Resolución número 0950 de 2023, por la cual se adopta el beneficio para el desarrollo del proceso educativo de los hijos de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 28 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427610

Resolución número 0950 de 2023, por la cual se adopta el beneficio para el desarrollo del proceso educativo de los hijos de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín52532

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto número 2647 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos como lo señala el artículo 42 de la Constitución Política y como tal debe brindarse la protección preferente en todas sus formas y con igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación como lo señalan los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley 1361 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 1857 de 2017.

Que el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), en los numerales 4 y 5 del artículo 37, dispone que es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

Que en esa línea, el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que los programas de bienestar social se organizan como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.

Que el artículo 2.2.10.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que las entidades públicas podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales y en el parágrafo 1º dispone que se podrán beneficiar de los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 051 de 2018, el grupo familiar está conformado por el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.

Que en el Acta Final de Acuerdos del proceso de negociación colectiva SINEDAPRE - DAPRE del 27 de abril de 2023, se determinó en el numeral 26 que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgará un beneficio para el desarrollo del proceso educativo de los hijos de- los servidores públicos hasta- los 25 años, siempre y cuando dependan económicamente del empleado público y que tenga vínculos de afecto y cuidado, de acuerdo con el siguiente criterio diferenciador:

"(■■■) a) Empleados públicos que tengan una asignación básica de hasta cinco (5) smmlv.

b) Empleados públicos sin condición en la asignación salarial, con hijos en condición especial debidamente certificada por el médico tratante, incluyendo aquellos hijos cuya edad cognoscitiva sea hasta los 25 años.

El porcentaje de otorgamiento de los créditos condonables, se hará de la siguiente manera: · Preescolar hasta el 50% del valor de la matrícula.

· Primaria y Bachillerato hasta el 40% del valor de la matrícula.

· Estudios Técnicos y Tecnológicos hasta el 50% del valor de la matrícula.

· Estudios Universitarios hasta el 30% del valor de la matrícula.

Parágrafo 1º. Entiéndase por hijos, aquellos hijos del servidor público en su condición de padre o madre biológico (a), adoptante, hijo aportado en familia ensamblada o hijo de crianza. Para tal efecto, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establecerá el reglamento respectivo.

Parágrafo 2º. Para los casos en que los hijos de los funcionarios objeto del presente beneficio tengan becas o estudien en instituciones públicas, podrán acceder hasta el 50% de un (1) smmlv para financiar gastos asociados al desarrollo de su proceso educativo, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 1567 de 1998".

Que la Corte Constitucional señaló en Sentencia C-577 del 26 de julio de 2011, sobre el concepto de familia y en referencia al artículo 42 que como núcleo fundamental de la sociedad, debe observarse la forma como se constituye en sentido amplio como "aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la...

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