Resolución número 022 de 2015, por la cual se suspende el proceso de elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970718

Resolución número 022 de 2015, por la cual se suspende el proceso de elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49498

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, establece la participación de un Representante del Sector Productivo del Huila ante el Consejo Superior Universitario;

Que mediante Acuerdo 031 del 18 de agosto de 2004 -Estatuto Electoral-, el Consejo Superior Universitario reglamentó los procesos electorales en la Universidad Surcolom-biana;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 22 del Acuerdo 075 de 1994 - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, modificado por el Acuerdo 033 de 2006 y Acuerdo 046 de 2013; y el numeral 1 del artículo 19 del Acuerdo 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, modificado por el Acuerdo 034 de 2006 y Acuerdo 064 de 2010, corresponde al Consejo Superior Universitario convocar a elecciones para que sea designado el Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior Universitario;

Que el artículo 1º del Acuerdo número 025 de 2004, modificó el parágrafo 1º del artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, estableciendo que el Representante del Sector Productivo del Huila será elegido para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión;

Que el artículo 22 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, modificado mediante Acuerdo 033 de 2006 y 046 de 2013, establece lo siguiente:

"Artículo 22. El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año y no estar afectado por inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución Política de Colombia y la ley".

Parágrafo único. El Consejo Superior Universitario mediante Resolución y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, convocará a las entidades del sector productivo registradas en la Cámara de Comercio para elegir su representante".

Que el artículo 1º del Acuerdo 064 del 22 de octubre de 2010, modificó el artículo 18 del Acuerdo 031 de 2004 -Estatuto Electoral-, así:

"Artículo 18. Convocatoria e inscripción del...

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