Resolución número 000056 de 2021, por la cual se implemento la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 559 del Estatuto Tributario - 13 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871146383

Resolución número 000056 de 2021, por la cual se implemento la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 559 del Estatuto Tributario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51734

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales y, en especial de las establecidas en el artículo 559 del.Estatuto Tributario y los numerales 1, 5, 12, 22 y 33 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad.

Que en consideración a la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario reglamentar el uso de la firma electrónica para la interposición electrónica de recursos de reconsideración ante la UAE DIAN de tal manera que se garantice la seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto-ley 0019 de 2012, los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares.

Que el artículo 559 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de presentar electrónicamente ante la UAE DIAN peticiones, recursos y demás escritos que deban dirigirse a la Administración, sin perjuicio de la alternativa de presentarlos a través de medios físicos.

Que el artículo 559 del Estatuto Tributario establece que los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que, para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital.

Que la Ley 527 de 1999 establece el soporte jurídico para la realización de operaciones por medios electrónicos y le otorga a los mensajes de datos reconocimiento jurídico y fuerza probatoria, en las mismas condiciones que se han otorgado a los documentos en medios físicos.

Que la firma digital está definida en el literal c) del artículo de la Ley 527 de 1999 y reglamentada en el Decreto 1747 de 2000 y tendrá los mismos efectos jurídicos que el uso de una firma manuscrita en tanto cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.

Que en documento Conpes número 3620 de 2009 se recomendó promover el uso de la firma electrónica como esquema alternativo de la firma digital.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones.

Que el Decreto 2364 de 2012 dispone como firma electrónica “Métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, asi como cualquier acuerdo pertinente”.

Que a través de las Resoluciones 000070 del 3 de noviembre de 2016 y 000022 del 3 de abril de 2019, la UAE DIAN reglamentó el uso de la firma electrónica en los servicios informáticos y electrónicos en la entidad, mecanismo que otorga seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que el artículo 1º de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016 estableció que la firma electrónica sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptoreS.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 559 del Estatuto Tributario e implementar la presentación electrónica de los recursos de reconsideración ante la UAE DIAN, se requiere adoptar la operatividad del mecanismo, atendiendo los desarrollos tecnológicos de la entidad, utilizando el mecanismo de firma electrónica.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo que busca implementar la presentación electrónica de recursos de reconsideración, fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre el 14 de agosto de 2020 hasta el 24 de agosto del mismo año, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y/o propuestas, las cuales fueron revisadas y evaluadas de acuerdo con su procedencia, previamente a la expedición del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
Disposiciones...

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