Resolución número 0785 de 2016, por la cual se reestructura el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - 7 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286190

Resolución número 0785 de 2016, por la cual se reestructura el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49779

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, 27 del Decreto 1138 de 1999, 28 literal b) de la Ley 7a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en "las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen".

Que mediante la Directiva Presidencial número 05 del 22 de mayo de 2009, el Presidente de la República impartió instrucciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes Directores, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del orden nacional para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo; de la misma manera señala que los indicadores sobre la eficacia de la conciliación deben ser remitidos como informe bimestral a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

Que mediante Resolución número 1741 de 2010 se estableció la regulación y el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General y en las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 987 de 2012, por medio del cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, determinó en el numeral 12 de su artículo 6º, como función de la

Oficina Asesora Jurídica, "Atender las diligencias de carácter extrajudicial, judicial y administrativo en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad".

Que con el propósito de establecer mecanismos más expeditos en la gestión de la defensa judicial y prevención del daño antijurídico, se suprimieron los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Direcciones Regionales, quedando como única instancia el Comité de la Dirección General, de acuerdo con los principios de Eficacia, Eficiencia y Efectividad y lo establecido en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que mediante Resolución número 5722 del 6 de septiembre de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 7646 del 23 de diciembre de 2014 y que a su vez derogó la Resolución número 1741 de 2010, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que mediante el Decreto 1069 de 2015 se establecieron las normas de obligatorio cumplimiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señalando su integración, sus funciones, la periodicidad de sus sesiones y las reglas para la adopción de sus decisiones, las funciones de la Secretaría Técnica, la red nacional de información y lo relacionado con las acciones de repetición, los llamamientos en garantía y los llamamientos en garantía con fines de repetición.

Que en virtud de las múltiples funciones que conlleva realizar la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se requiere que las mismas sean desempeñadas por un funcionario distinto al coordinador del Grupo de Representación Judicial, atendiendo los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad del servicio.

Que igualmente se hace necesario ajustar los procedimientos para facilitar la interacción y el flujo de información con las direcciones regionales y las áreas misionales y de apoyo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como única instancia, tiene por objeto decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, en defensa de los intereses de la entidad, así como la procedencia de realizar llamamientos en garantía con fines de repetición, instaurar acción de repetición y formular políticas sobre prevención del daño antijurídico.

Artículo 2º Integración.

Para todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y virtuales, convocadas por la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, el Comité estará integrado por:

  1. El Director General o su delegado. Para todos los casos, dicha delegación estará en cabeza del Subdirector General.

  2. El Secretario General.

  3. El Director Administrativo.

  4. El Director Financiero.

  5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo 1º. Asistentes. Concurrirán con voz pero sin voto el Jefe de la dependencia donde se originó...

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