Resolución número 044 de 2023, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 089 del 29 de abril de 2022 - 14 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804488

Resolución número 044 de 2023, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 089 del 29 de abril de 2022

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52336

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 637 de 2018, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.5 del Decreto 653 de 2022, "por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015", mediante oficio radicado bajo el número 2-2022-001815 del 25 de enero de 2022, la Dirección de Comercio Exterior le comunicó al gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, sobre una solicitud para iniciar un examen a los derechos compensatorios impuestos por medio de la Resolución 069 de 2020, sobre las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas, en su momento, bajo la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de dicho país.

Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.307 del 7 de mayo de 2020, a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, actualmente clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos), permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir.

Que en el artículo 2º de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022 se ordenó que durante el examen de extinción permanecieran vigentes los derechos compensatorios definitivos para las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.9.9.2 del Decreto 653 de 2022.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ESV-249-11, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.9.6.8 y 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022 y en el artículo 4º de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, a través del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.025 del 5 de mayo de 2022, se convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Que por medio de oficio radicado bajo el número 2-2022-013785 del 6 de mayo de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior informó a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia sobre la expedición de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, por medio de la cual se ordenó el inicio del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos mediante Resolución 069 del 30 de abril de 2020, a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificado por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10, originarias de los Estados Unidos.

Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2022-013957 del 9 de mayo de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior le informó al apoderado especial de la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (Fedebiocombustibles), sobre la apertura del examen de extinción ordenada mediante la

Resolución 089 del 29 de abril de 2022, indicando que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reposa el expediente público que contiene los documentos y pruebas relativas a la investigación, a disposición de las partes interesadas.

Que con correo electrónico del 9 de mayo de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior comunicó a las demás partes interesadas sobre la apertura del examen de extinción ordenada mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022 e informó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente del referido examen, así como los cuestionarios para consulta y trámite de los interesados productores o exportadores extranjeros.

Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.9.6.8 y 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022, el 9 de mayo de 2022 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit. gov.co/mincomercioexterior/defena-comercial/investigaciones-porsubvenciones/ investigaciones-po-subvenciones-en-curso/examenquinquenal-dealcoholcarburante-etanol.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 de 2022, el plazo máximo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declararan su posición de participar en el examen de extinción, emitieran respuesta a los cuestionarios y allegaran las pruebas que soportaran sus afirmaciones, estaba establecido para el 22 de junio de 2022.

Que las Asociaciones GROWTH ENERGY S. A., RENEWABLE FUELS ASSOCIATION y U. S. GRAINS COUNCIL, por medio de correo electrónico del 10 de mayo de 2022 presentaron derecho de petición a la Dirección de Comercio Exterior, en el que solicitaron:

"EXTENDER el plazo con el que cuentan las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios, con el fin de que las partes interesadas cuenten con un término de treinta (30) días hábiles para dar respuesta a partir de la fecha en la que la Peticionaria entregue la información completa y la Dirección de Comercio Exterior incluya el periodo de las proyecciones dentro del análisis del daño importante".

Que el Asistente del Consejo General de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, por medio de correo electrónico del 20 de mayo de 2022, solicitó a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, prorrogar en cinco (5) días el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios.

Que mediante Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo para que todas las partes interesadas respondieran los cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitieran adelantar el examen de extinción iniciado por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022.

Que, dentro del plazo máximo fijado para contestar cuestionarios, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, se recibieron respuestas del Gobierno de los Estados Unidos, de la sociedad exportadora MUREX LLC, de las Asociaciones Growth Energy S. A., Renewable Fuels Association (RFA) y U. S. Grains Council, de las sociedades importadoras ETANOLES

DEL Magdalena S. A. S., Raizen Trading Colombia S. A. S., Terpel S. A., Cremer Colombia S. A. S y de la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP).

Que mediante Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó, hasta el 23 de agosto de 2022, el término para la práctica de pruebas dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, actualmente clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos, iniciado por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022.

Que por medio de la Resolución 224 del 2 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.145 del 2 de septiembre de 2022, la Dirección de Comercio Exterior interrumpió el término para alegatos dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos, iniciada por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, indicando en su artículo 2º que el mismo iniciaría desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las visitas de verificación, es decir, desde el 14 de octubre hasta el 28 de octubre de 2022.

Que dentro del plazo para la recepción de alegatos se recibió respuesta por parte de la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (Fedebicombustibles), las Asociaciones Growth Energy S. A., Renewable Fuels Association y U. S. Grains Council, la sociedad exportadora Murex LLC, las sociedades importadoras Etanoles del Magdalena S. A. S., Raizen Trading Colombia S. A. S. y la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP), por intermedio de apoderados especiales y de representantes legales, respectivamente.

Que mediante la Resolución 380 del 19 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.253 del 19 de diciembre de 2022, la Dirección de...

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