Resolución número 01166 de 2021, por medio de la cual se expide el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios de la Fiscalía General de la Nación, se deroga la Resolución 0-0532 de 2014, y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893534

Resolución número 01166 de 2021, por medio de la cual se expide el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios de la Fiscalía General de la Nación, se deroga la Resolución 0-0532 de 2014, y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51751

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 19 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 354 ibídem establece que habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. Así mismo, tendrá las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir el país, conforme a la ley.

Que la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 533 de 2015, incorpora en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y del sector público y dicta otras disposiciones y, por tanto, la Fiscalía General de la Nación debe articular el tratamiento contable y administrativo de los activos de la entidad de acuerdo con dicha normatividad.

Que la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 193 de 2016, incorpora el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Que para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las disposiciones que señala el Código Civil Colombiano, entre ellas las relacionadas con la clasificación de los bienes, uso, dominio y goce.

Que la Ley 87 de 1993, establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y señaló como la protección de recursos, la definición y aplicación de medidas para prevenir riegos y detectar desviaciones, y la disposición de mecanismos de verificación y evaluación para el sistema de control. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación de dicha normativa y su reglamentación, ha venido emitiendo, entre otras, las disposiciones para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios a su cargo.

Que el Acto Legislativo 04 de 2019, reforma el Régimen de Control Fiscal, y el Decreto 403 de 2020 establece, entre otros, el control concomitante y preventivo, por lo que el Contralor General de la República tiene la facultad de ejercerlo respecto del manejo de bienes de la Nación en todas las Entidades Públicas, incluida la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 1º de la Ley 610 de 2000, determina que: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".

Que la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, así como la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, disponen los deberes y prohibiciones de los servidores públicos, clasificación de las faltas (relacionadas entre otras con los bienes de las entidades públicas), la obligatoriedad de la acción disciplinaria y la falta disciplinaria como tal, y en especial, frente a los deberes, se destacan aquellos que tienen los servidores públicos de utilizar los bienes para el desempeño del empleo, cargo o función, el de vigilar y salvaguardar los bienes y de responder por su conservación, así como la prohibición de causar daño o dar lugar a la pérdida de estos1.

Que la Circular Conjunta del 16 de diciembre de 2003, suscrita entre la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, señala los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, así como la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo.

Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se reglamenta, entre otros, la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, en sus literales i) y k) del artículo 2.2.6.1.3.1 establecen respectivamente las obligaciones de conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años y la de contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

Que a su vez, el artículo 2.2.7A.4.3 ibídem prevé que los bienes que correspondan a Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores

0 terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad.

Que el artículo 6º numeral 7 de la Ley 1219 de 2008, por medio de la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados, establece que la entidad adquiriente deberá incorporar los bienes devolutivos a sus inventarios, al cabo del cumplimiento de la misión, siempre y cuando sean recuperables.

Que los Conceptos 110611 de abril 16 de 2008, y 113988 de junio 16 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, concluye la forma de reconocimiento contable de los bienes adquiridos con el rubro presupuestal de gastos reservados.

1 A partir de julio 2021 entra la Ley 1952 de 2019, la cual deroga la Ley 734 de 2002.

Que mediante Resolución 3417 de 28 de diciembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación establece el reglamento de gastos reservados, y en especial en su artículo 7 dispone el manejo de los bienes adquiridos por este rubro, por tanto, el control y manejo de estos bienes se efectuará conforme lo dispongan los delegados por el Fiscal General de la Nación para la ordenación del gasto del presupuesto de gastos reservados.

Que mediante el Decreto 1082 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, dentro del cual se reglamentó el sistema de compras y contratación estatal, y en especial, en sus artículos 2.2.1.2.24.1, y siguientes, dispone lo relacionado con la enajenación de bienes inservibles u obsoletos para dar cumplimiento a la orden de baja.

Que la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1 989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones, reconoce la calidad de seres sintientes a los animales y especial protección contra el sufrimiento y el dolor.

Que la Resolución 1006 de 27 de marzo de 2016, reglamenta el programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual el control y manejo de los bienes destinados al Programa es realizada por la Dirección de Protección y Asistencia de la Entidad.

Que la Fiscalía General de la Nación adoptó el Manual de Políticas Contables, mediante Resolución 0024 de 31 de agosto de 2018, por lo tanto, debe actualizar y ajustar la operación administrativa relacionada con los bienes patrimoniales y transitorios.

Que con fundamento en la base normativa expedida por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución 533 de 2015, los documentos relativos a su marco normativo, las Políticas Contables adoptadas por la Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución 0024 de 2018, así como la necesidad de adaptar la reglamentación objeto de la presente Resolución a la estructura de la Fiscalía General de la Nación contemplada en el Decreto Ley 898 de 2017, se procede a actualizar el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios de la Fiscalía General de la Nación, previsto en la Resolución 0-0532 de 2014.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2º Aplicabilidad.

Este reglamento dicta disposiciones sobre los bienes patrimoniales y transitorios de consumo...

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