Resolución número 0 4046 de 2023, por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicialy Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y 3916 de 2022 - 17 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932547875

Resolución número 0 4046 de 2023, por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicialy Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y 3916 de 2022

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52398

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los artículos 28 literal b) de la Ley 7a de 1979, 75 de la Ley 446 de 1998 que adicionó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.3.13.1.4 numeral 10 del Decreto 1069 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció que, entre otros organismos, los descentralizados del orden nacional deberán integrar un Comité de Conciliación que estará conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y, además, se establecerán para ellos las funciones que deberán cumplir.

Que la Directiva Presidencial número 05 de 2009 instruyó a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes, Directores, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del orden nacional, en el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo; de la misma manera señaló que, los indicadores sobre la eficacia de la conciliación debían ser remitidos en un informe bimestral a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

Que dando cumplimiento a lo anterior, mediante la Resolución número 1849 del 13 de junio de 1997 se crearon los Comités de Defensa Judicial y Conciliación en la Sede Nacional y las Regionales del ICBF, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 3464 del 28 de octubre de 1997, 844 del 14 de mayo de 2001, 946 del 20 de mayo de 2003 y 368 del 1º de marzo de 2007.

Que mediante Resolución número 1741 de 2010 se estableció la regulación y el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General y en las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que con el propósito de establecer mecanismos más expeditos en la gestión de la defensa judicial y prevención del daño antijurídico, se suprimieron los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Direcciones Regionales, quedando como única instancia el Comité de la Dirección General, de acuerdo con los principios de Eficacia, Eficiencia y Efectividad y lo establecido en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que mediante Resolución número 5722 del 6 de septiembre de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 7646 del 23 de diciembre de 2014 y que a su vez derogó la Resolución número 1741 de 2010, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que el Decreto 1069 de 2015, estableció las reglas de funcionamiento para los Comités de Conciliación, señalando su integración, funciones, la periodicidad de sus sesiones y las reglas para la adopción de sus decisiones, las funciones de la secretaría técnica, la red nacional de información y lo relacionado con las acciones de repetición, los llamamientos en garantía y los llamamientos en garantía con fines de repetición. Asimismo, en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5, facultó a los señalados Comités de Conciliación para darse su propio reglamento.

Que la Resolución 785 del 27 de enero de 2016, reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 9942 del 10 de agosto de 2018, 8853 del 17 de noviembre de 2021, 9942 del 8 de agosto 2018 y la 3916 del 5 de agosto de 2022.

Que la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expidió el estatuto de conciliación y se dictaron otras disposiciones, estableció en sus artículos 115 y ss. las normas que deben regir los Comités de Conciliación. Dicha disposición inició su vigencia el 1º de enero de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 145 ibídem.

Que, de acuerdo con la normatividad vigente se hace necesario derogar las Resoluciones 9942 del 10 de agosto 2018, Resolución 9942 del 10 de agosto de 2018, Resolución 8853 del 17 de noviembre de 2021, Resolución 3916 del 5 de agosto de 2022 y dejar vigente un solo documento que contenga el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICBF actualizado con la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, la cual empezó a regir a partir del 1º de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Se expide el reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación).

Artículo 2º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, atenderán los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, publicidad, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 116 de la Ley 2220 de 2022.

Artículo 3º Objeto del comité.

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del ICBF, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico,

sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, en defensa de los intereses de la entidad; evitando lesionar el patrimonio público, teniendo en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. Igualmente decidirá la procedencia de realizar llamamientos en garantía con fines de repetición o instaurar la acción de repetición.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni el ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del comité, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto de Conciliación.

Artículo 4º Miembros o integrantes.

Para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales o virtuales, convocadas por la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, dicha instancia administrativa estará integrada por:

  1. El Director General o su delegado.

  2. El Secretario General.

  3. El Director Administrativo.

  4. El Director Financiero.

  5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá.

Parágrafo 1º. Asistentes. Concurrirán con voz, pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del instituto en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros o integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión porque se encuentra en cumplimiento de un deber legal o por fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito o por correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión, o haciendo llegar a la sesión del Comité el escrito antes señalado.

Parágrafo 3º. Asistencia y Delegación. La asistencia y participación de los integrantes en el Comité será indelegable, salvo en el caso establecido en el numeral 1 del presente artículo respecto de lo cual, el/la directora (a) General del Instituto podrá delegar su asistencia como miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en el funcionario que ostente un cargo del nivel directivo o asesor, de acuerdo con la delegación que se realice para tal fin, quien actuará en su representación.

Parágrafo 4º. Delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto, conforme lo establece el parágrafo 2º del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022.

Artículo 5º Conflicto de intereses.

Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad y la autonomía en la toma de decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 y demás normas pertinentes y concordantes.

Si alguno de los miembros o integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento establecidas en las normas previamente citadas o las demás que fije la ley, deberá informarlo a la Secretaría Técnica por escrito, previo a la sesión convocada, y de ello se dejará constancia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR