Resolución número 00001736 de 2022, por la cual se modifican los artículos 1º, 6º y 8º y se sustituyen el 3º, 4º, 5º de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada - 22 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048672

Resolución número 00001736 de 2022, por la cual se modifican los artículos 1º, 6º y 8º y se sustituyen el 3º, 4º, 5º de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52165

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación

- PNV contra el Covid-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

Que el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

Que mediante la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021, este Ministerio adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer por los costos asociados al agendamiento de las citas y la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago, tanto a los prestadores de servicios de salud y a las demás entidades con servicios de vacunación habilitados como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación para el pago.

Que, como resultado de la vacunación masiva, realizada a través de la priorización de la población con mayor riesgo y posteriormente con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, se ha logrado aplicar, según el reporte realizado por los prestadores de servicios de salud a los departamentos y consolidado por este Ministerio, entre el 17 febrero 2021 y el 23 de agosto de 2022 un total de 87.946.713 dosis, logrando coberturas del 83,8% en primeras dosis, del 71.6% en esquemas completos y en refuerzos del 41.5%, lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por Covid-19 y la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.

Que, para el periodo marzo - agosto de la vigencia 2022 se ha evidenciado una disminución del ritmo de vacunación con un promedio de dosis aplicadas por semana de 368.944 dosis, tal como se advierte en el consolidado de dosis aplicadas a cargo de esta cartera Ministerial, lo cual implica la necesidad de desarrollar una dinámica diferente dada la disponibilidad de vacunación contra el Covid-19.

Que atendiendo lo anterior y teniendo en cuenta la gran experiencia y estructura operativa con la que hoy cuenta el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), mediante la Circular 028 de 2022, se señaló que la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 se realice en los puntos del programa permanente, lo cual genera la necesidad de ajustar los valores de la aplicación del biológico en la estrategia intramural, reconociendo que no se requieren equipos exclusivos conformado por 4 perfiles para la vacunación pero sí se deben incluir los Elementos de Protección Personal (EPP) dado el estándar del servicio de vacunación definido en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución de 1138 de 2022.

Que, así mismo, los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 citado previamente, definieron, las responsabilidades de las Secretarías de Salud o la entidad que haga sus veces y de las instituciones prestadores de servicios de salud, frente al reporte de información en la plataforma PAIWEB 2.0 y la notificación con MS Excel vía correo electrónico oficial, los cuales soportan el reconocimiento y pago de las dosis aplicadas mediante los mecanismos de giro previo, legalización de giro previo y facturación.

Que, al respecto, si bien desde el inicio del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 se generó un formulario de captura de información de dosis aplicadas que se remite mediante rutina de notificación con MS Excel vía correo electrónico oficial al Ministerio de Salud y Protección Social, para asegurar información en tiempo real sobre el avance de la vacunación (soporte de giro previo), en materia de reporte a PAIWEB (soporte facturación y legalización del giro previo), con corte al 16 de agosto de 2022 se observa un rezago del 21,7% en la digitación de las dosis aplicadas en la mencionada plataforma, de acuerdo con lo señalado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, situación que afecta el giro de los recursos a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados.

Que, con base en el seguimiento realizado por este Ministerio se han detectado algunas inconsistencias en el proceso de reporte de información (duplicados, identificación de los usuarios, número de dosis) y registro de la variable estrategia que han generado que los prestadores de servicios modifiquen los registros digitados en PAIWEB, lo cual impactó los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis.

Que, en consecuencia, se requiere estructurar una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, en el marco de las responsabilidades asignadas en el Decreto 109 de 2021, con el fin de agilizar el proceso de pago total de la vacunación e incluir nuevas disposiciones alrededor del giro previo y su legalización, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar.

Que los contenidos de los Anexos Técnicos 3 al 6 de la Resolución 166 de 2021, por razones operativas y para agilizar los procesos de reconocimiento y pago, se encuentran publicados en la plataforma Mi Vacuna como Anexos PAI 142 y PAI 143, por lo cual solamente se mantendrán como parte de la estructura del presente acto administrativo el Anexo Técnico 1 "Metodología para determinar los valores a reconocer. 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV 2 [Covid-19]

y la gestión de verificación, control y validación asociada" y el Anexo Técnico 2 "Listado de los departamentos y municipios por regiones".

Que, por las razones expuestas, se hace necesario modificar la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19, como a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con sus obligaciones en relación con su aplicación; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres — Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD-.

La presente resolución estará conformada por dos (2)) anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la misma y estarán denominados así: Anexo Técnico 1 "Metodología para determinar los valores a reconocer 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV 2 [COVID-19]

y la gestión de verificación, control y validación asociada" y Anexo Técnico 2 "Listado de los departamentos y municipios por regiones".

Artículo 2º Sustituir el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Valor unitario de reconocimiento y pago.

Los valores unitarios por cada dosis aplicada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, calculados conforme a la metodología establecida en el Anexo 1, son los siguientes:

Tabla 1. Valores Unitarios de reconocimiento y pago

Parágrafo 1º. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en la Resolución 3100 de 2019, modificada por...

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