Resolución número 000310 de 2018, por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y se establecen reglas para su funcionamiento - 31 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870149

Resolución número 000310 de 2018, por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y se establecen reglas para su funcionamiento

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
Número de Boletín50702

El Director General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016; el numeral 18 del artículo 12 del Decreto número 4150 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señala que: "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que a su turno el Decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.4.3.1.2.2 señala que el "Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité".

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1167 de 2016, estableció expresamente los miembros que lo conforman y su participación indelegable, salvo las excepciones contempladas en los numerales 1 y 3. Asimismo el parágrafo 2º del citado artículo, señala que a las sesiones del comité puede invitarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará cuando lo estime conveniente con derecho a voz.

Que el Decreto 4150 de 2011 creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios con el objeto de "gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios de infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)".

Que el numeral 18 del artículo 12 del citado Decreto atribuye al Director General de la Unidad, la facultad de crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones institucionales.

Que la Dirección General, mediante Resolución número 067 del 25 de septiembre de 2012, estableció la integración del Comité de Conciliación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y dictó otras disposiciones.

Que se hace necesario modificar la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y establecer reglas para su funcionamiento, con el fin de contar con una herramienta fundamental para el desarrollo de políticas de conciliación en defensa de los intereses públicos, de prevención del daño antijurídico estatal y de dar cumplimiento a los mandatos legales.

Que en aplicación a los principios de eficiencia y economía de las actuaciones administrativas, resulta necesario derogar la Resolución número 067 del 25 de septiembre de 2012 y en consecuencia conformar y reglamentar el Comité de Conciliación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios a través del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Integración del Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

  1. El (la) Director...

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