Resolución número 031 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cóper, Maripí, Pauna y San Pablo de Borbur en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Disticon S.A.S. E.S.P - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629781

Resolución número 031 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cóper, Maripí, Pauna y San Pablo de Borbur en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Disticon S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50259

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos números 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

    Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

    125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Disticon S.A.S. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002842 de marzo 17 de 2015, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

    CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
    15212 Cóper
    15442 Maripí Boyacá
    15531 Pauna
    15681 San Pablo de Borbur

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Además, se indica que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

    La Comisión, mediante oficio con Radicado CREG S-2015-001331 de marzo 27 de 2015, informa a la empresa que la solicitud tarifaria no se ajusta a los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, relacionada con la definición del mercado relevante, toda vez que incluye al municipio de Pauna, departamento de Santander, el cual cuenta con cargos aprobados para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería mediante las Resoluciones CREG 015 y 099 de 2011.

    Igualmente, se le solicitó el envío de información relacionada con el concepto de la UPME de las proyecciones de demanda, gastos de AOM, aportes por recursos públicos en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias.

    Mediante oficio con Radicado CREG E-2015-004356 de abril 24 de 2015, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los municipios de Cóper, Maripi, Pauna y San Pablo en el departamento de Boyacá, que conforman el mercado relevante solicitado por la empresa.

    La Empresa Disticon S.A.S. E.S.P., mediante oficios con Radicados CREG E-2015-003517 y E-2016-012405, da respuesta a la información solicitada por la Comisión, aclarando específicamente la situación presentada en el municipio de Pauna, departamento de Boyacá, que aunque cuenten con cargos aprobados desde el año 2011, a la fecha, dicho municipio no cuenta con la prestación del servicio de gas domiciliario por redes.

    De lo anterior, y en aras de que los municipios cuenten con la prestación del servicio, la Resolución CREG 202 de 2013, establece que aquellos municipios que pertenezcan a un mercado relevante existente de distribución que esté conformado por varios municipios en el que no se esté prestando el servicio en la totalidad de los mismos, el cargo aprobado en dichos municipios conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 perderá su vigencia y se podrá considerar como municipio nuevo.

    De esta manera, el municipio de Pauna, departamento de Boyacá, se podrá considerar como municipio nuevo, para la solicitud presentada por la Empresa Disticon S.A.S. E.S.P.

    En el proceso de análisis de las solicitudes tarifarias presentadas en marco de las Circular CREG 111 de 2015, se evidenció falencias en la calidad de la información suministrada por las empresas, situación que de no ser corregida hubiese llevado a asignar costos ineficientes en el cálculo del cargo de distribución tanto de los mercados existentes como los mercados nuevos (como el de Cóper, Maripí, Pauna y San Pablo de Borbur en el departamento de Boyacá), todo lo cual derivó en la revocatoria parcial de la metodología de distribución de gas combustible por red de tuberías (Resolución CREG 093 de julio 11 de 2016).

    Todo lo anterior ha derivado en que la aprobación de los cargos respectivos no se haya dado hasta tanto se tenga certeza de estar asignando costos eficientes en el cálculo aprobado.

    Ante la necesidad de establecer los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión por medio de la Resolución CREG 095 de julio 11 de 2016 pone en consulta una nueva propuesta sobre los aspectos revocados.

    Una vez aclarado lo anterior, la CREG mediante oficio con Radicado CREG S-2016-0077117 de noviembre 28 de 2016, solicita a la empresa, el envío de la solicitud tarifaria conforme a lo dispuesto en la Circular CREG 130 de 2015, que define el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

    La Empresa Disticon S.A.S. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-000560 de enero 23 de 2017, envía la solicitud tarifaria con base en lo dispuesto en la Circular número 130 de 2015.

    Mediante auto proferido el día 10 de febrero de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Disticon S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios...

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