Resolución número 0000165 de 2022, por la cual se establecen los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo de que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2º y 5º Decreto 1437 de 2021 y aquellas que modifican o deroguen - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466662

Resolución número 0000165 de 2022, por la cual se establecen los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo de que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2º y 5º Decreto 1437 de 2021 y aquellas que modifican o deroguen

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51936

El Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9º del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.2.1.3., 2.6.4.2.1.4., 2.6.4.2.1.5. y 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificado por los artículos 2,3,4,5 del Decreto 1437 de 2021 y el artículo 1º del Decreto 168 de 2022, y el artículo 2.6.4.6.1.4 de Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2º del Decreto 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el numeral 3 del artículo del Decreto 1429 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es la encargada de efectuar la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y de liquidar, reconocer y girar las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

Que los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, establece que los recursos administrados por la ADRES harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada.

Que el artículo 2º del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES suscribirá los convenios de recaudo con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, que la selección se efectuará conforme al reglamento y parámetros que esta defina.

Que, revisada la forma o modalidad de selección aplicable para la suscripción de los convenios mencionados en el párrafo anterior, se identificó que la misma no hace parte del Sistema de Compras Públicas, por cuanto: (i) los recursos a recaudar no son recursos propios de la ADRES, esta entidad sólo actúa frente a los mismos en calidad de administradora y (ii) cuenta con una regulación especial de conformidad con los postulados del Decreto 1437 de 2021.

Que la selección respectiva no debe adelantarse por el Sistema de Compras Públicas, porque la ADRES verificó la posibilidad de utilizar tal instrumento, concluyendo que este no satisface la necesidad de selección de las entidades bancarias para el recaudo de las cotizaciones del sistema por cuanto: (i) El instrumento en su configuración actual permite la selección de una sola entidad bancaria como resultado del evento de cotización (operación secundaria) y (ii) la suscripción del convenio que materialice la prestación de tal servicio no sólo debe vincular a la ADRES, sino también a cada una de las EPS y EOC quienes deberán asumir los costos asociados a la operación de la misma, por lo que se concluye la no obligatoriedad de su adelantamiento a través del Instrumento de Agregación de Demanda desarrollado por Colombia Compra Eficiente (CCE731-1-AG-2018),

Que el inciso 3 del artículo del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, señala que la ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la transferencia de los recursos depositados en estas.

Que el inciso 5 del artículo del Decreto 168 de 2022 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016 establece que la operación para la apertura de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se realizará a más tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo que la ADRES establezca

Que el artículo 5º del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 señala como responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones que, serán reconocidos y girados a las EPS y EOC de acuerdo con la participación de las cotizaciones de cada EPS y EOC sobre el monto total recaudado en el respectivo mes.

Que teniendo en cuenta las obligaciones de las EPS y EOC de gestión de recaudo de las cotizaciones, así como las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, conciliación, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, identificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo, resulta necesario determinar su papel respecto del convenio de recaudo, en el que debe señalarse que son estas las encargadas de financiar los costos asociados al recaudo de las cotizaciones.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias, y la suscripción de los convenios de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y el reporte de información por parte de los actores involucrados en el proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias, así como establecer los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias para la suscripción de los convenios de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y la fijación de la metodología para el reconocimiento de los rendimientos financieros por la administración de las cotizaciones.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las entidades bancarias y los operadores de información.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 8

Conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo No SGP

Artículo 3º Procedimiento de conciliación y cierre.

La conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo de cotizaciones aperturadas por las EPS-EOC a nombre de la ADRES, se efectuará de la siguiente manera:

  1. Deshabilitación de las cuentas maestras de recaudo.

  2. Conciliación:

    2.1. Conciliación de saldos bancarios.

    2.2. Última conciliación mensual de cuenta maestra de recaudo.

  3. Cierre de la cuenta maestra de recaudo por parte de la EPS-EOC.

  4. Transferencia de recursos a la ADRES.

    Los tiempos para la ejecución de las actividades en mención, estarán sujetos a lo señalado en los demás artículos del presente acto administrativo.

Artículo 4º Deshabilitación de las cuentas maestras de recaudo.

Las EPS-EOC, en el mes inmediatamente anterior al inicio del recaudo en las nuevas cuentas, deberán efectuar las siguientes actividades para deshabilitar las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones aperturadas por estas a nombre de la ADRES:

  1. Radicar en la ADRES diez (10) días hábiles antes del cierre de la cuenta, el formulario para habilitar y saldar cuentas de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Nota Externa 5215 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

  2. Notificar la cancelación de la cuenta maestra de recaudo No SGP al operador de información con el que la EPS-EOC tenga convenio y, simultáneamente notificar el número de la nueva cuenta aperturada por la ADRES, para continuar con lo establecido en el artículo 15 del presente acto administrativo.

  3. Configurar el botón de pagos PSE para deshabilitar la antigua cuenta y garantizar el recaudo hasta el último día del mes anterior al...

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