Resolución número 020148 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano - 9 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792993

Resolución número 020148 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49960

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que conforme a lo establecido en la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es función del ICA el manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, comprenderá todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, o manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecte las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que mediante el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2340, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y 2270 de 2012 el Gobierno nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, y se identificaron los aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que la inspección en producción primaria tiene como propósito contribuir a garantizar la sanidad animal y la inocuidad de la carne destinada al consumo humano gestionando los riesgos físicos, químicos y microbiológicos y de esta manera proteger la salud de los consumidores, atendiendo criterios de riesgo como las novedades de los planes nacionales de vigilancia de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos y de reducción de patógenos, de los programas sanitarios y de los sistemas de vigilancia epidemiológica.

Que la responsabilidad de la inocuidad en la producción primaria, corresponde al productor.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, es necesario reglamentar los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano, para lo cual se establecerán las condiciones básicas de sanidad animal, bioseguridad, bienestar animal, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios y buenas prácticas de alimentación animal, que deberán cumplir los productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras, de predios productores de especies de animales domésticos, especies nativas o exóticas cuya zoocría haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuya carne y productos cárnicos comestibles sean destinados al consumo humano en el territorio nacional. Se exceptúan los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.

Parágrafo 1º. Las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras de predios productores de bovinos que en su censo tengan menos de cincuenta (50) animales, únicamente deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 4º, el parágrafo primero del artículo 9º y el parágrafo del artículo 14 de la presente Resolución.

Parágrafo 2º. Todos los predios que deseen movilizar animales con destino al sacrificio para consumo humano deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Autoridad competente: Son las autoridades oficiales designadas por la ley para efectuar el control del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control en los predios de producción primaria de carne, productos cárnicos comestibles y los derivados cárnicos destinados para el consumo humano.

Autorización Sanitaria y de Inocuidad: Documento oficial mediante el cual el Instituto Colombiano Agropecuario o quien este haya delegado o autorizado, habilita a una persona natural o jurídica propietario, poseedor y/o tenedor de un predio para ejercer las actividades de producción primaria, bajo las condiciones sanitarias y de inocuidad establecidas.

Bienestar Animal: Designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

Bioseguridad: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.

Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para su salud.

Caza comercial: Actividad realizada por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico y que ha sido autorizada por la autoridad ambiental competente.

Caza para autoconsumo: Actividad realizada por personas naturales, al respecto de especies cuya caza haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino sea la alimentación familiar y sin pretensión de comercialización.

Censo de animales: Población o número total de animales de determinada especie que existen en un predio.

Medicamento Veterinario: Sustancia que se administra o aplica a cualquier especie animal con fines de prevención, control, tratamiento o diagnóstico de las enfermedades o para modificar funciones orgánicas, el comportamiento o para mejorar el desempeño productivo.

Medida preventiva: Medida o actividad que se realiza con el propósito de evitar, eliminar o reducir a un nivel aceptable, cualquier riesgo para la inocuidad de los alimentos.

Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

Período de carencia: Es el período que transcurre desde la aplicación de un plaguicida a una pradera, cultivo o productos de cosecha destinados a la alimentación animal, durante el cual no deben ser dados o suministrados a la alimentación animal, de conformidad con la recomendación del fabricante.

Plaga: Una especie se considera plaga cuando se encuentra en una proporción o densidad que puede llegar a dañar o constituir un riesgo para la sanidad animal o la inocuidad en la producción primaria.

Plan de cumplimiento: Documento que describe las tareas acordadas entre el ICA o quien este haya delegado o autorizado y el responsable del predio, que se deben llevar a cabo para alcanzar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Predio de producción primaria: Granja o finca, destinada a la producción de animales de abasto público en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Incluye los zoocriaderos.

Producción primaria: Producción y/o cría de animales y de sus productos primarios, con inclusión del ordeño y la cría de animales domésticos de abasto público previos a su sacrificio. Incluye la zoocría.

Producto inocuo: Aquel que no presenta peligros físicos, químicos o...

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