Resolución número 0351 de 2022, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL - 9 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403987

Resolución número 0351 de 2022, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52060

La Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la Resolución del Ministerio del Trabajo número 1740 de 26 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

l. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL (en adelante CAMACOL), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, numeral 1º del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que según lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2º del Título I de la Resolución 629 de 20182 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, para garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del Título 1, se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: "por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación".

II. ANTECEDENTES

2.1 En Resolución número 0664 del 6 de noviembre de 2019 la Superintendencia del Subsidio Familiar levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial de CAMACOL y ordenó como medida de salvamento la Intervención Administrativa Total, con la consecuente separación del Director Administrativo y el Consejo Directivo, ante la identificación de un riesgo ostensible frente al patrimonio de la Caja. La enunciada decisión estableció como término máximo de la medida de intervención el 30 de junio de 2020.

2.2 Mediante Resolución número 0286 del 9 de septiembre de 2020 se prorrogó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada sobre CAMACOL por el término de hasta seis (6) meses, es decir hasta el día 9 de marzo de 2021.

2.3 En Resolución número 0098 del 9 de marzo de 2021 se prorrogó nuevamente y por el término de hasta seis (6) meses la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR CAMACOL, esto es hasta el día 9 de septiembre de 2021.

2.4 Mediante Resolución número 0509 del 8 de septiembre de 2021 la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL, nuevamente la prórroga de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, por el término de hasta seis (6) meses y adicional a ello, en el numeral VI de "Observaciones, Recomendaciones y Conclusión" manifestó:

"...Así mismo se hace indispensable que la Caja continúe con la ejecución del PDMI propuesto y aprobado, y que la Superintendencia siga realizando el seguimiento y monitoreo del mismo en aras de determinar a futuro la necesidad de continuidad o no de la medida cautelar de Intervención Administrativa. Se advierte igualmente que en el PDMI deberán ajustarse las fechas de cumplimiento de algunas de las actividades planteadas, como quiera que se encuentran vencidas...".

2.5 De acuerdo con lo anterior, la Corporación remitió a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales el Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI) incluyendo las fechas ajustadas para el cumplimiento de las actividades pendientes de realizar, dentro del tiempo de prórroga establecido en la Resolución número 0509 de 2021 y el día 13 de octubre de 2021 mediante Oficio número 1-2021-156361 se aprobaron las nuevas fechas para el cumplimiento de actividades del PDMI Ajustado.

2.6 Mediante Resolución número 0129 del 8 de marzo de 2022 la Superintendencia del Subsidio Familiar prorrogó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL, por el término de hasta tres (3) meses.

III. INFORME DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

El Agente Especial de Intervención mediante informe calendado 6 de junio de 2022 presentó a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales recomendación en relación con la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR CAMACOL, de la cual se extracta:

"Una vez analizada toda la documentación remitida que muestra el avance del plan de mejoramiento formulado por la Caja de Compensación Familiar de Comfamiliar Camacol y aprobado por la Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales.

Por su parte, esta Agencia de Intervención Especial está de acuerdo con lo manifestado por la Revisoría Fiscal en cuanto a que las actividades del Plan de Mejoramiento presentan un avance ponderado del 100%. Sin embargo, es preciso indicar que, durante el acompañamiento efectuado a la Corporación desde mi designación como Agente Especial de Intervención, se pudieron evidenciar los siguientes aspectos, que ya han sido comunicados en informes anteriores, tales como: · El PDMI de la Caja de Compensación COMFAMILIAR CAMACOL, no corresponde a las falencias de la Caja.

· Si bien es cierto que el avance del PDMI va en cumplimiento como menciona, esto no garantiza que en este momento se pueda concluir que la Caja no presenta problemas financieros y programas deficitarios.

2 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992." Se han identificado algunos problemas esenciales de la Caja a los cuales no se le está apuntando desde el plan de mejoramiento ninguna acción, tales como: - Falta de empresarios afiliados, de hecho, se ha presentado una disminución en el último semestre.

- Caja descompensada (la gran mayoría de los trabajadores son categorías A y B) lo cual implica que no existe un monto importante para excedentes del 55% ni saldo para obras y programas.

- Históricamente la Caja enfocó su actividad en incrementar su patrimonio a través de la adquisición (a título oneroso o gratuito) de inmuebles para el programa social de recreación. Este programa por naturaleza es un programa deficitario, lo cual incrementa los problemas financieros de la Caja pues no se cuenta con los recursos necesarios para financiar mínimamente el funcionamiento de estos parques.

- Lo anteriormente mencionado, tiene un impacto directo en una disminución en la prestación oportuna y con calidad de los programas sociales convirtiéndose en una Caja que simplemente paga cuota monetaria, apropia porcentajes pequeños para los demás fondos de ley (especialmente Fovis) y sus programas sociales son muy pequeños.

- Por último, la falta de recursos impacta directamente en los gastos de administración de la Caja, los cuales representan una dificultad continua para el área financiera, no pudiéndose autorizar por esta Agencia la enajenación de más inmuebles pues esto impacta directamente en el Sistema del subsidio Familiar.

Ahora bien, esta agencia reconoce el esfuerzo del equipo directivo en cabeza de la Dirección Administrativa, en cuanto a la reorganización institucional y planes estratégicos de la Corporación, sin embargo estos cambios no tendrán un impacto en el corto plazo en los flujos de caja, de hecho son muy difíciles de lograr sin recursos líquidos; por lo tanto, se deben tomar acciones que permitan tener flujo de caja y liquidez e impactos significativos en la prestación de servicios de...

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