Resolución número 013 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Saboyá, localizado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P - 24 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247637

Resolución número 013 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Saboyá, localizado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50243

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el crono-grama comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido, pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Madigás Ingenieros S.A. E. S.P. mediante comunicación con Radicado CREG bajo el número E-2015-007561, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202

    de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio:

    CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
    15632 Saboyá Boyacá

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en los Anexos números 4, 5, 6 y 8 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    Posteriormente, mediante comunicación con Radicado CREG E-2015-008128 del 10 de agosto de 2015, la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. complementa la información de la solicitud tarifaria e informa que el proyecto cuenta con recursos de la Alcaldía de Saboyá para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes para el municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, con un monto de $1.200.000.000.

    El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

    "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" .

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-008672 de fecha 26 de agosto de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    La Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P., mediante la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-012037 de fecha 17 de noviembre de 2015, remite copia del radicado de la UPME donde consta la entrega para la evaluación de dicha entidad de la metodología para la determinación de la demanda potencial de gas natural en el municipio de Saboyá en el departamento de Boyacá. Adicionalmente informa que, en atención a lo dispuesto en la Circular CREG 130 de 2015, confirmó su solicitud tarifaria a través del aplicativo ApliGas.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2015-005276 de noviembre 30 de 2015, la Comisión solicitó a Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

    La Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficios con Radicados CREG E-2015-013101 de diciembre 7 de 2015 y E-2015-013140 de diciembre 9 de 2015, la información solicitada mediante el Radicado CREG S-2015-005276.

    Mediante auto proferido el día 14 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Saboyá, departamento de Boyacá.

    De acuerdo con lo establecido en el auto del 14 de diciembre de 2015, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.729 del 17 de diciembre de

    2015 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 106 del 14 de diciembre de 2015 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

    Mediante auto proferido el día 3 de mayo de 2016, la Comisión dispuso decretar pruebas de oficio con el fin de solicitar a la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. que explicara algunas diferencias encontradas en la información reportada en la solicitud tarifaria física y en Apligás. La empresa dio respuesta a dicho auto mediante oficio con Radicado CREG E-2016-007050 de junio 21 de 2016.

    Posteriormente, mediante auto proferido el día 19 de julio de 2016, la Comisión dispuso decretar pruebas de oficio con el fin de solicitar a la Empresa Madigás Ingenieros S. A. E.S.P. que...

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