Resolución número 0576 de 2023, por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución número 9593 del 27 de diciembre de 2022 - 23 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 921634950

Resolución número 0576 de 2023, por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución número 9593 del 27 de diciembre de 2022

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52286

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto número 20 de 1992, por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones, establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Que el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que, en razón a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 9713 de 2017, por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal d) numeral 2 del artículo de la Ley 1212 de 2008, se hace necesario actualizar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio de acuerdo con la variación de IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el año anterior al reajuste, en aquellos servicios que se considera pertinente actualizar el valor de su tarifa.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2021 fue del 5.62%, siendo este porcentaje el certificado como inflación para efectos legales para la vigencia 2021, IPC vigente al momento en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió establecer las nuevas tarifas que mediante el presente acto administrativo se ajusta.

Que mediante correo electrónico del 4 de abril de 2022 de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde indica "se autoriza lo siguiente el aumento (IPC), de conformidad con trámites basado en la Ley 1212 de 2008 (artículo 7º. Tarifa. La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores por la presentación de los servicios regulados en la presente ley, se fijará de acuerdo con lo siguiente: (...) 2. Método. (...) d) Las tarifas para cada tipo de servicios podrán variar periódicamente con el fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y los costos asociados, de acuerdo con lo definido en el literal anterior y se ajustará máximo hasta el límite de la variación de IPC certificado por el DANE, para el año anterior al reajuste".

Que en relación con la tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción no se hará incremento, toda vez que se encuentra en estudio con el Departamento Administrativo de la Función Pública para ponderar los costos y gastos asociados con la ejecución del referido trámite.

Que el artículo 83 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 8º de la Ley 1212 de 2008 en el que se incluyen algunas actuaciones como exentas del cobro de la tasa establecida.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en aras de facilitar al usuario el acceso al trámite en virtud de los principios de eficiencia y economía del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, considera necesario ajustar las tarifas previamente establecidas en la Resolución número 9593 de 2022, para el trámite de pasaportes, apostilla o legalizaciones, tarifas de la renuncia a la nacionalidad, certificado de antepasados extranjeros y certificado de no objeción, en el territorio nacional.

En razón a lo anterior se hace necesario ajustar las tarifas de las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución número 9593 del 27 de diciembre de

2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Ajustar las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

Artículo 2º Tarifas para la expedición de pasaportes.

El valor de expedición de pasaportes se determinará de la siguiente forma:

  1. En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional son:

  2. En el exterior: Las...

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