Resolución número 000-0684 de 2022, por medio de la cual se modificay adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900882917

Resolución número 000-0684 de 2022, por medio de la cual se modificay adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020 por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51991

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, y demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades.

Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990, establece todo lo relacionado con el trámite del proceso sancionador para la profesión de la Contaduría Pública, precepto normativo que fue declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad de la Corte Constitucional C-530 del 10 de mayo 2000, en donde se hizo total referencia a la integración normativa.

Que conforme a lo anterior, es preciso indicar que para la aplicación del principio de integración normativa los vacíos de orden legal que devengan de la Ley 43 de 1990 serán suplidos por la Ley 1437 de 2011, y de persistir dicho vacío deberá surtir su procedimiento conforme a la Ley 734 de 2002, derogada por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y sus modificaciones establecidas por la Ley 2094 de 2021, esto, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas aplicables por esta entidad.

Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo 2º de los Principios y Finalidades de la Función Administrativa, se establece que ésta se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, dotó a la Junta Central de Contadores de personería jurídica como Unidad Administrativa Especial de orden nacional y, a su vez, ordenó su adscripción al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores "continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal".

Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, anterior de la citada ley fue reglamentado mediante el Decreto 1955 de 2010, por medio del cual se confirmó que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores actuará como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la Profesión Contable.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por medio de la Resolución número 000- 0860 del 05 de junio de 2020, expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, a través de la Resolución número 000- 0765 de 2016, adoptó dos (2) grupos internos de trabajo: uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional -Jurídica- tiene dentro de sus funciones, entre otras, las previstas en los numerales 13, 14, 15 y 16 del artículo 3º, tales como: adelantar las investigaciones disciplinarias contra los

Contadores Públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la ciencia contable y presentarlas ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para su decisión.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la Resolución número 000- 667 de 2017, reglamentó el procedimiento de Procesos Disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, y derogó las Resoluciones 123 de 2014 y 1280 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la

Resolución número 000-604 de 2020 derogó la Resolución No. 000- 667 de 2017.

Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones establecidas por la ley 2094 de 2021, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución 000-604 de 2020 por medio del cual se adoptó el procedimiento interno de los procesos disciplinario.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 270 de 2017, la UAE Junta Central de Contadores publicó por 8 días, desde 17 de marzo de 2022 y hasta el 24 de marzo de 2022, teniendo en cuenta que la complejidad del asunto es básica, en su página web www.jcc.gov. co, el borrador de Resolución, "por medio de la cual se modificay adiciona parcialmente la Resolución 604 del 17 de marzo de 2020por la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios" con el fin que los ciudadanos o grupos de interés participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que para lo anterior se habilitó el correo observacionesresolucion@jcc.gov. co, sin que se recibieran comentarios al borrador expuesto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese al título I, en el capítulo 1, en los PRINCIPIOS, al artículo 2º de la Resolución 604 de 2020, el numeral 19, el cual quedará así:

19. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia. Se deben considerar, al respecto, las siguientes excepciones: la fuente independiente, el vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 7º de la Resolución 604 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 7º. Quejas temerarias y ambiguas.

Las personas interesadas en presentar quejas disciplinarias ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, deberán revisar previamente los hechos y las circunstancias que dieron origen a la ocurrencia de la...

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