Resolución número 0190 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 0363 del 15 de julio de 2020 - 13 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868494875

Resolución número 0190 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 0363 del 15 de julio de 2020

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51673

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 2071 del 31 de diciembre de 2020, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1604 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Legislativo número 819 de 2020, dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podría otorgar un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas, prestadores del servicio de acueducto en la zona rural, vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, estableció que el monto del subsidio sería otorgado mensualmente a partir de la vigencia del mencionado Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo número 819 de 2020, consagró que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecería mediante resolución las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio rural y determinará su focalización y distribución, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro que atiendan usuarios de menores ingresos.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0363 del 15 de julio de 2020 "Por la cual se reglamenta el subsidio rural de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 819 de 2020".

Que el artículo 12 de la Ley 2071 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales", amplió la vigencia de la medida del subsidio rural hasta el 30 de junio de 2021.

Que el artículo 13 de la Ley 2071 de 2020, adicionó dos parágrafos al artículo 9º del Decreto Legislativo número 819 de 2020, en el siguiente tenor:

"Artículo 13. Adiciónese los parágrafos 4º y 5º al artículo 9º del Decreto Legislativo número 819 de 2020, así: Parágrafo 4º. Exclusivamente para los efectos del subsidiado rural de que trata este artículo, los usuarios -de inmuebles no estratificados-para quienes se solicite el subsidio, se entenderán transitoriamente incorporados al estrato 1.

Parágrafo 5º. Las organizaciones autorizadas solicitantes del subsidio que no hayan fijado sus tarifas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrán plazo para adoptarlas hasta el 31 de diciembre de 2021.".

Que la adición del parágrafo 4º al artículo 9º del Decreto Legislativo número 819 de 2020 implica un cambio en la focalización de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio rural, de que trata el artículo 5º de la Resolución número 363 de 2020.

Que durante la etapa de participación ciudadana del instrumento normativo, se presentaron varios comentarios de organizaciones autorizadas y de un Plan Departamental de Aguas, con el fin de solicitar que se aceptara el aumento en el número de suscriptores de menores ingresos como beneficiarios del subsidio rural 2021, para aquellas organizaciones autorizadas a quienes se había aprobado el subsidio durante la vigencia 2020. Las observaciones fueron aceptadas teniendo en cuenta el ajuste de uno de los mecanismos de focalización de los suscriptores de menores ingresos (parágrafo 4º artículo 9º del Decreto Legislativo 819 de 2020), ampliación de la medida del subsidio rural (artículo 12 Ley 2071 de 2020) y cambio de vigencia.

Que con base en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 0363 de 2020, la Contraloría General de la República ha venido solicitando al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entrega de los listados de los suscriptores beneficiados del subsidio rural, utilizando una matriz diseñada para tal fin.

Que, en este sentido, la Resolución número 0363 de 2020 deberá ser modificada con el fin de ajustar los plazos, condiciones y aspectos relacionados con la ampliación otorgamiento del subsidio rural y los parágrafos adicionados por la Ley 2071 de 2020 y se torna indispensable incluir el listado de los suscriptores como un requisito que se debe presentar con la solicitud del subsidio por parte de las organizaciones autorizadas para facilitar la labor que adelantan los entes de control para la vigencia 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de la Resolución número 0363 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Objeto. Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio rural de que trata el artículo 9º del Decreto Legislativo número 819 de 2020, modificado y adicionado por los artículos 12 y 13 de la Ley 2071 de 31 de diciembre de 2020 y determinar su focalización y distribución".

Artículo 2º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 0363 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Cálculo del subsidio rural. El subsidio rural de que trata esta resolución se fija en la suma de doce mil cuatrocientos pesos ($12.400) moneda corriente, mensuales para cada suscriptor de menores ingresos ubicado en zona rural, y está destinado a disminuir el valor de los costos de administración y de operación de la factura del servicio público de acueducto.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio calculará el monto a otorgar mensualmente a cada organización autorizada, de acuerdo con el valor del subsidio rural multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud...

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