Resolución número 0579 de 2022, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL - 14 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911207647

Resolución número 0579 de 2022, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52157

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Resolución número 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar CAMACOL - COMFAMILIAR CAMACOL

(en adelante CAMACOL), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, entre las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que, según lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Título I de la Resolución número 629 de 20181, se define la medida cautelar como el instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, para garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del Título I se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación.

II. ANTECEDENTES

2.1 En Resolución número 0664 del 6 de noviembre de 2019 se levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial de CAMACOL y la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la Intervención Administrativa Total, con la consecuente separación del Director Administrativo y el Consejo Directivo. La enunciada decisión estableció como término máximo de la medida el 30 de junio de 2020 y tuvo como fundamento principal:

i) Incertidumbre en el horizonte financiero de la Corporación ii) Latente cesación de pagos iii) Desorden administrativo - Debilidades de control interno y contable iv) Plan estratégico insuficiente

v) Falta de ingresos

2.2 Mediante Resolución número 0286 del 9 de septiembre de 2020 se prorrogó la Intervención Administrativa Total adoptada sobre CAMACOL por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 9 de marzo de 2021 considerando que:

i) Continuaba la situación de iliquidez de la Caja por cuanto sus indicadores financieros de capital de trabajo, nivel de endeudamiento, prueba ácida y razón corriente a junio de 2020 eran desfavorables en comparación con los que presentó para junio de 2019. ii) Se presentó riesgo financiero al no alcanzar a cubrir sus deudas a corto plazo. iii) Se encontró riesgo inminente de cesación de pagos. iv) El déficit acumulado que traía la Corporación siguió en aumento conforme a las cifras de los últimos períodos.

v) La situación de la pandemia por el COVID-19 no permitió que la Caja recibiera recursos diferentes a los de los aportes, específicamente por los convenios de recreación y educación. vi) Era necesario respecto a la utilización dada por la Corporación a los recursos de excedentes del 55%, como unidad de caja para el pago de las obligaciones prioritarias a corto plazo, que se efectuara su restitución una vez se realizara la venta del inmueble de propiedad de la Caja. vii) Existía una reducción generalizada de ingresos en los programas sociales de educación, recreación y turismo, y crédito social, con ocasión de la pandemia. viii) Era necesaria la prórroga de la medida para hacer seguimiento y monitoreo a las condiciones jurídicas, financieras y administrativas en las que se haría la venta de un inmueble de la Corporación, cuya finalidad era generar el impulso de capital que la Corporación requería de manera inmediata.

2.3 En Resolución número 0098 del 9 de marzo de 2021 se prorrogó nuevamente y por seis (6) meses, la Intervención Administrativa Total adoptada para CAMACOL, es decir hasta el 9 de septiembre de 2021, al concluirse que continuaban presentándose en la Corporación las siguientes circunstancias:

i) Que el avance del Plan de Mejoramiento de la medida cautelar de Intervención (PDMI) de CAMACOL se encontraba en un porcentaje del 65%, por cuanto solo en 11 de las 22 observaciones se habían finalizado en su totalidad. ii) Se mantenía la crítica situación financiera de la Corporación ya que no se había superado el nivel de iliquidez, sin que se advirtiera una recuperación financiera real. iii) Disminución de ingresos en el período 2019-2020 en un porcentaje del 25%, es decir en una suma de $4.333,2 millones. iv) Disminución de los ingresos por servicios de Recreación, Deporte y Turismo, Vivienda, Proyectos y Convenios Especiales, y Educación y Cultura, frente a una leve reducción de costos y gastos de los mismos.

v) No fue posible la verificación de una significativa mejoría en la prestación de los servicios y programas sociales a cargo de la Caja.

1 Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a),

b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992.

vi) Necesidad de monitorear que los ingresos producto de la venta de activos permitiera la salvación financiera de la Corporación. vii) Verificación de los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la continuidad de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL.

2.4 En comunicación número 1-2021-008563 del 23 de abril de 2021, la Caja de Compensación Familiar CAMACOL radicó propuesta del Plan de Mejoramiento de la medida de Intervención (PDMI), a lo cual se dio respuesta con oficio número 2-2021072003 del 28 de abril de 2021. Conforme a lo requerido por esta Superintendencia Delegada, a través de comunicación del 5 de mayo de 2021 la Corporación remitió el PDMI ajustado, el cual fue aprobado el día 15 de mayo de 2021.

2.5 Mediante Resolución número 0509 del 8 de septiembre de 2021, la Superintendencia del Subsidio Familiar dispuso la prórroga de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL por seis (6) meses, por lo cual fue necesario ajustar el Plan de Mejoramiento de la Intervención (PDMI) con las nuevas fechas para las actividades pendientes de realizar, siendo aprobado esto mediante oficio número 1-2021-156361 del 13 de octubre de 2021.

2.6 En Resoluciones Nos. 0129 del 8 de marzo de 2022 y 0351 del 8 de junio de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar prorrogó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar CAMACOL -COMFAMILIAR CAMACOL, por el término de tres (3) meses, por lo cual el vencimiento de la misma es el día 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR