Resolución número 0680 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), adoptada mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 y cuya última prórroga se definió mediante Resolución número 0512 del 8 de agosto de 2022 - 9 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941249837

Resolución número 0680 de 2023, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), adoptada mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 y cuya última prórroga se definió mediante Resolución número 0512 del 8 de agosto de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52482

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) (en adelante Comfamiliar), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24º de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto número 2595 de 2012. La Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

De conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentran la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

El numeral 18 del artículo del Decreto número 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por este ente de control.

Según lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados"".

En la misma decisión, la intervención administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I como "una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación"".

2. ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 se levantó la medida de vigilancia especial y se ordenó la intervención administrativa total sobre la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) por el término de un (1) año, se prorrogó la medida mediante Resolución número 347 del 2 de octubre de 2020 por el término de seis (6) meses y mediante Resolución número 0147 del 29 de marzo de 2021 prorrogó por doce (12) meses más. Adicionalmente, por Resolución número 180 del 28 de marzo de 2022, prorrogó nuevamente la medida hasta por seis (6) meses más y finalmente con resolución número 0512 del 8 de agosto de 2022 se prorrogó la medida hasta por doce (12) meses.

Esta última decisión tuvo como soporte, entre otros, en la recomendación tanto del Agente Especial de Intervención como por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la época, en razón a la necesidad de verificar y monitorear el cumplimiento efectivo y total del Plan de Mejoramiento de la Medida (PDMI) que se encontraba en un porcentaje de avance del 62,2%, así como propender por la superación de la difícil situación financiera en la que se encuentra la corporación, con el propósito de lograr su superación y estabilización, mejorar la prestación de servicios y programas sociales y especialmente hacer un seguimiento preciso al trámite de liquidación del programa de salud (EPS) para la protección eficaz de los recursos parafiscales de la Caja de Compensación Familiar.

Con posterioridad a la expedición de la decisión de intervención administrativa total por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar para Comfamiliar, mediante Resolución número 012754 de 2020 de 6 de noviembre, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la introversión forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) identificada con NIT 890.480.110-1", por el término de dos años designando como Agente Liquidador de la EPS a César Humberto García Jaramillo en su condición de Representante Legal de la Caja de Compensación y a la firma CAA Contadores Públicos SAS, como contralor.

1 Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992" .

A su turno, mediante Resolución número 006859 de 2021 del 2 de julio, la Superintendencia nacional de Salud decidió remover al señor César Humberto García Jaramillo como liquidador y en su lugar, designar al doctor Sergio Agustín Suárez Nieves, en su calidad de Representante Legal de la CCF. Luego, mediante Resolución número 2022130000007643-6 del 4 de noviembre de 2022, la Supersalud, prorrogó la medida por un término de seis (6) meses. Por último, a través de la Resolución 2023130000002720-6 del 4 de mayo de 2023, prorrogó nuevamente la medida por tres (3) meses más, hasta el 6 de agosto de 2023.

Mediante Resolución número 0295 del 17 de junio de 2021 se separó del cargo de Director Administrativo de la Caja, doctor César Humberto García Jaramillo, designándose en su lugar al doctor Sergio Agustín Suárez Nieves y por medio de la Resolución número 0698 del 21 de octubre de 2022 se adoptó la decisión de remover al señor Javier Eduardo Rocha Amaris como Agente interventor y designar al doctor Osvaldo Álvarez Martínez como Agente Especial de intervención.

Bajo Radicado 3-2022-000633, es presentado por el Agente Especial el segundo avance del PDMI de la medida cautelar de Intervención Administrativa de Intervención Total adoptada sobre la corporación.

3. INFORME DE LA AGENCIA ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Mediante memorando con Radicado de entrada número 3-2023-001572 de fecha 18 de julio de 2023, el Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), presentó informe de seguimiento del cuarto avance del Plan de Mejoramiento de la Medida Cautelar de Intervención Administrativa. En dicho informe manifestó que "con base en el seguimiento realizado por la Agencia Especial, a corte 30 de junio de 2023, la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar presenta un porcentaje general de avance del 85% y que se presenta "incumplimiento al plazo de ejecución del PDMI en seis observaciones: número. 3, 6, 7, 9, 10 y 11, las cuales corresponden a los aspectos sociales, financieros, administrativos y de salud EPS en liquidación".

4. INFORME FINAL VISITA ESPECIAL COMFAMILIAR

Por solicitud de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, mediante Resolución número 0629 del 19 de julio del 2023 se autorizó la práctica de visita especial a la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar, realizada entre el 24 y el 28 de julio de 2023, en virtud de lo cual se elaboró el respectivo informe final de la visita, del cual se destaca lo siguiente:

"OBSERVACIONES

Aspectos legales

· Se evidenció que la Agencia Especial de Intervención de Comfamiliar, desde la última prórroga de la medida cautelar de Intervención - Resolución número 0512 del 8 de agosto de 2023, ha expedido un total de treinta (30) resoluciones, de acuerdo con las funciones que le son propias respecto de adoptar la política administrativa y financiera de la Caja.

· De acuerdo con las certificaciones de fecha 25 de julio de 2023 expedidas por la Tesorera de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar, NO se presentan embargos o congelamiento de recursos de Comfamiliar con ocasión de los pasivos de salud generados por la operación del programa de salud (EPS), hoy en liquidación.

· En...

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