Resolución Nº 1910 de Secretaría Distrital de Ambiente, 11-10-2023 - 13 de Octubre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 949981822

Resolución Nº 1910 de Secretaría Distrital de Ambiente, 11-10-2023

Fecha de publicación13 Octubre 2023
Fecha de emisión11 Octubre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7833
Página 1 de 6
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para silvicultura preventiva por incendio
forestal para el manejo de especies pirófitas en el marco de proyectos urbanísticos o de
infraestructura”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad con la Ley 99 de 1993, el
Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto Distrital 109 de 2009
modificado por los Decretos Distritales 175 de 2009 y 450 de 2021, el Decreto Distrital 531 de
2010 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018, el Decreto 377 de 2014 y el
Decreto 555 de 2021 y las demás normas vigentes y,
CONSIDERANDO
Que la ConstituciónPolítica determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95,
que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica, planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su
conservación y restauración, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
así mismo consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber de las
ciudadanas y los ciudadanos de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de
su territorio”.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al
Distrito Capital de Bogotá: “Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias
superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del municipio”.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 estableció las competencias de las autoridades ambientales
de los grandes centros urbanos, señalando que para aquellos municipios, distritos o áreas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR