Resolución número 100-000512 de 2024, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 100-000040 de 2021, 100-00041 de 2021 - 2 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1016621150

Resolución número 100-000512 de 2024, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 100-000040 de 2021, 100-00041 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52657

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 13 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1736 de 2020 en sus numerales 40, 46 y 48 del artículo 8º, modificado por el artículo 5º del Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 dispuso que el señor Presidente de la República, podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política, esto con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas al Señor Superintendente de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo que prestarán apoyo al Superintendente para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Presidente de la República a través del artículo 3 º del Decreto número 1380 de 2021.

Que los numerales 40, 46 y 48 del artículo 8º del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 º del Decreto número 1380 de 2021, señalan que son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, entre otras, expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo, crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y, asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en el decreto antes mencionado, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio.

Que, con base en las anteriores consideraciones, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 10 de la Resolución número 100-000041, el cual quedará así:
Artículo 10 Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios

Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:

10.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones o grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

10.2 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de las sociedades sometidas a su supervisión.

10.3 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos.

10.4 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.

10.5 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.

10.6 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la solicitud de pérdida de ejecutoria, contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.

10.7 Los que resuelvan recursos de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera.

10.8 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.

10.9 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.

IO.IOLos actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la norma ti vidad vigente.

10.11 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016.

10.12Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016.

10.13 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia.

10.14Los exhortas y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.15 Los actos relacionados con lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

10.16Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2º

Modificar el artículo 20 de la Resolución número 100-000040, el cual quedará así:

Artículo 20 Funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios

El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Decreto número 1736 de 2020, las siguientes:

20.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia.

20.2 Diseñar según los lincamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión relacionadas con las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y del soborno transnacional y otros delitos e implementar lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas Sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

20.3 Implementar según los lincamientos del Superintendente de Sociedades, medidas pedagógicas dirigidas a fomentar en el sector real de la economía: (i) la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo, (ii) la adopción de la condición de beneficio de interés colectivo, (iii) la adopción de programas de transparencia y ética empresarial; (iv) la prevención y mitigación del riesgo de soborno transnacional, (v) la prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros asuntos relacionados con la Delegatura; (vi) implementar lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas Sobre La Presentación del Reporte de...

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