancionado definitivamente si no
desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
probatorios legales.
(Negrita y subrayado fuera de texto original)
Del mismo modo, establece las sanciones que son aplicables en los casos de infracción ambiental:
"ARTICULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
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tal PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
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RESOLUCIÓN DTP No.
accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las
Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes
centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el
artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante
resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(•••)
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios
o implementos utilizados para cometer la infracción.
(•••)
PARÁGRAFO lo. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o
acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos
naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin. perjuicio de las acciones civiles, penales y
disciplinarias a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las
sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud
del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor".
Que el Decreto 3678 de del 04 de octubre de 2010, por el cual se establecen los criterios para la imposición de
las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del .21 de julio de 2009 y se toman otras
determinaciones; establece lo siguiente:
"Artículo 2°. Tipos de sanción. Las autoridades ambientales podrán imponer alguna o algunas de las siguientes
sanciones de acuerdo con las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(••-)
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos,
medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
(• • .)
Parágrafo 1°. El trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa cuando, a juicio de la autoridad ambiental, la
capacidad socioeconómica del infractor así lo amerite, pero podrá ser complementaria en todos los demás casos.
Parágrafo 2°. La imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por
la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.
Igualmente, la autoridad ambiental podrá exigirle al presunto infractor, durante el trámite del proceso sancionatorio,
que tramite las licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales requeridos para el uso,
aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, cuando a ello hubiera lugar y sin que ello implique que
su otorgamiento lo exima de responsabilidad.
Parágrafo 3°. En cada proceso sancionatorio, la autoridad ambiental competente, únicamente podrá imponer una
sanción principal, y si es del caso, hasta dos sanciones accesorias.
Artículo 4°. Multas. Las multas se impondrán por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan
infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5°
de
la Ley 1333 de 2009, y con base en los
siguientes criterios:
B: Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor
Donde:
Beneficio ilícito: Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido
por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en, Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCOesarroCCo Sosteni6Ce deC Sur de la Amazonia
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El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción con la probabilidad de
ser detectado.
Factor de temporalidad: Es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si esta se
presenta de manera instantánea o continua en el tiempo.
En aquellos casos en donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de la
infracción, se considerará dicha infracción como un hecho instantáneo.
Grado de afectación ambiental: Es la medida cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la alteración
producida y de sus efectos.
Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la
reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la importancia de la misma.
Evaluación del riesgo: Es la estimación del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad ambiental o
a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales.
Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes, y agravantes son factores que están
asociados al comportamiento del infractor, al gradó de afectación del medio ambiente o del área, de acuerdo a su
importancia ecológica o al valor de la especie afectada, las cuales se encuentran señaladas de manera taxativa en
los artículos y de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
Costos asociados: La variable costos asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la
autoridad ambiental durante el proce'so sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en los casos en que
establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad ambiental en ejercicio
de la función policiva que le establece la Ley 1333 de 2009.
Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural o
jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria.
(...)
Artículo 8°. Decomiso definitivo de especímenes de especies silvestres, exóticas, productos y subproductos de la
fauna y la flora, elementos, medios o implementos utilizados para cometer infracciones ambientales. El decomiso
definitivo de especímenes de especies silvestres, exóticas, productos y subproductos de la fauna y la flora,
elementos, medios o implementos utilizados para cometer infracciones ambientales; se impondrá como sanción por
parte de las autoridades ambientales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Los especímenes se hayan obtenido, se estén movilizando, o transformando y/o comercializando sin las
autorizaciones ambientales requeridas por la ley o los reglamentos;
b)
Para prevenir y/o corregir una afectación al medio ambiente;
c)
Para corregir un perjuicio sobre los especímenes.
Serán también objeto de decomiso definitivo los productos, elementos, medios o implementos, tales como trampas,
armas o jaulas, utilizados para la caza y captura de fauna o aquellos empleados para la realización del
aprovechamiento forestal ilegal.
El decomiso definitivo de productos, elementos, medios o. implementos utilizados para cometer otras infracciones
ambientales procederá cuando quiera que se encuentre por la autoridad ambiental que los mismos, han sido
utilizados para la realización de actividades ilegales.
La autoridad ambiental que decreta el decomiso podrá disponer los bienes decomisados en algunas de las
alternativas de disposición final contempladas en los artículos 52 y 53 de la Ley 1333 de 2009 o podrá disponer los
bienes para el uso de la misma entidad o entregarlos a entidades públicas que dos requieran para facilitar el
cumplimiento de sus funciones, a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización
correcta".
RESOLUCIÓN NO. 1446 DE 2015 emitida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía - CORPOAMAZONIA, establece el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, por la violación de las normas ambientales y daños al medio
ambiente en su jurisdicción y el manual del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental P-CVR-002
versión 3.0:219.
Por su parte la Subdirección de Administración Ambiental de CORPOAMAZONIA, mediante la CIRCULAR SAA-
002 del 10 de marzo de 2022, emite los lineamientos para aplicar la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento
Forestal Maderable en los Procesos Administrativos Sancionatorios Ambientales, según las disposiciones del
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el
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Desarrol
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"ARTÍCULO 2.2.9.12.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento
Forestal Maderable los titulares del aprovechamiento forestal maderable que realicen la tala de árboles para
obtener el recurso maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.
PARÁGRAFO. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada incluso a aquellas
personas naturales o jurídicas que adelanten la tala de árboles sin los respectivos permisos o autorizaciones
ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatoriaÉ
a
que haya lugar.
Así mismo, el cobro de la Tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización de la actividad. Para tal fin, la
Tasa será cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha infracción ambiental dentro del proceso
sancionatorio ambiental respectivo, por parte de la autoridad ambiental que así lo determine.
Para el caso de la declaratoria de responsabilidad administrativa ambiental por parte de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, el
cobro lo realizará la autoridad ambiental del área de jurisdicción del lugar de ocurrencia de los hechos".
Que la CIRCULAR SAA-002 del 10 de marzo de 2022, estableció lo siguiente:
1.
"Los procesos administrativos sancionatorios a los que se les aplicará la tasa por aprovechamiento forestal
maderable, serán aquellos aperturados a partir del 02 de agosto de 2018. En el caso de que se encuentren ya
fallados y con decisión en firme, se procederá a su cobro mediante la proyección de un nuevo acto
administrativo, que se fundamentará en la Resolución que resolvió el PASA y el informe de tasación respectivo.
2.
Teniendo en cuenta que, la tasa obedece al uso o aprovechamiento del recurso natural renovable administrado
por la Autoridad Ambiental, su naturaleza no obedece a una sanción, por lo cual, dentro del informe Técnico de
análisis de infracción y criterios para imposición de sanciones", debe haber un capitulo independiente donde se
detalle el cobro de la tasa compensatoria y de la misma manera en las recomendaciones finales del informe se
deberá especificar el valor a cobrar por concepto de la tasa; ya que esta no se tomará como un costo evitado
dentro de la multa.
3.
Dentro del acto administrativo que determine la responsabilidad y sanción a imponer, el valor de la tasa
compensatoria por aprovechamiento forestal, se determinará en un artículo independiente al de la sanción".
NORMATIVA ESPECÍFICAMENTE VULNERADA
dictan otras disposiciones.
"ARTICULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que
constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811
de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que
las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones
que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando
estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo
desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados
por su acción u omisión".
Decreto 1076 de 2015 del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
"ARTICULO 2.2.1.1.7.1. Procedimiento de Solicitud. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar
aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o
privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:
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Alumbre del solicitante;
b)
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
o) Régimen de propiedad del área:
d)
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretei;(11)
los productos;
e)
Mapa del área a escala según la 'extensión del predio. El presente
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aprovechamientos forestales domésticos,
PARÁGRAFO. - Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamier
en la cartografía básica del IGAC. cartografía temática del Ideam o por la aclor,
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y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenarléls
pfdnars
donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corpor2(.;;Gi..
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cíe c•gippo
hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del Sistema de
Pozic,',.);:itriefhio
obligatorio.
(• • 9
Articulo 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de movilización. Todo producto forestal
salga o movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconcc
,
:•lescj/.
lugar
de aprovechamiento hasta los sitios de transformación. industrialiflp.
de ingreso
al
país, hasta su destino final.
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Artículo 2.2.1.1.13,7. Obligaciones de trasportadores. Los transportadores t.•.•:
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Lu,
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las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los pruP»...i,..
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que movilizan. La evasión de los controles dará lugar
a
la imposición d7.>
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señaladas por la ley.
MATERIAL PROBATORIO
- Oficio No. GS-2023-DEPUY/GRUCA-DEPUY 29.25, con radicado
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Patrullero JHON ESTEBAN NASPIRAN ESTACIO, Integrante Grupo
- Acta de Incautación de Elementos Varios
-
Acta de Inmovilización e Inventario de Vehículo
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor JAIRO BOLIVAR' CRUZ PARRA
Fotocopia de la Licencia de Transito No. 06-52480-1892431
Fotocopia de la factura No. 0249 expedida por la Empresa Foreslá tvIALDE RAS DE Li\ At-,1AZONIA
Fotocopia de Registro Único Tributario — RUT
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora JUDITH GERTRUDI:5
ROJAS V ARGA.S
Fotocopia del Certificado de Matrícula Mercantil de Persona r'4a
,
tura: expeciao
Comercio del Putumayo
Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre
232:5K.
-
;
Concepto Técnico CT-DTP-921 del 02 de octubre de 2023
AUTO DTP No. 737 del 02 de octubre de 2023
Constancia de comunicación personal del día 02 de octubre de
2':
,
2
AUTO DTP No. 740 del 04 de octubre de 2023
Constancia de notificación personal del día 09 de octubre de 2023
Escrito de descargos con radicado interno DTP-6973 del 23 de octubi
.
e de 2023
Concepto Jurídico emitido por el Ministerio de Ambiente
Desam.)ilo
SnSterlICle
13002022E2022483 del 14 de diciembre de 2022
AUTO DTP No. 764 del 01 de noviembre de 2023
Constancia de notificación personal del día 03 de noviembre de 2023
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCOesarroCCo Sosteni6Ce del 'Sur de Ca Amazona
- Escrito de alegatos de conclusión con radicado interno DTP-7273 del 08 de noviembre de 2023
- Constancia de consulta en la Página Web del SISBEN
- Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de noviembre de 2023 •
IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR
El señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en
Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los productos forestales, quien fue encontrado en
flagrancia en la tenencia y movilización de los productos forestales én primer grado de transformación en la
cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes especies: Amarillo
(Arriba hostmanniana)
en la cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y Tablones; Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en la cantidad de 2,93 m
3
representados en Tablas y Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la cantidad de 2,85 m
3
representados en
Tablas y Tablones; Guamo
(Inga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas; Arenillo
(Erisma
uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas; Lechero
(Brosimum utile)
en la cantidad de 1,94
m
3
representados en Tablas; y Guarango
(Parkia multijuga)
en la cantidad de 1,5 m
3
representados en Tablas, y
que eran movilizados en el Vehículo Tipo Camión de Estacas, Marca DODGE, de Placa WZC446, Color Rojo,
Modelo 1980, Número de Motor 11330531, Número de Chasis DT948003, y quien al momento del
procedimiento no presentó el Salvoconducto que amparara la legalidad de los productos en el marco del
aprovechamiento según lo establecido en el Concepto Técnico CT-DTP-921 del 02 de octubre de 2023, y Acta
Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No. 232699, quien infringió presuntamente el marco
normativo aplicable al régimen ambiental, ya que aprovecho, movilizó e incumplió las obligaciones del
transportador, infringiendo presuntamente lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Ley 1333 de 2009, los
Artículos 2.2.1.1.7.1, 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 de 2015; tal y como se evidencia en el expediente.
REFERENTE A LOS DESCARGOS DENTRO DEL PROCESO SANCIONATORIO
Se tiene que el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360
expedida en Sandoná (N), fue notificado personalmente el día 09 de octubre de 2023, el contenido del AUTO
DTP No. 740 del 04 de octubre de 2023, por medio del cual se inicia proceso administrativo sancionatorio
ambiental y se Formula Pliego de Cargos; donde se les otorgó un término para presentar descargos de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con el Artículo 18 de la
Ley 1333 de 2009; que, dentro del término otorgado, es decir, el día 23 de octubre de 2023, presentó escrito de
descargos, los cuales se desarrollaran en esta oportunidad.
Inicialmente el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360
expedida en Sandoná (N), refiere lo siguiente
"acepto responsabilidades respecto de los hechos ocurridos en flagrancia
que dieron pie al decomiso de madera encontrada en el VEHÍCULO TIPO camión carrocería estacas, marca DODGE
modelo 1980, chasis No. DT948003, motor No. 11330531 color ROJO, servicio público, placa WZC-446";
conforme lo
anterior, esta entidad pudo haber dado aplicación a lo dispuesto por el Artículo 278 del Código General del
Proceso, sin embargo, el usuario realizó manifestaciones en cuanto al proceso que es necesario desarrollar a
continuación.
El usuario refiere que se ha vulnerado el debido proceso, así como también lo dispuesto por el Artículo 15 de la
Ley 1333 de 2009, en cuanto al término que tiene la entidad (CORPOAMAZONIA) para legalizar el decomiso
preventivo atendido por la fuerza pública, por tal motivo se hace necesario verificar el folio 2 del expediente, que
es el Oficio No. GS-2023-DEPUY/GRUCA-DEPUY 29.25, con radibado interno DTP-6537, suscrito por el
Patrullero JHON ESTEBAN NASPIRAN ESTACIO, Integrante Grupo de Carabineros, donde se señala que el
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NUV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCOesarroCCo Sosteni6Ce de( Sur de lo Amazona
procedimiento fue atendido el día 26 de septiembre de 2023 a las 21:56 horas; es decir, que el procedimiento
fue atendido en horas de la noche, y la fuerza pública deja a disposición de la entidad el día 27 de septiembre
de 2023, es decir, el día y hora hábil siguiente a la ocurrencia de los hechos, por tal motivo, se debe hacer
alusión al Artículo Segundo de la Ley 1333 de 2009, donde se establece que la fuerza pública esta investida
con la facultad a prevención, y podrá imponer las medidas preventivas a que haya lugar, y entregar el
procedimiento a la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, es decir, que el
procedimiento se legalizó dentro. del término.
"ARTÍCULO 2. Facultad a prevención.
(- • -)
PARÁGRAFO. En todo caso las sanciones solamente podrán ser irnpuestas por la autoridad ambiental competente
para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e
instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto
anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad
ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a
la imposición de la misma".
Por otra parte, el usuario refiere el tiempo de las medidas preventivas puesto que argumenta que el vehículo no
debe ser decomisado por parte de la Autoridad Ambiental, situación que es aclarada por la Ley 1333 de 2009,
puesto que refiere que se podrá decomisar de forma preventiva los vehículos que son utilizados para cometer la
infracción, además que las medidas preventivas garantizan la presencia del agente durante el transcurso del
proceso, y ejercer su derecho a la defensa, como se cita a continuación:
"ARTÍCULO 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio
ambiente sin que medie ninguna permisión de las autoridades ambientales,
competentes, la autoridad ambiental
impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio".
'ARTÍCULO 38. Decomiso y aprehensión preventivos. Consiste en la aprehensión material y temporal de los
especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos,
elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción
ambiental o producido como resultado de la misma (...)".
Por lo tanto, se debe informar al usuario en esta oportunidad que la imposición de medidas preventivas esta
autorizada por la ley 1333 de 2009, y, .por tanto, con la aplicación de las mismas, no se está vulnerando
derechos fundamentales, por el contrario, garantiza que el ciudadano ejerza su derecho de defensa.
Argumenta, además, que se ha vulnerado el derecho el derecho fundamental al debido proceso por
acumulación de etapas, es decir, el inicio del proceso y la formulación de cargos; como se explico en el AUTO
DTP No. 740 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2023, el Artículo 18 de la Ley, 1333 de 2009, autoriza esta actuación,
cuando se detectan casos en flagrancia, como es el caso particular, que se encontró al señor JAIRO BOLIVAR
CRUZ PARRA, identificado con cédula dé ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en la tenencia
y movilización de productos forestales en primer grado de transformación sin contar con salvoconducto.
"ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,
a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el
cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de
infracción a las normas ambientales.
casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos".
Ahora bien, el usuario señala, que la acumulación de etapas vulnera el derecho fundamental al debido proceso,
debido a que no se le otorgó la oportunidad de solicitar la cesación de procedimiento anticipado; es así, que se
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456-Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaCcorpoamazonia.00v.co
www.corpoaMazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativó Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCOesarrol
-
Co Sosteni6Q del
-
Sur de la Amazonia
debe hacer énfasis en que el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.570.360 expedida en Sandoná (N), fue detenido por la fuerza pública y se encontraba en la tenencia y
movilización de productos forestales en primer grado de transformación sin contar con salvoconducto, es así
que no hay lugar a otorgar el término de para solicitar la cesación de proceso; y revisadas las causales
contenidas en el Artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, ninguna de ellas aplica al caso particular, teniendo en
cuenta que el usuario no ha muerto, existe un hecho objeto de investigación, la conducta si es imputable al
presunto infractor, debido a que se configuró la flagrancia en la comisión de la infracción; y la conducta no se
encuentra legalmente amparada.
"ARTICULO 9°. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del
procedimiento las siguientes:
1°. Muerte del investigado cuando es una persona natural.
2°. Inexistencia del hecho investigado.
3°. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor*.
4°. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales 1° y 4° operan sin perjuicio de continuar el
procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere".
Por lo anterior, queda debidamente demostrado, que los hechos materia de investigación, no darían paso a
cesar el procedimiento de forma anticipada.
Referente a los cargos formulados, esta autoridad ambiental, la realizó en por la presunta infracción a los
Artículos 2.2.1.1.7.1, 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 de 2015, el primero, refiere al presunto
aprovechamiento forestal de 17,28 m
3
de madera, la cual no cuenta con salvoconducto que demuestre el lugar
del aprovechamiento, como se ha mencionado a lo largo del proceso, de conformidad con la Ley 1333 de 2009,
en el Parágrafo del Artículo Primero y Parágrafo Primero del Artículo Quinto, el presunto infractor tiene la carga
negativa de la pruebas, es decir, que este deberá procurar por demostrar que no cometió la infracción imputada
por CORPOAMAZONIA.
En cuanto al segundo artículo, el mismo se centra en la necesidad de tener el salvoconducto cuando se
movilizan productos forestales en primer grado de transformación; como se mencionó en el acto administrativo
de formulación de cargos, todos los productos que se movilicen en el territorio nacional deberán contar con el
salvoconducto.
Y finalmente, el ultimo artículo, refiere las obligaciones que tienen los transportadore de presentar el
salvoconducto a las autoridades en el momento que se lo requieran; sin embargo, y como se desarrollo el
operativo por parte de la fuerza pública el aquí investigado no presentó el salvoconducto que amparará los
productos forestales en primer grado de transformación que movilizaba.
CONCERNIENTE A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Ahora bien, que dentro del escrito de descargos presentado por el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en el mismo no solicitó el
decreto y practica de pruebas, razón por la cual, esta entidad en aplicación al principio de celeridad, dio
aplicación al Concepto Jurídico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No.
13002022E2022483 del 14 de diciembre de 2022, donde se refirió que si no existen pruebas por practicar, se
podrá omitir la etapa contemplada por el Articulo 26 de la Ley 1333 de 2009, que se trata de los treinta (30) días
para la práctica de pruebas, y por tanto, se proceda a correr traslado para la presentación de alegatos de
conclusión.
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Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cequeta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
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Por, medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eC DesarrolTo Sosteniffi del Sur á Ca Amazona
Conforme lo anterior, esta entidad procedió a emitir el AUTO DTP No. 764 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2023,
por medio del cual se decretaron las pruebas que reposan en el expediente y se corrió traslado para la
presentación de alegatos de conclusión
.
por un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, de conformidad con los Artículos 47 y 48 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual
término otorgado, es decir, el día 08 de noviembre de 2023, a través del radicado interno DTP-7273, presento
dicho escrito, donde acepta las actuaciones adelantadas por CORPOAMAZONIA, solicita adelantar las
actuaciones correspondientes para finalizar el proceso sancionatorio; y tener en cuenta las condiciones
económicas del investigado para establecer las sanciones a que haya lugar.
Como se refirió anteriormente, pese a que el señor NORLEY CAMILO DELGADO FLÓREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.123.317.878 expedida en Puerto Asís (P), y el señor VÍCTOR ALFONSO FAJARDO
DUARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.158.396 expedida en Valle del Guamuez (P), fueron
notificados en debida forma de todas las actuaciones adelantadas por CORPOAMAZONIA, en el marco del
proceso de la referencia, no agotó las herramientas jurídicas y términos procesales, para demostrar que la
infracción cometida no fuera imputable a él, toda vez, que no emite pronunciamiento dentro del trámite del
proceso.
DE LAS NOTIFICACIONES
Se tiene que la Autoridad Ambiental, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 1333 de 2009,
su respectiva remisión a la Ley 1437 de.2011, la Ley 1564 de 2012, la Ley 2080 de 2021, y la Ley 2213 de
2022, realizó las notificaciones de forma personal.
dictan otras disposiciones, refiere lo siguiente en cuanto a las notificaciones:
"ARTÍCULO 19. Notificaciones. En las actuaciones sancionatorias ambientales las notificaciones se surtirán en los
(Debe entenderse que el Código Contencioso Administrativo, fue derogado por el Artículo 309 de la Ley
1437 de 2011).
Contencioso Administrativo, refiere lo siguiente en cuanto a las notificaciones:
"ARTICULO 67. Notificación personál. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se
notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada
por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo,
con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben
interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación..."
(De igual forma, la Ley 1437 de 2011 en su Artículo 196, establece que las notificaciones se realizaran
conforme con el Código de Procedimiento Civil, el cual fue derogado por el Artículo 626 de la Ley 1564
de 2012)
La Ley 2080 del 25 de enero de 2021, por medio de la cual se reforma el código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia
de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción; refiere lo siguiente en cuanto a las
notificaciones:
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correspondencia(fficorpoamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atención: 01 8000 930 506
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Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cequeta
PUTUMAYO:
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
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"ARTICULO 10. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
ARTICULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios
electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones
sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el
Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del
inciso tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede
electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de
acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que
deberá ser certificado por la administración".
La Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto
Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los
usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones; refiere lo siguiente en cuanto a las
notificaciones:
"ARTICULO 8°. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también
podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o
sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso
físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección
electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la
obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por
notificar.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del
mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro
medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos
electrónicos o mensajes de datos.
Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada
deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se
enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación incluidas las
pruebas extra procesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier
otro.
PARÁGRAFO 2°. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones
electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades
públicas c privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginbs web o en redes sociales.
PARÁGRAFO 3. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá hacer uso del servicio de correo
electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con
cargo a la franquicia postal".
Ahora bien, conforme lo anterior, se tiene que esta Autoridad Ambiental en aplicación a la normatividad vigente,
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Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
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094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normátividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
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realizó las notificaciones personalmente según los datos que reposan en el expediente; por tanto, se establece
que las notificaciones se realizaron en debida forma en las siguientes fechas:
1.
AUTO DTP No. 737 del 02 de octubre de 2023, por medio del cual se legaliza la medida de
aprehensión preventiva impuesta sobre los productos forestales y el vehículo de Placas WZC446,
se comunicó personalmente el día 02 de octubre de 2023.
2.
AUTO DTP No. 740 del 04 de octubre de 2023, por medio del cual se inicia proceso administrativo
sancionatorio ambiental y se formuló pliego de cargoS
>
, se notificó personalmente el día 09 de
octubre de 2023.
3.
AUTO DTP No. 764 del 01 de noviembre de 2023, por medio del cual se decretan pruebas y se
corre traslado para la presentación de alegatos de conclusión, se notificó pérsonalmente el día 03
de noviembre de 2023.
INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN
IT-DTP-1006 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2023
.
Que el referido Informe Técnico dispuso lo siguiente:
INFORME TÉCNICO
Teniendo en cuenta los antecedentes relacionados anteriormente y referidos en el expediente PS-06-86-001-094-
23, que se adelanta en contra del señor JA/RO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.570.360 expedida en Sandoná (N).; se procede a desarrollar los criterios técnicos con los cuales se sustenta la
decisión de sanción ambiental, conforme a los Artículos 3, 4 y 8 del Decreto 3678 de 2010 compilados en los
Artículos 2.2.10.1.1.3, 2.2.10.1.2.1 y 2.2.10.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015; aplicando así mismo, la metodología
establecida para la tasación de la multas según la Resolución 2086 de 2010, de la siguiente manera:
1. ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN
Se procede a analizar los criterios establecidos en el Artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015, que dicta:
"Motivación del proceso de individualización de la sanción.
Todo acto administrativo que imponga una
sanción deberá tener como fundamento el informe técnico en el que se determinen claramente los motivos
de tiempo, modo y lugar que darán lugar a la sanción, detallando los grados de afectación ambiental, las
circunstancias agravantes y/o atenuantes y la capacidad socioeconómica del infractor, de forma que pueda
determinarse la debida aplicación de los criterios a que se refiere el mencionado reglamento. (...)"
1.1.
CIRCUNSTANCIAS DE
MODO,
TIEMPO Y LUGAR QUE DARÁN LUGAR A LA SANCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el Concepto técnico No. 584 del 21 de junio de 2023, se logra determinar lo
siguiente:
1.1.1. Circunstancias de modo
El día 27 de septiembre de 2023, en acciones de control realizadas por la Policía Nacional personal del
Grupo de Carabineros y Guías Caninos GRUCA, fueron incautados productos forestales correspondientes
a aproximadamente 17.28 m
3
de madera en tablas y vigas de diversas especies, que se encontraban en el
vehículo tipo camión de estacas de placas WZC-446, color rojo, marca DODGE, modelo 1980, numero de
motor 1133053, numero de chasis DT948003., conducido por el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N).
Los productos forestales y el vehículo en mención fueron puestos a disposición de Corpoamazonia el día
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AMAZONAS:
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CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Línea de Atención: 01 8000 930 506
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RESOLUCIÓN DTP No.
I e7 ti'''
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidád de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCDesarrolTo Sosteni6fe deCSur cíe Ca Amazonia
27 de septiembre de 2023, personal técnico de CORPOAMAZONIA realizó la verificación de los productos
forestales encontrando en el vehículo en mención los productos incautados por la Policía Nacional que
corresponden a 17.28 m3 de las especies Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga
cateniformis), Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero
(Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga) representados en tablas y vigas.
Para los productos forestales en mención, se encontraban en primer grado de transformación y no se
presentó el respectivo Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) que demostrara la legalidad de la
movilización de los productos en mención y permitiera deducir la legalidad en el marco del
aprovechamiento forestal de los recursos forestales.
Por tanto, en el marco del procedimiento se realiza la aprehensión preventiva de los productos forestales
en mención y se diligencian los siguientes documentos Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y
Fauna Silvestre No. 232699.
Los productos forestales fueron avaluados en $5.790.307, con base en la circular DG-012 del 25 de junio
de 2021. Sin embargo, en la factura de venta No. 0249 emitida por Maderas de la Amazonia se registra un
valor comercial de los productos de $4.995.000.
1.1.2. Circunstancias de tiempo
Los hechos que evidenciaron la infracción fueron identificados el día 27 de septiembre de 2023, en puesto de
verificación por parte de la Policía Nacional. Los productos fueron dejados a disposición de CORPOAMAZONIA el
día 27 de septiembre de 2023, y la entidad realiza la verificación correspondiente y emite concepto técnico de
aprehensión preventiva de productos forestales.
1.1.3. Circunstancias de lugar
La infracción fue detectada en el Eje vial entre Villagarzón - Mocoa, municipio de Villa garzón, departamento del
Putumayo.
Considerando lo anterior, mediante AUTO DTP No. 737 del 02 de octubre de 2023, se IMPONE la medida
preventiva de aprehensión preventiva de los productos forestales correspondientes a 17.28 m3 de las especies
Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo (Inga
alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga) representados en tablas
y vigas.
Como también, mediante AUTO DTP No. 740 del 04 de octubre de 2023, se dispone, FORMULAR CARGOS al
señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en
Sandoná (N), por haber infringido la siguiente normatividad ambiental,
Acción o hecho referido
Norma referente
Aprovechar
recursos
forestales
para
obtener
productos
correspondientes
a
ARTÍCULO 2.2.1.1.7.1. Procedimiento de Solicitud.
Toda persona
17.28 m3 de las especies Amarillo (Aniba
natural o jurídica
que pretenda
realizar aprovechamiento de
hostmanniana),
Achapo
(Cedrelinga
bosques naturales o -productos de la flora silvestre ubicados en
cateniformis),
Sangretoro
(Virola
terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la
parvifolia),
Guamo
(Inga
alba),
Arenillo
Corporación competente, una solicitud que contenga:
(Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum
utile),
Guarango
(Parkia
multijuga)
a)
Nombre del solicitante;
representados en tablas y vigas; productos
b)
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
que no contaban con documentación que
c)
Régimen de propiedad del área;
dedujera la legalidad en el marco del
d)
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se
aprovechamiento.
pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;
e)
Mapa del área a escala según la extensión del predio. (...)
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CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
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---
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ORPO~MIA
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Por medio' e
094-23, en contra
No. 87.570.360 expedida
productos forestales,
contenida en el Decreto
RESOLUCIÓN DTP No.
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1
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1 9 o
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e el Proceso Administrativo Sancionatorio
mbiental P -06-86-001-
del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
en Sandoná (N), en su calidad- de propietario y transportador de los
por la presunta vulneración a. la normatividad ambiental, especialmente la
1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCDesarroCCo Sosteni6Ce del' Sur de Ca Amazonia
Acción o hecho referido .
Norma referente
Movilizar
productos
forestales
correspondientes
a
17.28
m3
de
las
especies Amarillo (Aniba hostmanniana),
ARTÍCULO 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización.
Todo
Achapo
(Cedrelinga
cateniformis),
producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se
Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo (Inga
movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto
alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero
que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento
(Brosimum
utile),
Guarango
.(Parkia
hasta
los
sitios
de
transformación,
industrialización
o
multijuga) representados en tablas y vigas;
comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su
sin
encontrarse
amparados
por
salvoconducto.
destino final.
Incumplimiento
a
las
obligaciones
del
transportador
por
no
presentar
el
salvoconducto
único
nacional
que
ARTÍCULO 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de trasportadores.
Los
amparara
los
productos
forestales
transportadores
están
en
la
obligación
de
exhibir,
ante
las
correspondientes
a
17.28
m3
de
las
autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los
especies Amarillo (Aniba hostmanniana),
productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión
Achapo
(Cedrelinga
cateniformis),
de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y
Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo (Inga
alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero
medidas preventivas señaladas por la ley.
(Brosimum
utile),
Guarango
(Parkia
multijuga) representados en tablas y vigas.
1.2.
GRADOS DE AFECTACIÓN AMBIENTAL
1.2.1. Aprovechamiento de recursos forestales
Identificación de las acciones impactantes:
En este caso se identificó la acción impactante aprovechar recursos
forestales para obtener productos forestales correspondientes a 17.28 m3 de las especies Amarillo (Aniba
hostmanniana), Achapo (Cedrelinga. cateniformis), Sangretoro (Virola .parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo
(Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga) representados en tablas y vigas. Se
determinó esta acción impactante, puesto que desde su accionar cumple con alguno de los criterios señalados en
la "Metodología para el cálculo de multas por infracción ambiental", como son que impliquen la sobreexplotación de
recursos debido a que no existe medidas de aprovechamiento sostenibles; y que incumplan con la normatividad
ambiental por no contar con la autorización o permiso de aprovechamiento forestal.
Identificación de los bienes de protección afectados:
Debido a las actividades realizadas por el presunto
infractor y de acuerdo con el cargo foimulado y las pruebas técnicas existentes, se procede a analizar los bienes de
protección afectados:
Infracción
normativa
Acciones que generan el riesgo de la
afectación
Componente
Suelo '
Aire
Flora
Agua
Paisaje
Social
Aprovechar
recursos
forestales
para
obtener
productos
correspondientes
a
17.28 m3 de las especies Amarillo (Aniba
hostmanniana),
Achapo
(Cedrelinga
Artículo
cateniformis),
Sangretoro
(Virola»
2.2.1.1.7.1 del
parvifolia),
Guamo
(Inga
alba),
Arenillo
Árbol
(Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum
es
2015.
utile),
Guarango
(Parkia
multijuga)
representados en tablas y vigas; productos
que no contaban con documentación que
dedujera la legalidad en el marco del
aprovechamiento.
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RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCDesarrolTo Sosteniffe del
-
Sur de Ca Amazona
Una vez definido que las acciones que generan riesgo de afectación impactan el componente Flora, se analiza los
elementos ambientales que pueden ser afectados en este componente y que son descritos en la Metodología para
tasación de multas. Así, se determina que el bien de protección afectado corresponde a Árboles de las especies
forestales Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo
(Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga).
Descripción del riesgo de afectación a recurso flora:
Bien de protección
afectado
Riesgo de afectación ambiental
ÁRBOLES
de las especies
forestales Amarillo
(Aniba hostmanniana),
Achapo (Cedrelinga
cateniformis),
Sangretoro (Virola
parvifolia), Guamo
(Inga alba), Arenillo
(Erisma uncinatum),
Lechero (Brosimum
utile), Guarango (Parkia
multijuga).
El aprovechamiento ilegal de recursos forestales y el incumplimiento de la normativa
ambiental, como lo es la falta de un permiso o autorización de aprovechamiento no
permite a la autoridad ambiental establecer regulación en cuanto a la procedencia y
cantidad exacta del material aprovechado, y por lo tanto ejercer control sobre el uso y
aprovechamiento del recurso flora, lo cual genera posibles riesgos ambientales
respecto a la oferta, uso racional y conservación de la especie Amarillo (Aniba
hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis),
Sangretoro (Virola parvifolia),
Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango
(Parkia multijuga).
Teniendo en cuenta la cantidad y tipo de productos forestales aprehendidos que
corresponden a 17.28 m3 de madera en tablas y vigas, se estima que se aprovechó
un
volumen bruto
(en pie)
de 39.81
m3 de las especies Amarillo
(Aniba
hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis),
Sangretoro (Virola parvifolia),
Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango
(Parkia multijuga).
Las especies Amarillo, Achapo, Sangretoro, Guamo, Arenillo, Lechero, Guarango, se
caracterizan por ser nativas, no se • encuentran registradas en alguna de las
categorías de amenaza establecidas por la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), ni se reporta como vedada en el
territorio nacional.
Valoración de la importancia de la afectación:
A continuación, se realiza la valoración y ponderación de la matriz
de importancia de afectación del bien de protección árboles de las especies Amarillo (Aniba hostmanniana),
Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum),
Lechero (Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga).
Análisis
Ponderación
Intensidad (IN)
No es posible definir la intensidad de la acción sobre el bien de protección, debido a que actualmente
no existe una norma técnica que establezca parámetros cuantitativos que permitan analizar
estadísticamente la desviación estándar respecto a la norma para Actividades de aprovechamiento
de recursos forestales sin permiso o autorización. Por lo tanto, se atribuye la ponderación mínima.
1
Extensión (EX)
Considerando que se aprovechó aproximadamente un volumen en pie de 26,98 m3 de las especies
Guamo (Inga thibaudiana), Guarango (Parkia marginata), y Guarango rayo (Parkia multijuga); con
base a los inventarios forestales de los planes de manejo que se han presentado a la entidad, se
estima que el aprovechamiento ilegal genera un impacto en un área inferior a una (1) hectárea.
1
Persistencia (PE)
.
Las especies Guamo (Inga thibaudiana), Guarango (Parkia marginata), y Guarango rayo (Parkia
multijuga) son nativas, de crecimiento rápido, considerando que se aprovechó aproximadamente un
volumen en pie de 26,98 m3, se establece que la afectación no es permanente en el tiempo, y se
determina que el plazo temporal de manifestación del impacto sería entre seis (6) meses y cinco (5)
años.
3
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CAQUETÁ:
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:;i, PS-06-86-06)1
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo °o' n'
coto'
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRP., i
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No, 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad
prornetar
,
c) y tr¿Inspcvtaciol
-
de
CO
.roductos forestales, por la presunta vulneración a la ncriritiviclad arvbiental especalmente
.
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,
entes
Corporación
para
elVesarroffo,Vostenibl,;
a.ic
Tyr
-
v
-
T
RESOLUCIÓN DTP No.
Reversibilidad
(RV)
is'aia las especies forestales Guamo (Inga thibaudiana), Guarango (Roo mcirqii
-
¿•1,,:,„,CO
rayo (Parkia multijuga), se puede establecer que la alteración
geneni.
-
j¿!
26,98
m3 (en pie), puede ser asimilada por el entorno de manera
resliftwiu dv gs
grocesos naturales de sucesión ecológica y de los mecanismos
de
anto, la probabilidad de que retorne a las condiciones anteriores a
lazo
entre u..1 1) y
diez
pf?) años.
Recuperabiiidad
(MC)
Al realizo
;a
siembra de individuos de las especies Guamo (Inga thíb6 asno
Ou1rang3
marginata), y Guarango rayo (Parkia multijuga), se establece que la all'erci•
:
,
y;
per
aprovechamiento
de
26,98 m3 (en pie), puede
ser
compensable de
mane'
Impo!
.
7a,
,.
lcia de la afectación (I):
1=16, esto significa LEVE, según la
la afeutación descrita en la Metodología para el Cálculo de Multas por!';
C' o.
Evaluación del riesgo (r):
Para este caso, al no conocer las caracter
,
{::.
..:alcula la afectación por riesgo.
Magnitud de potencial de la afectación (m): De acuerdo con j;
G
m3n
e
-
cf:;;
importancia de la afectación (1), se estima el nivel potencia
equivale
a
un valor de m=35.
Probabilidad de ocurrencia (o):
Se
establece que la probabílk. 'un
(
-
,?L,t
.1.;,ref1d
ferabie de la esi;e(...:
u.
aprovechada se vea potencialmente afectada es BAJA, lo que con espcwid,
,
.?
():-C)
De esta manera, se tiene que la evaluación del riesgo (r=o*m) por el
corresponde a r=14.
1
2.2.
Movilización de los productos forestales e incumplimiento
o
las obiigaciones d(:
,
1 transportador.
,
:rtificación de las acciones impactantes:
En este caso se
productos forestales correspondientes a 39.81 m3 de las especies
A;;,
1
3rdio (A,
(Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola pan/dolía), Guamo (Inga
Arunql.; (Fn,
,
itM1 uF;c?t
,
(Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga) e Incumplir las obligaciones
traiport¿i("fc.r
.
1 ni
(1
,
11
.
3
accionar cumplen con alguno de los criterios señalados en
la
'Metodolc.-
r
,
w!tJs
ambiental'', como es que incumplan con la nonnatividad ambienta!, ,
"
Sdi",
,
(2:7nd?:1()
dedujera
la
legalidad de los productos.
Sin embargo, se establece que las acciones de movilizar los productos futill!:s
L
,
(;HiHni/e
-
„;:s ,)1)//q,„?
del transportador se constituyen en un mero incumplimiento a un requisi1
,-
;.
impactos medibles que causen afectación o riesgo potencia/de afectación scm?
-
e
Valoración
de la importancia de la afectación:
Se determina la ponde
,
“:
.
parámetros de valoración de la afectación, toda vez que la infracción se cof
,
:ider,
-equisito.
Análisis
Ponde.racion
(IN)
2chos relacionados con la movilización ilegal de productos forestvi:-:
las obligaciones del transportador se constituyen en un mero incumplirrici;ie,
ambiental, se
imposibilita definir el grado de Intensidad.
Extensión (EX)
Los hechos relacionados con la movilización ilegal de productos foreskii
,
'„
,
s
1 las obligaciones del transportador se constituyen en un mero incumplirri
,,
,
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ambiental,
se im_posibilita definir errado
de Extensión.
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094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas cóncernientes.
Corporación para el Oesarrotto Sosteni6(e de( Sur de Ca fimazonia
Persistencia (PE)
Los hechos relacionados con la movilización ilegal de productos forestales e incumplimiento a
las obligaciones del transportador se constituyen en un mero incumplimiento a la normatividad
ambiental, se imposibilita definir el grado de Persistencia.
1
Reversibilidad (RIO
.
Los hechos relacionados con la movilización ilegal de productos forestales e incumplimiento a
las obligaciones del transportador se constituyen en un mero incumplimiento a la normatividad
ambiental, se imposibilita definir el grado de Reversibilidad.
1
Recuperabilidad (MC)
Los hechos relacionados con la movilización ilegal de productos forestales e incumplimiento a
las obligaciones del transportador se constituyen en un mero incumplimiento a la normatividad
ambiental, se imposibilita definir el grado de Recuperabilidad.
1
Importancia de la afectación (I):
1=8, esto significa IRRELEVANTE, según la tabla No. 7 Calificación de la
importancia de la afectación descrita en la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa
Ambiental.
Evaluación del riesgo (r):
Para este caso, se determina que la infracción se constituye en una mera infracción a la
normatividad ambiental, se consideran los siguientes parámetros:
Magnitud de potencial de la afectación (m): De acuerdo con los resultados obtenidos de la tabla de la
importancia de la afectación (I), se estima el nivel potencial de impacto para este caso es IRRELEVANTE,
que equivale a un valor de m=20.
Probabilidad de ocurrencia (o): Se establece que la probabilidad es MUY BAJA, lo que corresponde a un
valor de o=0,2.
Así, la evaluación del riesgo (r=o*m) por la movilización de los productos forestales e incumplimiento a las
obligaciones del transportador, se determina como r=4.
1.3. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y/0 ATENUANTES
Agravantes
Análisis
Valor
Reincidencia. En todos los casos
la autoridad deberá consultar el
RUIA y cualquier otro medio que
provea
información
sobre
el
comportamiento
pasado
del
infractor.
Según consulta
en
el Sisterria
de Administración
de
Expedientes de esta Corporación Matriz F-CVR-046-23 y el
Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA el señor
JAIRO BOL/VAR CRUZ PARRA. Identificado con cedula de
ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), no registra
sanciones impuestas por CORPOAMAZONIA.
O
Que la infracción genere daño
grave al medio ambiente, a los
recursos naturales, al paisaje o a
la salud humana.
Aprovechamiento de
recursos forestales.
Circunstancia
valorada en la importancia de la áfectación.
LEVE
Movilización
de
productos
forestales.
Circunstancia
valorada en la importancia de la afectación.
IRRELEVANTE
Incumplimiento
a
las
obligaciones
del
transportador.
Circunstancia valorada en la importancia de la afectación.
IRRELEVANTE
Cometer la infracción para ocultar
otra.
No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
esta
circunstancia.
O
Rehuir
la
responsabilidad
o
atribuirla a otros.
No
se
evidencia
acciones • relacionadas
con
esta
circunstancia.
O
Infringir
varias
disposiciones
Aprovechamiento de recursos forestales: se infringe el
LEVE
legales con la misma conducta.
IRRELEVANTE
Movilización de productos forestales: se infringe el artículo
2.2.1.1.13.1 del Decreto 1076 de 2015.
Incumplimiento a las obligaciones del transportador: se
IRRELEVANTE
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondencia(acorpoamazonia.00v.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
,„
CIP0AmfrIallA
,
NO
RESOLUCIÓN DTP No.
19 O
67
V,
2(a
.
,
Por me
t
o
del cua se
uelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporaciói.i para erDesarrotTo Sosteni6k del' Sur de fa A.mazonia
Atentar contra recursos naturales
ubicados en áreas protegidas, o
Aprovechamiento de recursos forestales: No se evidencia
acciones relacionadas con ésta circunstancia.
O
declaradas en alguna categoría
de amenaza o en peligro de
Movilización
de productos
forestales:
No
se
evidencia
acciones relacionadas con ésta circunstancia.
O
extinción,
o
sobre
los
cuales
prohibición.
existe
veda,
restricción
o
O
Incumplimiento a las obligaciones del transportador. No se
evidencia acciones relacionadas con ésta circunstancia.
Realizar la acción u omisión en
áreas
de
especial importancia
ecológica.
No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
ésta
ct
.
rcunstancia.
O
Obtener
provecho
económico
para sí o para un tercero.
Se considera, al no ser posible cuantificar el beneficio ilícito
de la actividad ilícita.
0,2
Obstaculizar la
acción
de
las
autoridades ambientales.
No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
ésta
circunstancia.
O
El incumplimiento total o parcial
de las medidas preventivas.
No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
ésta
circunstancia.
O
Que la infracción sea grave en
relación con el valor de la especie
afectada, lo cual se determina por
sus funciones en el ecosistema,
por
sus
características
particulares y por el grado de
amenaza a que esté sometida.
Aprovechamiento
de
recursos
forestales.
Circunstancia
valorada en la importancia de la afectación.
LEVE
Movilización de productos forestales. Circunstancia valorada
en la importancia de la afectación.
IRRELEVANTE
Incumplimiento
a
las
obligaciones
del
transportador.
Circunstancia valorada en
la
importancia de la afectación.
IRRELEVANTE
Las infracciones que involucren
residuos peligrosos. No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
ésta
circunstancia.
O
Atenuantes
Análisis
Valor
'
Confesar a la autoridad ambiental
la infracción antes de haberse
iniciado
el
procedimiento
sancionatorio.
,
No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
ésta
circunstancia.
O
Resarcir o mitigar por iniciativa
propia
el daño,
compensar o
corregir
el
perjuicio
causado
antes
de
iniciarse
el
procedimiento
sancionatorio
ambiental,
siempre
que
con
dichas acciones no se genere un
daño mayor.
.
No
se
evidencia
acciones
relacionadas
con
ésta
circunstancia.
O
Que con la infracción no exista
daño al medio ambiente, a los
recursos naturales, al paisaje o la
salud humana.
Aprovechamiento
de
recursos
forestales.
Circunstancia
valorada en la importancia de la afectación.
LEVE
Movilización de productos forestales. Circunstancia valorada
en la importancia de la afectación.
IRRELEVANTE
Incumplimiento
a
las
obligaciones
del
transportador.
Circunstancia valorada en la importancia de la afectación.
IRRELEVANTE
1.4. CAPACIDAD SOCIOECONÓMICA DEL INFRACTOR
Referente a la capacidad socioeconómica del infractor, una vez verificada la información en el Sistema de
Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -- SISBÉN, se evidencia que el señor JAIRO
BOLIVAR CRUZ PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), se encuentra
registrado en la plataforma en el grupo C6 Vulnerable, y en el expediente no reposan doctimentos que certifiquen el
estrato socioeconómico al que pertenece.
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SEDE PRINCIPAL:
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AMAZONAS:
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CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
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7
---
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C°11
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-12 7 NOV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
1
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0 6 -'d
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para erDesarrolTo Sosteni6
del
-
Sur de la Amazona
2. APLICACIÓN DE CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN
De conformidad con lo estipulado en el Decreto 3678 de 2010 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) se
establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de
julio de 2009; y el análisis de lo ocurrido en el proceso PS-06-86-001-094-23, se considera que es proporcional al
hecho infringido, imponer al señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía
87.570.360 de Sandoná (Nariño); las siguientes sanciones sustentadas en el análisis y desarrollo de los criterios
definidos por la normatividad.
2.1. SANCIÓN PRINCIPAL: DECOMISO DEFINITIVO
Se tiene como premisa la aprehensión preventiva de productos forestales correspondientes a 17.28 m3 de las
especies Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo
(Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga) representados en
tablas y vigas, impuesta mediante el AUTO DTP No. 737 del 02 de octubre de 2023; y según lo analizado durante
el proceso PS-06-86-001-094-23 los productos forestales no provenían de un aprovechamiento forestal otorgado
legalmente.
Por tanto, se determina la viabilidad técnica de imponer como sanción principal al señor JAIRO BOLIVAR CRUZ
PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), el DECOMISO DEFINITIVO de
los productos forestales correspondientes a 17.28 m3 de las especies Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo
(Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero
(Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga) representados en tablas y vigas; toda vez que de conformidad con lo
estipulado en el artículo 2.2.10.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, se cumple con el siguiente criterio:
(...) a) Los especímenes se hayan obtenido, se estén movilizando, o transformando y/o comercializando
sin las autorizaciones ambientales requeridas por la ley o los reglamentos; (...)
2.2 SANCIÓN ACCESORIA: MULTA
El artículo 4o del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, define los
criterios para la imposición de la MULTA, así:
(...) Artículo 4°. Multas. Las multas se impondrán por parté de las autoridades ambientales cuando se
cometan infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, y con
base en los siguientes criterios:
B: Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor (...)
Dónde:
Beneficio ilícito:
Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar
constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos.
El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción con la
probabilidad de ser detectado.
Factor de temporalidad:
Es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si
esta se presenta de manera instantánea o continúa en el tiempo.
En aquellos casos en donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalización
de la infracción, se considerará dicha infracción como un hecho instantáneo.
Grado de afectación ambiental:
Es la medida cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la
alteración producida y de sus efectos.
Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la
reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la importancia de la misma.
Evaluación del riesgo:
Es la estimación del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad
ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales.
Circunstancias atenuantes y agravantes:
Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que
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Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
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NOV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
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2
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el' Desarrollo Sostenible del "Sur de Ca Amazona
están asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectación del medio ambiente o del área, de
acuerdo a su importancia ecológica o al valor de la especie afectada, las cuales se encuentran señaladas
de manera taxativa en los artículos 6 y 7 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
Costos asociados:
La variable costos asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales
incurre la autoridad ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en
los casos en que establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la
autoridad ambiental
)
en ejercicio de la función policiva que le establece la Ley 1333 de 2009.
Capacidad socioeconómica del infractor:
Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona
natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria. (...)
Se procede a realizar el análisis de criterios para la sanción MULTA a imponer por el hecho referido al
aprovechamiento ilegal de recursos forestales.
Beneficio ilícito (B):
Se determina la siguiente relación de análisis de variables;
Hecho referenciado
Variable
Análisis de relación
Aprovechar recursos forestales
para
obtener
productós
correspondientes .a 17.28 m3 de
las
especies
Amarillo
(Aniba
hostmanniana),
Achapo
(Cedrelinga
cateniformis),
Sangretoro
(Virola
parvifolia),
Guamo
(Inga
alba),
Arenillo
(Erisma
uncinatum),
Lechero
(Brosimum
utile),
Guarango
(Parkia multijuga) representados
en tablas y vigas; productos que
no contaban con documentación
que dedujera la legalidad en el
marco del aprovechamiento.
Ingreso directo
El ingreso directo se encuentra asociado a los valores que el
infractor percibe por el aprovechamiento ilegal de los
recursos forestales, al no encontrase una opción para volver
lícita la actividad. Sin embargo, para este caso no es posible
determinar los ingresos directos generados por la actividad.
Costos
evitados
El costo evitado que el infractor debería asumir son los
valores del trámite requerido por la autoridad ambiental para
volver lícito
el
aprovechamiento.
Para
este
caso,
al
desconocerse
el
sitio
específico
donde
se
realizó
el
aprovechamiento
no
es
posible
establecer
si
esta
Corporación hubiese otorgado una autorización o permiso
para el aprovechamiento de los individuos forestales.
Ahorros de
retraso
En este evento no se generaron ahorros de retraso.
Movilizar productos
forestales
correspondientes a 17.28 m3 de
las
especies
Amarillo
(Aniba
hostmanniana),
Achapo
(Cedrelinga
cateniformis),
Sangretoro
(Virola
parvifolia),
Guamo
(Inga
alba),
Arenillo
(Erisma
uncinatum),
Lechero
(Brosimum
utile),
Guarango
(Parkia multijuga) representados
en
tablas
y
vigas;
sin
encontrarse
amparados
por
salvoconducto.
Ingreso directo
El ingreso directo se encuentra asociado a los ingresos que
el infractor percibe por la movilización ilegal de los productos
forestales, al no encontrase una opción para volver lícita la
actividad.
Sin embargo, para este caso no es posible
determinar los ingresos directos generados.
Costos
evitados
No es posible establecer el valor para la obtención del
salvoconducto, al ser posible establecer si esta Corporación
hubiese
otorgado una
autorización
o permiso para
el
aprovechamiento
y
por
ende
autorización
para
la
movilización de los productos forestales.
Ahorros de
retraso
En este evento no se generaron ahorros de retraso.
Incumplimiento
a
las
obligaciones
del
transportador
por
no
presentar
el
salvoconducto
único
nacional
que
amparara
los
productos
forestales
correspondientes
a
17.28
m3
de
las
especies
Amarillo (Aniba hostmanniana),•
Achapo
(Cedrelinga
cateniformis), Sangretoro (Virola
Ingreso directo
Este beneficio se encuentra asociado a los ingresos que el
infractor percibe por la actividad ilegal, al no encontrarse una
opción para volverla lícita, sin embargo, para este caso no es
posible determinar los ingresos directos que el presunto
infractor percibió con la actividad ilegal.
Costos
evitados
Los costos evitados que el infractor hubiese incurrido
corresponden a los valores para volver lícita la actividad, en
este caso se establece que la obtención del salvoconducto
de movilización que ampare los productos no es de
responsabilidad del transportador, por tanto, no es posible
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AMAZONAS:
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PUTUMAYO:
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2
7 MJV
223
RESOLUCIÓN DTP No.
19
0
6
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el
-
Desarrolló Sosteni6
.
cleC Sur de Ca Amazona
Hecho referenciado
Variable
Análisis de relación
parvifolia), Guamo (lnga alba),
Arenillo (Erisma uncinatum),
Lechero (Brosimum utile),
Guarango (Parkia multijuga)
representados en tablas.
establecer los valores en que hubiese incurrido el presunto
infractor.
En este evento no se generaron ahorros de retraso.
Ahorros de
retraso
Ganancia ilícita (y): No es posible determinar la ganancia ilícita del infractor a causa del hecho de
aprovechamiento ilegal de recursos forestales.
Probabilidad de detección de la conducta (p): En este caso se califica como Baja (0,4), toda vez que el
hecho fue evidenciado por la Policía Nacional, quienes informaron de la infracción a CORPOAMAZON/A.
Se imposibilita el cálculo monetario para el criterio Beneficio ilícito.
Factor de temporalidad (a):
En el presente caso, la conducta irregular en relación con el hecho se considera
instantánea, por cuanto no se determinó la fecha de inicio y finalización de las actividades de aprovechamiento de
los recursos forestales y movilización de los productos forestales. Así las cosas, el factor de temporalidad se
determina como 1.
Grado de afectación ambiental y/o evaluación por riesgo (i):
De acuerdo con la motivación del proceso de
individualización de la sanción y al no conocer las características de la afectación ambiental en sitio, para este caso
se tiene que:
Para el hecho referido al aprovechamiento de recursos forestales, la afectación por riesgo (r) es igual a 14.
Para los hechos referidos a la movilización de los productos forestales e incumplimiento a las obligaciones
del transportador, la afectación por riesgo (r) es igual a 4.
Circunstancias atenuantes y/o agravantes (A):
Con fundamento en la motivación del proceso de
individualización de la sanción, se tiene:
Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental: No se observan circunstancias
atenuantes, por lo tanto, su valoración es 0.
Circunstancias agravantes: De los agravantes establecidos para el caso del presente proceso, se tienen que,
su valoración es 0,2
Costos asociados (Ca):
Durante el proceso sancionatorio la autoridad ambiental no incurrió en erogación alguna
que sea responsabilidad del infractor.
Capacidad socioeconómica del infractor (Cs):
Para este caso, no se conoce el estrato socioeconómico del
presunto infractor, se asume que el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía
87.570.360 de Sandoná (Nariño), posee una capacidad de pago de 0,01.
2.3. DETERMINACIÓN DEL VALOR MONETARIO PARA LA SANCIÓN MULTA
Dando cumplimiento al artículo 4 de la Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
y una vez desarrollados los criterios para la sanción MULTA, se aplica la siguiente modelación matemática:
Valor Multa = 13 + *
+
A) + Cal *Cs
A continuación, se presenta el Cálculo de la multa por contravención a la normativa ambiental por magnitud
potencial, correspondiente al aprovechamiento ilegal de recursos forestales a imponer al señor JAIRO BOLIVAR
CRUZ PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño).
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CAQUETÁ:
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PUTUMAYO:
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capacidad Socioecenómica
del Infractor
Persona Natural
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RESOLUCIÓN DTP No.
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7 NOV 2023
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatbrio Ambiental PS-06-86
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094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la, normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCOesarroCCo Sosteni6Ce deCSur á Ca Amazona
Aprovechamiento de los recursos forestales
i
t
t.
Multas - Contravención a la normativa
CORIAmAlgglA
ambiental por magnitud potencial
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Cálculo' e1.114
MliSiálig
1
15
gtf;Xeilriajni~
Attibutos
-
Ingresos directos
$ O
costos evitados
$
O
Ganancia Ilícita
Ahorros'de retrasos
$ O
Beneficio Ilícito
$ O
Capacidad de detección
0,4
beneficio ilícito total (B)
Beneficio IlicitóTola
- 7.:`
.5.~$0.
1
Evaluación Por Riesgo
Valoración de la Afectación /Rango de i
Leve
Magnitud Potencial de la afectación (m)
35
Criterio Probabilidad de Ocurrencia (o)
Baja
Vlr de probabilidad de Ocurrencia
0,4
EVALUACIÓN DEL RIESGO r = o * m
14
importancia (1) = 31N+2EX+PE+RV+MC
16
SMMLV
$ 1.160.000
factor de conversión
11,03
($)
,
R L
-
7.(11 iO3 xISMMLII).
r
.
79j0w200
Factor de temporalidad,
dias de la afectación
1
'fáctor alfa
.
.,
4
4K400
Agravantes y Atenuantes
Agravantes (tener en cuentas restricciones)
0,2
Atenuantes (tener en cuenta restricciones)
O
,
,aMMMIIM
Abia.
'Vantes..fr Atenuantes
- '
Costos Asociados
costos de transporte
$
O
seguros
$ O
costos de almacenamiento
$ O
otros
.•
$ 0
otros
,CobtostátaleS,ddyerificáCiób
..
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4mttf=``
$103
.Valor éstImpdo por cada: cargo
-
g
1-
' Monto Tótal de la-Multa
2.149.526
Para las infracciones que no se concretan en afectación Ambiental, se evalua el riesgo ( r)= Probabilidad
de Ocurrencia de la Afectacion ( o ) * Magnitud Potenical de la afectación ( m )
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LUZ
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-
RESOLUCIÓN DTP No.
1
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9
O
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Por médio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el "DesarrolTo Sosteni6Q del 'Sur de Ca Amazona
Movilización de los productos forestales
-
Multas - Contravención a la normativa
ambiental por magnitud potencial
COR
oAn
111A
Atributos.
:Calificaaiqnes,
Ingresos directos
$0
Costos evitados
$0
Beneficio ilícito (B)
Ahorros de retrasos
$0
Beneficio Ilícito
$0
Capacidad de detección
0,4
SerefibidllfCitoT:ToáU
.
$0:
Importancia (I) = 31N+2EX+PE+RV+MC
8
Valoración de la Afectación / Rango de i
Irrelevante
Magnitud Potencial de la afectación (m)
20
Criterio Probabilidad de Ocurrencia
Muy Baja
Evaluación por Riesgo (r)
Valor de Probabilidad de Ocurrencia
0,2
Evaluación del riesgo r= o * m
4
SMMLV 2023
$1.160.000
Factor de conversión
11,03
=
1.03'j¿SMMLV) *
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$51;179.200
Factor de temporalidad (a)
Días
de
la
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,
1
.
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-
1,0000-
Agravantes y Atenuantes (A)
Agravantes (tener en cuentas restricciones)
0,2
Atenuantes (tener en cuenta restricciones)
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'Ag
-
railánteh yAterúráhteé
-
.02.
Costos de transporte
$0
Seguros
$0
Costos Asociados (Ca)
Costos de almacenamiento
$0
Otros
$0
Otros
$0
'eciétos tafálédevérifiaación
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Capacidad Socioeconómica
del Infractor (Cs)
Persona Natural
0,01
Monto Total de la Multa
$614.150
Para las infracciones que no se concretan en afectación Ambiental, se evalúa el riesgo (r) = Probabilidad
de Ocurrencia de la Afectación (o) * Magnitud Potencial de la afectación (m)
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacorooamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atención: 01 8000 930 506
-
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RESOLUCIÓN DTP No.
1
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INDY 2023
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCOesarrolro Sosteni5Ce del
-
Sur de Ca Amazonia
Incumplimiento a las obligaciones del transportador
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Multas - Contravención a la normativa
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ambiental por magnitud potencial
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Evaluación por Riesgo (r)
Importancia (1) = 31N+2EX+PE+RV+MC
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Valoración de la Afectación /Rango de i
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Magnitud Potencial de la afectación (m)
20
Criterio Probabilidad de Ocurrencia
Muy Baja
Valor de Probabilidad de Ocurrencia
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SMMLV 2023
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Capacidad Socioeconómica
del Infractor (Cs)
Persona Natural
0,01
Monto Total de la Multa
$614.150
Para las infracciones que no se concretan en afectación Ambiental, se evalúa el riesgo (r) = Probabilidad
de Ocurrencia de la Afectación (o)* Magnitud Potencial de la afectación (m)
Una vez aplicado el modelo matemático para el cálculo de la multa por contravención a la normativa ambiental por
magnitud potencial, correspondiente al aprovechamiento ilegal de recursos forestales, movilización ilegal de
productos forestales e incumplimiento de las obligaciones del transportador; el valor de la multa asciende a TRES
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($3.377.826).
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CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456*Fax: 4356 884. Florencia, Cáquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondencia4corpoamazonia.qov.co
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Línea de Atención: 01 8000 930 506
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RESOLUCIÓN DTP No.
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1:7 NOV 202.3
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
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No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas cóncernientes.
Corporación para eC DesarroCCo Sosteni6Ce deCSur de Ca Amazonia
TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE
Se procede a realizar el análisis y cálculos respectivos para determinar la tasa compensatoria por aprovechamiento
forestal maderable; con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, específicamente lo
enunciado en el parágrafo del artículo 2.2.9.12.1.4 (Decreto 1390 de 2018, art. 1).
"(...) PARÁGRAFO. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada
incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten la tala de árboles sin los respectivos
permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que
haya lugar.
Así mismo, el cobro de la Tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización de la actividad. Para tal
fin, la Tasa será cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha infracción ambiental dentro del
proceso sancionatorio ambiental respectivo, por parte de la autoridad ambiental que así lo determine. (...)"
Por el hecho referido al aprovechamiento de recursos forestales, se estima que se aprovechó aproximadamente
39.81 m3 de las especies Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga cateniformis), Sangretoro (Virola
parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechero (Brosimum utile), Guarango (Parkia multijuga);
y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1390 de 2018, se consideran los siguientes aspectos:
Variable
Valor
Justificación
Tarifa mínima para el año 2023 —
TM
$38.345,92
De acuerdo con lo establecido en la Resolución DG No. 0071
de 2023.
Nacionalidad — N
O
El presunto infractor es de nacionalidad Colombiana.
Coeficiente regional de bosque —
CDRB
1,441499879
De acuerdo con lo establecido en la Resolución DG No. 0071
de 2023.
Coeficiente
de
afectación
ambiental — CAA
1,4
Se
clasifica
como
"Bajo".
Se
asume
que
en
el
aprovechamiento
se
usó
como
práctica
silvícola
para
extracción de madera la fuerza animal.
Coeficiente de uso de la madera
— CUM
0,5
Se asume un aprovechamiento forestal "árboles aislados". De
acuerdo con lo establecido en la Circular SAA-002 del 2021
"(...) Para los casos de decomiso: si el volumen es hasta 50
m
3
se tomará como aislados, si es mayor, se tomará como
aprovechamiento persistente (...)"
Coeficiente
de
categoría
de
10
especies — CCE
,
Las
especies 'Sangretoro
(Virola parvifolia)
y Guarango
(Parkia multijuga) se clasifica en la categoría "Otras", las
especies Amarillo (Aniba hostmanniana), Achapo (Cedrelinga
cateniformis),
Guamo
(Inga
alba),
Arenillo
(Erisma
uncinatum),
Lechero (Brosimum utile) se clasifica en la
categoría "Especiales", De conformidad con lo establecido en
la tabla incluida en el numeral 1 del anexo del Decreto 1390
Teniendo en cuenta lo analizado anteriormente y de conformidad con lo establecido en la Resolución DG No. 0071
del 31 de enero de 2023; se establece que la Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal
Maderable (TAFM), corresponde a:
Especie
Volumen
elaborado
Volumen
bruto o en
pie
Tarifa por
metro cúbico
Valor total Tasa
(m
3
)
(m
3
)
Aniba hostmanniana
2.83
6.51
$ 29,024.67
$ 188,922
Cedrelinga cateniformis
2.93
6.74
$ 29,024.67
$ 195,597
Virola parvifolia
2.85
6.56
$ 24,550.97
$ 160,932
Página 29 de 36
SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
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CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
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correscondenciaCcorpoamazonia.qov.co
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RESOLUCIÓN DTP
No.
Por medio del cual se Resuelve
e!
Proceso Administrativo
Snnclonalorio
A rr iDI
e ntal PS
-
06
-
86.
-
00
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, 1
,
..1€.
,
ntifIcado
con c;éciu(a de yft:daci
-
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No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su caldaci an
voHetaric
y
tu
sportacor oe
)roductos forestales, por la presunta vulneración a la
ilermatividaa arnblentai espec!almente
.'ontenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas
concernlente
,,
Corporación para erDesarroffo Sostenió
Inga Alba
2.8
6.44
$ 29,024.67
Uncinatum
2.46
5.66
$
29,024.6/'
Brosimum utile
1.94
4.46
Ts
29,024,67
multijuga
1.5
3.45
$
24,550.9'
Total
17.31
L
39
81
Por consiguiente. sin perjuicio de la sanción ambiental
a
imponer, se cons)
.
BOLIVAR CRUZ PARRA. Identificado con cedula de ciudadanía
87.570.36o de
,,„,
Tasa
Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, el /
-
.1ior
Di mitLc
OCHOCIENTOS PESOS ($1.110.800)
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda técnicamente, imponer al señor JA/RO BOL/VA ()F.)Liz
ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), la sanción principal
'y,
pf
pf
‘,/
17
28 r
madera representados en tablas y vigas de las especies Achapol:L;t»rire!if
,
g.) :uíf)iforrw)
parvifolia), Guamo (Inga alba), Arenillo (Erisma uncinatum), Lechem. .3io7ir);un
multijuga) cuya aprehensión preventiva se legalizó mediante AUTO DTP
,•32 yr.
()d
.
uhrf.
,
y.
Se recomienda técnicamente, imponer al señor JAIRO BOLIVAR C!').?(../Z
kieritif!cldc
ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), la sanción accesoria
(1-.T A
TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
''1E":
1
\i7"/SEIS
($3 377.826), de acuerdo con la aplicación del modelo matemático d)..) 1).)
2085
2010
infracción sustentada en el AUTO DTP No. 740 del 04 de octubre de 2.02'9'.
Se recomienda técnicamente, cobrar al señor JAIRO BOLIVAR
1:ú:;
ciudadanía 87.570.360 de Sandoná (Nariño), por concepto de
Forestal Maderable, el valor de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL
1()
acuerdo con lo definido en este informe, acogiendo lo estipulado en el
lo enunciado en el parágrafo del artículo 2.2.9.12.1.4 (Decreto 1390
PA/P0.,
de marzo de 2022 emitida por CORPOAMAZONIA.
Se recomienda anexar el presente informe técnico al expediente PS-.0(
....
,
?r11-094-
23.
la
oficina jurídica de la Dirección Territorial Putumayo para su conocir
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazona
maxlma
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y en ejercicio de las facultades exaresas de !a
'9 de 1992,
Artículo 35, 31 numerales 2 y 17, le corresponde imponer y ejecutar
3 prevención
y
SR'
,
. pel
'
.Ia o de
as
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de
polcla 'y• las 53ricKmes Pl'evIslaS en la
ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de mane_, de
nalurale, renovat:)!es
exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños c,.:11salcs.
Así mismo el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector /:
,,
,mbie
,
actual régimen de aprovechamiento forestal en Colombia prevé en uno Ce sus aa,tu')s
relaclonadr
CrO
aprovechamiento y la movilización de los productos y luego faculta en el Libro O Titulo
Corporaciones como autoridades ambientales deberán ejercer las funcigre::;
nE:nC»3 SOL)I1
movilización, procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la fkma
slivestre.
Pátina 30 de 36
1NCIPAL:
Tel (8) 4296 641 -642— 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putu Yo
Tel (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAOUETA:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax 4356 884 Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax (8) 4296 395 Mocoa Putumayo
SnsterulJe.:
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cOlItokmA29141A
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RESOLUCIÓN DTP No.
1 3 11 b —111
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para el
-
DesarrolTo Sosteni6fe del "Sur de Ca Amazona
Tal y como se evidencia en el expediente, constante del Concepto Técnico CT-DTP-921 del 02 de octubre de
2023, y Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No. 232699, se evidencia una
infracción a la normatividad ambiental al aprovechar y movilizar los productos forestales en primer grado de
transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes especies: Amarillo
(Aniba hostmanniana)
en la
cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y Tablones; Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en la cantidad de
2,93 m
3
representados en Tablas y Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones; Guamo
(Inga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas;
Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas; Lechero
(Brosimum utile)
en la
cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y Guarango
(Parkia multijuga)
en la cantidad de 1,5 m
3
representados en Tablas; sin contar con Autorización de la Autoridad Ambiental, ni contar con el Salvoconducto
Único Nacional que amparara la legalidad de los mismos en el marco del aprovechamiento, los cuales fueron
aprehendidos de forma preventiva el día 26 de septiembre de 2023, por parte de la Policía Nacional — Grupo de
Carabineros, en el Eje vial entre Villagarzón — Mocoa, municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, sobre
las coordenadas geográficas N 1.141284, W -76.6439211; lo que se considera una infracción al Artículo Quinto
de la Ley 1333 de 2009, los Artículos 2.2.1.1.7.1, 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 de 2015. •
Una vez analizada la información que hasta el momento hace parte del expediente, se establece claramente la
responsabilidad del sujeto identificado, entendiendo que se vulneran las disposiciones en materia procedimental
de la normatividad ambiental; en este caso, se trata del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de
los productos forestales en primer grado de transformación, quien infringió las disposiciones del Artículo Quinto
de la Ley 1333 de 2009, los Artículos 2.2.1.1.7.1, 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-Decreto 1076 de 2015; al aprovechar y movilizar los productos
forestales en primer grado de transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes especies: Amarillo
(Aniba hostmanniana)
en la cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y Tablones; Achapo
(Cedrelinga
cateniformis)
en la cantidad de 2,93 m
3
representados en Tablas y Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la
cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones; Guamo
(Inga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas; Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas;
Lechero
(Brosimum utile)
en la cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y Guarango
(Parkia multijuga)
en
la cantidad de 1,5 m
3
representados en Tablas, quien en el momento de la diligencia atendida por integrantes
de la Policía Nacional, no presentan salvoconducto que ampare la legalidad de los productos forestales; y que
una vez se expidió el acto administrativo que formula pliego de cargos, el investigado presenta sus argumentos
en cuanto al procedimiento, pero también aceptó su responsabilidad, situación que fue recalcada en el escrito
de alegatos de conclusión; lo que da paso a resolver el presente Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental, donde se declarará responsable de infracción al aquí individualizado, por lo anteriormente referido.
Sea esta la oportunidad de referir lo establecido por el Parágrafo del Artículo Primero de la Ley 1333 de 2009, el
cual reza:
"En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas.
El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la
prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales".
Indicando que los encargados de desvirtuar los cargos
endilgados por la Autoridad Ambiental, son los investigados, es decir: que deben ser estos quienes tienen que
allegar la documentación y las pruebas necesarias para demostrar su inocencia.
Una vez analizada la información que hasta el momento hace parte del expediente, se establece claramente la
responsabilidad del sujeto identificado, entendiendo que se vulneran las disposiciones en materia procedimental
de la normatividad ambiental; en este caso, se trata del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de
los productos forestales en primer grado de transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes
Pá fria 31 de 36
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
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C911
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NOV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambienta
l
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para erDesarrotro Sosteniffe delSur de Ca Amazona
especies: Amarillo
(Aniba hostmanniana)
en la cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y Tablones;
Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en la cantidad de 2,93 m
3
representados en Tablas y Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones; Guamo
(Inga alba)
en la
cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas; Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas; Lechero
(Brosimum utile)
en la cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y
Guarango
(Parkia multijuga)
en la cantidad de 1,5 m
3
representados, en Tablas, al aprovechar, movilizar e
incumplir las obligaciones de los transportadores, al no presentar el salvoconducto que ampare la legalidad de
los productos en el marco del aprovechamiento; por lo que se evidencia una vulneración a la normatividad
ambiental, según lo establecido por el Artículo Quinto de la Ley 1333 de 2009 y los Artículos 2.2.1.1.7.1,
2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-
De esta manera se tiene que ante el despacho no se encuentra prueba sumaria o documental por medio del
cual se logre establecer la legalidad en el marco del aprovechamiento .y movilización de los productos forestales
en primer grado de transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes especies: Amarillo
(Aniba
hostmanniana)
en la cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y Tablones; Achapo
(Cedrelinga
cateniformis)
en la cantidad de 2,93 m
3
representados en Tablas y Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la
cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones; 'Guamo
(Inga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas; Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas;
Lechero
(Brosimum utile)
en la cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y Guarango
(Parkia multijuga)
en
la cantidad de 1,5 m
3
representados en Tablas.
Por otra parte, se hace necesario referir lo dispuesto por el Artículo 2.2.10.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, el
cual refiere lo siguiente en cuanto a las fórmulas de sanciones ambientales:
"ARTÍCULO 2.2.10.1.2.5. DECOMISO DEFINITIVO DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES, EXÓTICAS,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA
-
Y LA FLORA, ELEMENTOS, MEDIOS O IMPLEMENTOS
UTILIZADOS PARA COMETER INFRACCIONES AMBIENTALES. El decomiso definitivo de especímenes de
especies silvestres, exóticas, productos y subproductos de la fauna y la flora, elementos, medios o implementos
utilizados para cometer infracciones ambientales, se impondrá como sanción por parte de las autoridades
ambientales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Los especímenes se hayan obtenido, se estén movilizando, o transformando y/o comercializando sin las
autorizaciones ambientales requeridas por la ley o los reglamentos;
b)
Para prevenir y/o corregir una afectación al medio ambiente;
c)
Para corregir un perjuicio sobre los especímenes.
Serán también objeto de decomiso definitivo los productos, elementos, medios o implementos, tales como trampas,
armas o jaulas, utilizados para la caza y captura de fauna o aquellos empleados para la realización del
aprovechamiento forestal ilegal.
El decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer otras infracciones
ambientales procederá cuando quiera que se encuentre por la autoridad ambiental que los mismos, han sido
utilizados para la realización de actividades ilegales.
La autoridad ambiental que decretó el decomiso podrá disponer los bienes decomisados en algunas de las
alternativas de disposición final contempladas en los artículos 52 y 53 de la Ley 1333 de 2009 o podrá disponer los
bienes para el uso de la misma entidad o entregarlos a entidades públicas que los requieran para facilitar el
cumplimiento de sus funciones, a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización
correcta".
Por consiguiente, es procedente interponer a título de SANCIÓN PRINCIPAL, para el señor JAIRO BOLIVAR
CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), el DECOMISO
DEFINITIVO de los productos forestales en primer grado de transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacorpoamazonia.00v.co
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CORIAmA1941A
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RESOLUCIÓN DTP No.
19 0 6
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eC(Desarrof(o Sosteni6Q del
-
Sur de Ca Amazonia
siguientes especies: Amarillo
(Aniba hostmanniana)
en la cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y
Tablones; Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en la cantidad de 2,93 r'n
3
representados en Tablas y Tablones;
Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones; Guamo
(Inga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas; Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas; Lechero
(Brosimum utile)
en la cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y
Guarango
(Parkia multijuga)
en la cantidad de 1,5 m
3
representados en Tablas, según lo establecido en el
Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de noviembre de 2023, amparado por lo establecido en el numeral 5 del
Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, y el literal a del Artículo 8 del Decreto 3678 de 2010, el cual refiere lo
siguiente
"a) Los especímenes se hayan obtenido, se estén movilizando, o transformando y/o comercializando sin las
autorizaciones ambientales requeridas por la ley o los reglamentos",
2015.
De igual forma, es procedente interponer a título de SANCIÓN ACCESORIA, para el señor JAIRO BOLIVAR
CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.369 expedida en Sandoná (N), MULTA que
fue tasada por el equipo técnico de esta entidad en el Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de noviembre de
2023, la cual se discrimina a continuación:
-
Por aprovechamiento de Productos Forestales:
Por la suma de DOS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($ 2.149.526) MDA/CTE.
-
Por Movilización de Productos Forestales:
Por la suma de- SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO
CINCUENTA PESOS ($ 614.150) MDA/CTE.
Por Incumplimiento a las Obligaciones del Transportador:
Por la suma de SEISCIENTOS
CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 614.150) MDA/CTE.
Así las cosas, el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado pon cédula de ciudadanía No. 87.570.360
expedida en Sandoná (N), deberá cancelar a esta entidad la suma de
TRES MILLONES TRECIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($ 3.377.826) MDA/CTE,
dicho valor deberá ser
consignado en la Cuenta de Ahorros No. 598-320679 del Banco BBVA a nombre de CORPOAMAZONIA y
allegar copia de la misma a la Dirección Territorial Putumayo; de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, y el Artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, y el Informe Técnico IT-DTP-
1006 del 22 de noviembre de 2023.
Ahora bien, en cumplimiento a las disposiciones de la CIRCULAR SAA-002 del 10 de marzo de 2022, emitida
por la Subdirección de Administración Ambiental de CORPOAMAZONIA, el Decreto Nacional 1390 de 2018
recopilado en el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.9.12.1.4, el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), deberá cancelar la suma de
UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.110.800) MDA/CTE,
por concepto de Tasa
Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, dicho valor. deberá ser consignado en la Cuenta de
Ahorros No. 598-449213 del Banco BBVA a nombre de CORPOAMAZONIA y allegar copia de la misma a la
Dirección Territorial Putumayo, de conformidad con lo establecido en el Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de
noviembre de 2023.
Se deberá incluir al señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.570.360 expedida en Sandoná (N), en el Registro Único de Infractores Ambientales — RUTA de conformidad
con la Ley 1333 de 2009, la Resolución No. 415 del 01 de marzo •de 2010 y el manual del procedimiento
administrativo sancionatorio ambiental P-CVR-002, Versión 2.0:2015 emitido por CORPOAMAZONIA.
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
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Linea de Atención: 01 8000 930 506
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RESOLUCIÓN DTP
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambienta l PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la 'presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para erDesarroíro Sosteni6Ce del
.
Sur de Ca Amazonia
'
Se comunicará la decisión aquí tomada a la Procuraduría 15 Judicial II Agraria y Ambiental de Pasto y Fiscalía
General de la Nación Seccional Putumayo, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades legales,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE
de la violación de normas de Protección al Medio
Ambiente y los Recursos Naturales Renovables especialmente las contenidas en el Artículo Quinto de la Ley
1333 de 2009, y los Artículos 2.2.1.1.7.1, 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 de 2015, al señor JAIRO
BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N),
dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-094-23, de conformidad con lo
anteriormente expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO:
En consecuencia, a lo anterior, se le impone al infractor a título de
SANCIÓN
PRINCIPAL,
para el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, ideñtificado con cédula de ciudadanía No.
87.570.360 expedida en Sandoná (N), el
DECOMISO DEFINITIVO
de los productos forestales en primer grado
de transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes especies: Amarillo
(Aniba hostmanniana)
en la
cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y Tablones; Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en la cantidad de
2,93 m
3
representados en Tablas y Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones; Guamo
(Inga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas;
Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas; Lechero
(Brosimum utile)
en la
cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y Guarango
(Parkia multijuga)
en la cantidad de 1,5 m
3
representados en Tablas, según lo establecido en el Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de noviembre de
2023, amparado por lo establecido en el numeral 5 dél Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, y el literal a del
Artículo 8 del Decreto 3678 de 2010, y el Artículo 2.2.10.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO: PONER
a disposición del Comité de Donaciones de CORPOAMAZONIA, los
productos forestales en primer grado de transformación en la cantidad de 17,28 m
3
de las siguientes
especies: Amarillo
(Aniba hostmanniana)
en la cantidad de 2,83 m
3
representados en Tablas y
Tablones; Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en la cantidad de 2,93 m
3
representados en Tablas y
Tablones; Sangretoro
(Virola parvifolia)
en la cantidad de 2,85 m
3
representados en Tablas y Tablones;
Guamo
(lnga alba)
en la cantidad de 2,8 m
3
representados en Tablas; Arenillo
(Erisma uncinatum)
en la
cantidad de 2,46 m
3
representados en Tablas; Lechero
(Brosimum utile)
en la cantidad de 1,94 m
3
representados en Tablas; y Guarango
(Parkia multijuga)
en la cantidad de 1,5 m
3
representados en
Tablas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DISPONER
de los bienes decomisados definitivamente conforme el trámite
dispuesto para el efecto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por CORPOAMAZONIA dentro
del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 3.0:2019.
ARTÍCULO TERCERO:
Imponer como
SANCIÓN ACCESORIA,
para el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N),
MULTA
que fue tasada por el
equipo técnico de esta entidad en el Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de noviembre de 2023, por la suma
de
TRES MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($
3.377.826) MDA/CTE,
conforme lo dispone el Artículo 40 Numeral 1 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con lo
dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 3678 de 2010 que define los criterios para su aplicación y lo dispuesto en
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SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
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RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativó Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para erDesarrolto Sosteni6Ce del Sur de Ca Amazonia
el
Procedimiento Sancionatorio establecido por CORPOAMAZONIA dentro del sistema de Gestión de Calidad
código P-CVR-002, Versión 3.0:2019.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Para el efecto, el Sancionado deberá efectuar la consignación de dicho valor
en la cuenta de ahorros No. 598-320679 del Banco BBVA a nombre de CORPOAMAZONIA y allegar
copia de la misma a la Dirección Territorial Putumayo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La presente providencia es una obligación clara, expresa, exigible y presta
mérito ejecutivo de conformidad a lo indicado en el Artículo 42 de la ley 1333 de 2009,
"Los actos
administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito
ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva".
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR
al señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), cancelar la siima de
UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.110.800) MDA/CTE,
por concepto de Tasa Compensatoria por Aprovechamiento
Forestal Maderable, dicho valor deberá ser consignado en la Cuenta de Ahorros No. 598-449213 del Banco
BBVA a nombre de CORPOAMAZONIA y allegar copia de la misma a la Dirección Territorial Putumayo, en
cumplimiento a la CIRCULAR SAA-002 del 10 de marzo de 2022, emitida por la Subdirección de Administración
Ambiental de CORPOAMAZONIA, el Decreto Nacional 1390 de 2018 recopilado en el Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.12.1.4, y el Informe Técnico IT-DTP-1006 del 22 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: LEVANTAR LA MEDIDA DE DECOMISO PREVENTIVO
impuesta a través del
ARTICULO TERCERO del AUTO DTP No. 737 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2023, sobre el Vehículo Tipo Camión
de Estacas, Marca DODGE, de Placa WZC446, Color Rojo, Modelo 1980, Número de Motor 11330531, Número
de Chasis DT948003, una vez se cuente con la constancia de que el señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), pagó las obligaciones
económicas establecidas en el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE
personalmente, por medio electrónico o en su defecto por aviso el
contenido de la presente Resolución al señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), conforme lo señalan los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 71
2011 modificado por el Artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, y el inciso tercero del Artículo 8 de la Ley 2213 de
2022.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, ante la Directora
Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de
los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, por medio electrónico o por aviso, con plena
observancia de los requisitos establecidos en los Artículos 76, y 77 de.l Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, lo anterior en concordancia con el Artículo 17 inciso 4, de la Ley 1437 de
2011, modificado por la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO OCTAVO:
Una vez ejecutoriada la presente resolución, se deberá incluir al señor JAIRO BOLIVAR
CRUZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en el Registro
Único de Infractores Ambientales — RUTA que es enviado por CORPOAMAZONIA en cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley 1333 de 2009 y la Resolución No. 415 del 01 de marzo de 2010.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE
el contenido de la presente Resolución en la página web de
CORPOAMAZONIA.
Pá irle 35 de 36
SEDE PRINCIPAL:
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AMAZONAS:
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CAQUETÁ:
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PUTUMAYO:
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1 NOV 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
§37'
dal
19 O 6
.11.1
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-001-
094-23, en contra del señor JAIRO BOLIVAR CRUZ PARRA, identificado con cedula de ciudadanía
No. 87.570.360 expedida en Sandoná (N), en su calidad de propietario y transportador de los
productos forestales, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente la
contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para erDesarroCCo Sosteni6Ce del 'Sur de Ca Amazonia
ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICAR
la presente Resolución a la Procuraduría 15 Judicial II Agraria y Ambiental
de Pasto y Fiscalía General de la Nación Seccional Putumayo, para lo de su competencia y fines pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Mocoa (P), a los
2 7 NOV 2023
ARGENIS LASSO OTAYA
Directora Territorial Putumayo
Revisó: Miguel Rosero - Asesor DG — CORPOAMAZONIA
Apoyó: Daniel Felipe López — Contratista Convenio Amazonia Mia
Página 36 de 36
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
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CAQUETÁ:
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PUTUMAYO:
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Línea de Atención: 01 8000 930 506

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