Resolución número 00298 de 2022, por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 18 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897308193

Resolución número 00298 de 2022, por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51952

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8º del Decreto 1294 de 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. Además, la norma constitucional señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, adiciona el artículo 65-B a la Ley 23 de 1991, y dispone que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.

Que los artículos 23 a 26 del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, regula lo relacionado con la conciliación contencioso-administrativa.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 aprobó como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996, el artículo 42A, y determinó que cuando los asuntos sean conciliables, la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad para ejercer los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que mediante Directiva Presidencial 05 de 2009, se establecieron las instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo.

Que el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, compiló el Decreto 1716 de 2019, por medio del cual se reglamentaba el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001.

Que el Título IV, capítulo 3, sección 1, subsección 2 del Decreto 1069 de 2015, reglamentó los Comités de Conciliación de las entidades públicas, que a su vez fue modificado por los artículos y del Decreto 1167 de 2016.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1294 de 2021, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)".

Que los numerales 14 y 18 del artículo 8º del Decreto 1294 de 2021, facultan a la Dirección General para "14. Organizar grupos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad" y "18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad."

Que mediante Resolución 2805 de fecha 31 de diciembre de 2020 emitida por la Dirección General, se integró y señalaron las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.

Que debido a la nueva estructura de la Aerocivil establecida en el Decreto 1294 de 2021, se hace necesario derogar la Resolución número 2805 del 31 de diciembre de 2020, para ajustarla a la misma.

Que para hacer más eficiente el funcionamiento del Comité de Conciliación al interior de la Aerocivil, es necesario adecuar la reglamentación a las normas vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones Generales

Artículo 1º Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación de la Aerocivil, es una instancia administrativa que actúa come sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, que se regirá conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1716 de 2009, el Decreto 1069 de 2015 y los artículos y del Decreto 1167 de 2016 y/o en las demás normas que los modifiquen o sustituyan y las previstas en la presente resolución.

Igualmente determinará, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, de acuerdo con las pruebas aportadas y evitando lesionar el patrimonio público.

Artículo 2º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación de la Aerocivil y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

  2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Ae-rocivil, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados de la Ae-rocivil, con el objeto de proponer correctivos, conforme a la política del daño antijurídico aprobada por la Entidad.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación, la amigable composición, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el

    representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, las pruebas oportuna y legalmente allegadas y siempre y cuando no haya afectación del patrimonio de la entidad.

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, convocar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado e informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo de las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, preferentemente un profesional del derecho adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.

  10. Dictar su propio reglamento.

  11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  12. Aprobar el Plan de Acción Anual del Comité que presentara el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva.

  13. Las demás funciones que establezca la Ley o el reglamento.

    Parágrafo 1º. La decisión de conciliar, por sí sola, no dará lugar a investigaciones...

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