Resolución número 00041 de 2022, por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, se crea el Comité de Enfoques Diferenciales y de Género, y se derogan las Resoluciones números 00214 del 10 de marzo de 2014 y 3557 de 2018 - 6 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972607343

Resolución número 00041 de 2022, por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, se crea el Comité de Enfoques Diferenciales y de Género, y se derogan las Resoluciones números 00214 del 10 de marzo de 2014 y 3557 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín52601

La Dirección General de La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, Decretos Ley número 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto número 1084 de 2015, la Ley 2078 del 8 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 13 estipuló: "El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantias y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el articulo 3º de la presente ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y victimas de desplazamiento forzado (.)".

Que reconociendo la existencia de grupos poblacionales con características particulares "en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad", se ratifica la necesidad de que las medidas de atención, asistencia y reparación integral cuenten con un enfoque diferencial y de género que permita la adopción de criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos y contribuyan a eliminar la discriminación y marginación que pudieron ser las causas de los hechos victimizantes sufridos en el marco del conflicto armado.

Que en el año 2011 fueron expedidos los Decretos Ley: (i) 4633 para pueblos indígenas, (ii) 4634 para el pueblo rom y (iii) 4635 para comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. Los cuales fueron consultados por medio de procedimientos especiales definidos con la Mesa Permanente de Concertación para los Pueblos Indígenas, creada mediante Decreto número 1396 de 1997; Mesa de Diálogo rom creada por medio del Decreto número 2957 de 2010; y la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, creada mediante el Decreto número 3770 de 2008 -vigente al momento de la expedición de la Ley 1448 de 2011-, respectivamente.

Que la Ley 2078 de 2021, modificó el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 ampliando su vigencia hasta el 10 de junio de 2031. Asimismo, modifica el artículo 194 del Decreto Ley número 4633 de 2011, el artículo 123 del Decreto Ley número 4634 y el artículo 156 del Decreto Ley número 4635 de 2011, ampliando su vigencia hasta el 9 de diciembre de

2031.

Que el Decreto número 4802 de 2011 en el artículo 3º, numeral 1, señala que la Unidad para las Víctimas provee al Gobierno nacional de los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial, la cual se logra a través del establecimiento de políticas y lineamientos internos que procuren la incorporación del enfoque diferencial en el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.

Que el numeral 23, artículo del Decreto número 4802 de 2011 sobre las funciones de la Dirección General establece: "Crear, organizar, conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad".

Que, de acuerdo con el numeral 4, articulo 13, del Decreto número 4802 de 2011, se establece como una de las funciones de la Subdirección General; "Diseñar en coordinación con las dependencias de la Unidad y las demás entidades competentes, un modelo de enfoque diferencial en la asistencia, atención y reparación de las víctimas y monitorear su aplicación".

Que, en concordancia con lo anterior, la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución número 00214 de 10 de marzo 2014, por la cual se crea el Comité de Enfoques, la cual creó el Comité de Enfoques como instancia de coordinación interna para la implementación material de los enfoques diferenciales y de género, en procura de lograr su incorporación en los procesos y procedimientos de la Unidad para las Víctimas y en las rutas de atención, asistencia y reparación integral individual y colectiva. Así mismo, en ese año se expidió la Resolución número 00758 del 21 de noviembre de 2014, la cual estableció orientaciones para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

Que la Unidad para las Víctimas en el año 2018 ajustó el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género y amplió las responsabilidades frente a su implementación y su alcance. Para lo cual expidió la Resolución número 3557 de 2018 la cual derogó la Resolución número 00758 de 2014 y se establecieron lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género a cargo del Grupo de Enfoque Diferencial y de Género, como lo establecía la Resolución número 00041 de

2018.

Que por las dinámicas propias de la Unidad, mediante la Resolución número 06420 de 2018, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, su denominación y funciones, se hacen modificaciones, derogatorias y se dictan otras disposiciones, se derogó la Resolución número 00041 de 2018 en la cual se mantuvo la conformación del Grupo de Enfoque Diferencial, ajustando su nombre a Grupo de Enfoque Diferencial y de Género.

Que en los ajustes realizados a los grupos internos de la Unidad para las Víctimas en el año 2020, se expidió la Resolución número 0236 de 2020, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se fijan sus funciones, y se dictan otras disposiciones, y se deroga la Resolución número 06240 de 2018.

Que luego de un proceso de análisis interno, se determinó la necesidad de fortalecer el desarrollo del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género. Por tanto, se determinó que, desde la Subdirección General, en coordinación con las diferentes áreas misionales, se seguirá garantizando su implementación a través de un equipo idóneo que lidere la línea técnica y seguimiento del enfoque diferencial y de género en la Unidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución número 00150 del 5 de marzo de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 0236 de 2020, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones. A partir de las adecuaciones de equipos internos de trabajo, y el fortalecimiento de la responsabilidad y operativización con enfoque en cada una de las dependencias misionales, con el seguimiento y monitoreo de la Subdirección General, la implementación del Modelo de Operación del Enfoque Diferencial y de Género deberá integrar a las diferentes dependencias para lograr un mayor impacto en el fortalecimiento y sostenibilidad de las buenas prácticas en la ruta de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que en el artículo 4º de la Resolución número 00150 de 2021 se estipula que: "Todas las dependencias de la Unidad para las Víctimas continuarán aplicando los lineamientos establecidos en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, contenido en la Resolución número 3557 de 2018 o la que haga sus veces y contarán con el equipo de trabajo idóneo para la implementación de este. El seguimiento a la implementación del modelo estará a cargo de la Subdirección General". (Negrilla fuera del texto original).

Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones 3557 del 6 de agosto de 2018, por medio de la cual se deroga la Resolución número 00758 de 2014 y se establecen Lineamientos para la Implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, y derogar la Resolución número 00214 del 10 de marzo de 2014, por la cual se crea el Comité de Enfoques, y establecer nuevas disposiciones en un acto administrativo, sobre los lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, para i) integrarlo con el Comité de Enfoques Diferenciales y de Género, ii) fortalecer la eficiencia y eficacia de los pronunciamientos de la entidad, y iii) mantener los avances que la Unidad para las Víctimas ha desarrollado en materia de enfoques diferenciales y de género.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1º Objeto.

Establecer los lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas, a través de acciones y mecanismos en las áreas misionales y de apoyo, con el fin de promover la materialización y apropiación de un conjunto de orientaciones prácticas y operativas que permitan a las víctimas de los distintos grupos de especial protección constitucional acceder a las medidas de atención, asistencia, y reparación integral, garantizando el goce y ejercicio efectivo de sus derechos, así como la creación del Comité de Enfoques Diferenciales y de Género como la instancia de coordinación en la implementación de estos en los procesos y procedimientos de la entidad.

TÍTULO II Artículos 2 y 3

MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO

Artículo 2º Modelo de operación con enfoque diferencial y de género.

El Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género es el conjunto de orientaciones prácticas y...

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