Resolución Nº 267 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018 - Normativa - VLEX 905379192

Resolución Nº 267 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018

Número de resolución267
Año2018
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO
(
)
"Por medio de la cual se adopta y reglamenta el trámite interno de Derecho de Petición
en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH"
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA
El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, en uso de
las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2667 de 1999 artículo
2011 sustituido por el artículo 1
0
de la Ley 1755 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia — ICANH-, de conformidad con lo
previsto en el decreto No. 2667 de 1999, artículos y es un establecimiento público
del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con
patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico,
que tiene por objeto el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de
investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la
Nación.
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 dispone que toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE 2018 HOJA No.
2
Continuación de la Resolución
"Por medio de la cual se adopta y reglamenta el trámite interno de Derecho de Petición en el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia - ICANH"
particular y obtener pronta respuesta dentro de los términos legales y al acceso de los
documentos públicos, salvo en los casos que prohíbe la ley;
Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver o contestar
las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en
2011.
Que la Ley 594 de 2000 "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan
otras disposiciones", prevé que la administración pública será responsable de la gestión de
documentos y de la administración de sus archivos, de igual forma las entidades públicas
deberán elaborar programas de gestión de documentos, dentro del cual pueden contemplar
el uso de nuevas tecnologías.
Que de acuerdo con lo previsto en el literal b del artículo 2.2.22.3 del Decreto No.1083 de
2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública", el ICANH como Entidad del Estado debe adoptar la política de Transparencia,
Participación y Servicio al Ciudadano (orientada a acercarlo con el Estado y hacer visible la
gestión pública permitiendo la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones
y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y
efectiva.
Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, establece como deber de los
servidores públicos competentes, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la
entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;
dictaron disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que
requieren ser tenidas en cuenta en el trámite de los derechos de petición, con miras a la
obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado;
Que la Ley 1755 de 2015 reguló el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II
Administrativo sustituido por el artículo 1
0
de la Ley 1755 de 2015, establece que las
autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda
resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los
servicios a su cargo;
Que el Decreto número 1166 de 2016 adicionó el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, en lo relacionado con la presentación, radicación
y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por
vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio
idóneo para la comunicación o transferencia de la voz;

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