Resolución número 002421 de 2020, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 - 21 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853655253

Resolución número 002421 de 2020, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51535

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo establecido en los artículos 6º del Decreto número 1730 de 2001, de la Resolución número 3015 de 2017 y en el 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686,1438 y 1844 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que aquellas personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán vincularse al Piso de Protección Social, reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1174 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Que, el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020, establece que son vinculados obligatorios al Piso de Protección Social las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV, las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMLMV y las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV; a su vez, dicha norma señala que son vinculados voluntarios las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMLMV.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301749502 el Ministerio del Trabajo, solicitó a esta cartera la expedición de las reglas para el recaudo de aportes al Piso de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y adjuntó comunicación del presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en la que manifiesta que esa entidad como administradora de BEPS conforme lo establecido por el artículo 2.2.13.8.1 del Decreto número 1833 de 2016, considera pertinente crear un tipo de planilla propia para el Piso de Protección Social, así como los tipos de aportantes a que haya lugar, dadas las particularidades del modelo de recaudo.

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, este Ministerio implementará el recaudo de aportes al Piso de Protección utilizando los campos existentes en la estructura de la PILA y adicionarán los archivos de salida para Piso de Protección Social para el envío de información a Colpensiones.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301787512, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta cartera la habilitación y pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de PILA de los pensionados extranjeros que en aplicación de los convenios o acuerdos de seguridad social, decidan residenciarse en Colombia.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301514782, el Ministerio del Trabajo estableció la necesidad de incorporar los tipos de pensión "invalidez riesgo común", "jubilación", "convencional" y "sentencia judicial", que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), comparte el pago de la mesada pensional con Colpensiones, con el fin de permitir reportar el valor correspondiente a la sumatoria de las mesadas pensionales devengadas en las dos entidades.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301759452, el Ministerio del Trabajo conceptuó que en los casos en que una misma persona devengue dos pensiones o más de distinta naturaleza que en conjunto superen los 10 SMLMV, se deben sumar para liquidar los aportes con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301850862, el Ministerio del Trabajo conceptuó que: i) el cálculo de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de las pensiones por sobrevivencia se debe establecer sobre la cuantía de toda la pensión, es decir, sumando las cuotas de todos los beneficiarios y no considerando las cuotas individuales percibidas por cada pensionado por sobrevivencia, ii) que teniendo en cuenta que las pensiones fueron reconocidas dentro de los parámetros legales que regulaban cada situación, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional están constituidos por el valor de la mesada pensional aun así este supera los 25 SMLMV, y iii) que para el caso de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes previsto en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se deben calcular sobre la cuantía bruta de la pensión.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301615352, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a esta cartera realizar ajustes en PILA con el fin de que los afiliados que fueron objeto del pago de una indemnización sustitutiva o devolución de saldos por parte de una Administradora de Fondos de Pensiones o Colpensiones no puedan continuar cotizando al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto número 1730 de 2001.

Que, una vez verificada la longitud del tipo de documento "PE - Permiso Especial de Permanencia", se evidenció que no cumple lo establecido en la Resolución número 3015 de 2017, por lo que se requiere que los operadores de información validen que este tipo de documento tenga una longitud única de 15 dígitos.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301299752, Colpensiones solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a fin de garantizar que todos los operadores de información modifiquen los archivos de salida enviando el valor X, P, R o C, según la novedad de retiro marcada por el empleador, lo cual permitirá incluir controles que permitan mitigar el riesgo de doble erogación al erario público.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301326922, el Consorcio FOPEP 2019, solicitó evaluar la obligatoriedad de los campos relacionados con el valor de la mesada reliquidada, correspondiente a períodos anteriores a diciembre de 2019, para el procesamiento de las Planillas Tipo "L - Planilla de Reliquidación".

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202042301850682, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), solicitó incluir el campo "código DANE de la actividad económica" del aportante, en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 "estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)".

Que mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 202042301955812 y 202042301963112, la Coordinación Sector de Operadores PILA y Colpensiones, respectivamente, solicitaron se modificara la fecha de implementación de los ajustes al anexo técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" establecidos en la Resolución número 454 de 2020, modificada por el artículo 3 de la Resolución número 1438 de 2020, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos que deben realizar en las plataformas tecnológicas de los operadores.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042302147242, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, solicitó a este Ministerio ajustar el literal b) del indicador No 2 del tipo de planilla "O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP". con el fin de permitir el uso de este indicador hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con...

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