Resolución número 000093 de 2024, por la cual se corrige un error aritmético contenido en la Resolución número 000045 de 2024, por la cual se establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023 - 28 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027003306

Resolución número 000093 de 2024, por la cual se corrige un error aritmético contenido en la Resolución número 000045 de 2024, por la cual se establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín52683

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 2121 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto "planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero-energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas".

Que el 13 de diciembre de 2022, fue promulgada la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Que, el pasado 31 de enero de 2024 la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución número 000045 de 2024, por la cual se establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023.

Que, la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, consagra:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

En ese mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro "Manual del Acto Administrativo" (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes) señala:

"corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto. (Negrilla fuera de texto).

Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (...) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos".

Que, de acuerdo con la normativa citada, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrá corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó la comunicación con número 6294/2024/OFI "comentarios a...

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