Resolución número 02975 de 2021, por la cual se reglamenta el suministro de energía eléctrica y se fijan las tarifas correspondientes y se deroga la Resolución 4893 del 24 de diciembre de 1997 - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667199

Resolución número 02975 de 2021, por la cual se reglamenta el suministro de energía eléctrica y se fijan las tarifas correspondientes y se deroga la Resolución 4893 del 24 de diciembre de 1997

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Número de Boletín51898

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3º y numeral 15, del artículo , el artículo 8º del Decreto 1294 de 2021 y, conforme el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1329 de 2021 y

CONSIDERANDO:

El artículo 1º del Decreto 1294 de 2021, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones", señala que la Aerocivil "(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

El artículo 3º del Decreto 1294 de 2021 al referirse a la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, expone: "(.) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. . 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la Ley. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (.)".

Los numerales 12 y 15 del artículo 4º del Decreto 1294 de 2021 disponen entre las funciones generales de la Aerocivil: "(...) 12. Proponer e implementarfórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente. 15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se

generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que, el numeral 7 del artículo del Decreto 1294 de 2021, establece que son funciones de la Dirección General, Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y el modo de transporte aéreo.

Que la Aerocivil suministra a los usuarios aeronáuticos y no aeronáuticos en los diferentes aeropuertos y estaciones aeronáuticas de su propiedad, los servicios de energía eléctrica para garantizar la atención integral a los usuarios del transporte aéreo, toda vez que dentro de las instalaciones de la Entidad en los diferentes aeropuertos es el único proveedor del servicio de energía para los arrendatarios; lo que la faculta a cobrar el servicio prestado, previo proceso de facturación.

Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" adoptado por la Ley 1955 de 2019, se tiene que su artículo 49 se establece:

Artículo 49. Cálculo de Valores en UVT. A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán determinados en

SMMLV.

El Decreto 1094 de 2020, "por el cual reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la parte del libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" en su artículo 2.2.14.1.1 señala: (cita parcial)

Artículo 2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.

Que el Comité Asesor en materia de tarifas y derechos por los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, recomendó en cumplimiento de lo formulado en el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, la actualización de las resoluciones fijadas en salarios mínimos a valores liquidados en UVT "Unidad De Valor Tributario" como consta en el Acta número 4 de 30 de octubre de 2019".

Que si bien la estructura de la Aerocivil, contemplada en el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 a la fecha de expedición del presente acto administrativo no está implementada, se tiene conforme el concepto emitido por Moncada & Barrero Abogados el 5 de noviembre de 2021 el que hace parte del presente acto administrativo, que: (cita parcial)

"Al respecto, es preciso señalar que el decreto modificatorio de la planta está vigente según el artículo 50 del Decreto 1329 del 20 de octubre de 2021, ahora, los decretos de modificación institucional contemplan un periodo de transición para su implementación.

En efecto, con ocasión del proceso de fortalecimiento institucional que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se expidió el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 que modificó la estructura de la entidad, el Decreto 1295 del 14 de octubre de 2021 que modificó su sistema de nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos, el Decreto 1297 del 14 de octubre de 2021 que estableció la escala de asignación básica para los empleos y, finalmente, el Decreto 1329 del 20 de octubre de 2021 que modificó la planta de personal. Considerando estos aspectos normativos, es preciso señalar que los decretos que consignan la modificación de la estructura, planta y nomenclatura de la Aerocivil, sí consagran un periodo de transición que consideramos abierto, dado que no establecen un término concreto para la incorporación o los nuevos nombramientos de los servidores en la planta de personal, concordante con la nueva estructura, toda vez que: (i) Desde la perspectiva legal, se destaca que el artículo 1º del Decreto 1329 de 2021, en sus parágrafos 1º y 2º, con especial énfasis en este último, señala:

"Artículo 1º. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil-Aerocivil, los siguientes empleos: (.)

Parágrafo 1º. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1º del presente decreto y cuya nomenclatura y grado salarial se...

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