Resolución número 082 de 2017, por la cual se aprueba el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Almeida, Buenavista, Chivor, Gachantivá, Guayatá, La Victoria, Macanal, Muzo, Otanche, Quípama, Rondón, Sativasur y Somondoco localizado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Disticon S.A.S. E.S.P - 21 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637853

Resolución número 082 de 2017, por la cual se aprueba el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Almeida, Buenavista, Chivor, Gachantivá, Guayatá, La Victoria, Macanal, Muzo, Otanche, Quípama, Rondón, Sativasur y Somondoco localizado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Disticon S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50363

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo números 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el período del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron período tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron perodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Disticon S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG bajo el número E-2017-000114, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en los Anexos números 4, 5, 6 y 8 de la

    Resolución CREG 202 de 2013.

    Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la Empresa Disticon S.A.S. E.S.P. informó que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes.

    Mediante auto proferido el día 23 de mayo de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Disticon S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de: Almeida, Buenavista, Chivor, Gachantivá, Guayatá, La Victoria, Macanal, Muzo, Otanche, Quípama, Rondón, Sativasur y Somondoco, departamento de Boyacá.

    De acuerdo con lo establecido en el auto del 23 de mayo de 2017, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.243 del 24 de mayo de 2017 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asimismo, mediante el Aviso número 050 del 23 de mayo de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Disticon S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG E-2017-001794 de fecha 27 de febrero de 2017, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Disticon S.A.S. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 13 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

    Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Disticon S.A.S. E.S.P. mediante Radicado E-2017-000114, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

  3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994

    Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así:

    "En un Estado Social de Derecho la intervención estatal en el ámbito socioeconómico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad'£87]

    expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo" (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inciso, 1º, 339, 347, 371 y 373 de la C. P.); una función de regulación económica y social de múltiples sectores y actividades específicas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la convivencia social como el derecho de propiedad privada pero entendido como "función social" (artículo 58 C. P.) o la libertad de iniciativa privada y de la actividad económica siempre que se respete también la "función social" de la empresa (artículo 333 C. P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo" (artículo 334 C. P.)[88]".1.

    Precisamente es este último artículo, 334, el desarrollado por la Ley 142 de 1994 en materia de regulación; que se concreta en la...

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